Conforme a lo establecido en el artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, podrán tener la condición de beneficiario las empresas y agrupaciones o asociaciones empresariales que se definen en el anexo I.
Para cada tipo de proyecto los beneficiarios serán los siguientes:
Formación en excelencia: Empresas y agrupaciones o asociaciones empresariales definidas en el anexo I de esta orden cuya actividad sea la formación en TIC de trabajadores.
Formación empresarial: Empresas, cuya actividad no sea la impartición de formación, en las que trabajan los empleados a los que se imparte dicha formación.
Formación y acompañamiento en internacionalización: Empresas del sector TIC, cuya actividad no sea la impartición de formación, en las que trabajan los empleados a los que se imparte dicha formación.
No podrán ser beneficiarias:
Conforme a los dispuesto en el artículo 5.1 de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas, las entidades constituidas antes del 01/01/2012, con excepción de las que procedan de otras preexistentes por cambio de denominación, fusión, absorción y escisión de sociedades.
Dentro de la tipología de empresas, las entidades sin fin de lucro que ejerzan actividad económica.
Las entidades del sector público.
Las entidades excluidas en los puntos anteriores podrán participar en los proyectos como entidades subcontratadas.