Las ayudas que se convocan mediante la presente resolución podrán solicitarse para proyectos con ejecución plurianual, siempre que parte del proyecto se realice en el año 2014 y se solicite ayuda para dicho ejercicio. Se podrán solicitar ayudas en virtud de la presente convocatoria para proyectos cuyo plazo de ejecución pueda extenderse hasta el ejercicio 2016 incluido.
El régimen de concesión será el de concurrencia competitiva, tal como señala el artículo 13 de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.
De acuerdo con las modalidades previstas en el artículo 9 de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas, la financiación de los proyectos se realizará en forma de subvención.
Las intensidades brutas de ayuda en porcentaje sobre el coste subvencionable, siempre que exista disponibilidad presupuestaria serán las siguientes:
Para los proyectos de formación en excelencia:
70% para PYMES y 60% para el resto de beneficiarios siempre que en la evaluación se alcance una nota mayor o igual a 70 puntos.
60 % para PYMES y 50 % para el resto de beneficiarios siempre que en la evaluación se alcance una nota menor que 70 puntos.
Para los proyectos de formación empresarial:
35% para PYMES y 25% para el resto de beneficiarios siempre que en la evaluación se alcance una nota mayor o igual a 70 puntos.
30% para PYMES y 20 % para el resto de beneficiarios siempre que en la evaluación se alcance una nota menor que 70 puntos.
Para los proyectos de formación en internacionalización y acompañamiento:
70% para PYMES y 60% para el resto de beneficiarios siempre que en la evaluación se alcance una nota mayor o igual a 70 puntos.
60% para PYMES y 50% para el resto de beneficiarios siempre que en la evaluación se alcance una nota menor que 70 puntos.