Los proyectos se realizarán en la modalidad individual.
Los proyectos podrán contar con las subcontrataciones a las que se refiere el artículo 7 de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas, con las condiciones allí establecidas. No obstante, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29.7.b de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en ningún caso podrá concertarse por el beneficiario la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.
No se admite la subcontratación de entidades vinculadas al solicitante en virtud de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.