Descripción general: Beneficiarios

Podrán ser beneficiarias

Conforme a lo establecido en el artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, podrán tener la condición de beneficiario las empresas y agrupaciones o asociaciones empresariales que se definen en el anexo I.

Para cada tipo de proyecto los beneficiarios serán los siguientes:

  • Formación en excelencia: Empresas y agrupaciones o asociaciones empresariales definidas en el anexo I de esta orden cuya actividad sea la formación en TIC de trabajadores.
  • Formación empresarial: Empresas, cuya actividad no sea la impartición de formación, en las que trabajan los empleados a los que se imparte dicha formación.
  • Formación y acompañamiento en internacionalización: Empresas del sector TIC, cuya actividad no sea la impartición de formación, en las que trabajan los empleados a los que se imparte dicha formación.

No podrán ser beneficiarias:

  • Conforme a los dispuesto en el artículo 5.1 de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas, las entidades constituidas antes del 01/01/2012, con excepción de las que procedan de otras preexistentes por cambio de denominación, fusión, absorción y escisión de sociedades.
  • Dentro de la tipología de empresas, las entidades sin fin de lucro que ejerzan actividad económica.
  • Las entidades del sector público.

Las entidades excluidas en los puntos anteriores podrán participar en los proyectos como entidades subcontratadas.