Canal del informante

Qué es el canal y para qué sirve

El sistema interno de información del MINTUR, así como su estrategia, responden al mandato legal contenido en la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción y da efecto a la Resolución del Subsecretario de Industria, Comercio y Turismo de 13 de junio de 2023, por la que se aprueba su creación.

Se trata de un canal seguro que permite a cualquier persona física o servidor público comunicar información, de forma anónima o personal, por escrito o verbalmente, respecto a las acciones y omisiones que se hubieran cometido en un contexto laboral o profesional susceptibles de constituir infracciones de Derecho de la Unión Europea, en los términos establecidos en el artículo 2 de dicha Ley 2/2023, de 20 de febrero.

Este canal incorpora mecanismos que garantizan, en todo momento, la confidencialidad y privacidad de las comunicaciones y ofrece un espacio de comunicación seguro entre el MINTUR y los informantes. Asimismo, preserva la identidad de la persona que realiza la comunicación, así como la de cualquier tercero mencionado en la misma.

Condiciones de funcionamiento

Tras el envío de su comunicación, el sistema interno de información del MINTUR procederá a su registro y le proporcionará un usuario y contraseña con el que podrá consultar, en cualquier momento, el estado de su tramitación, así como aportar nueva información, siendo responsabilidad del informante su conservación con las debidas precauciones de seguridad. La falta de respuesta a los requerimientos de información formulados a través de este canal podría suponer el archivo de las actuaciones.

Asimismo, antes de formular la comunicación, se recomienda tener en cuenta los siguientes aspectos:

  • Describa los hechos o conductas de la forma más detallada, precisa y objetiva posible.
  • Referencie el período temporal de los hechos para ayudar en la investigación.
  • Proporcione toda la documentación disponible o indicios objetivos acerca de la situación que se comunica.
  • No se admitirán comunicaciones basadas en opiniones personales que no vengan acompañadas de la suficiente fundamentación, aquellas otras que sean notoriamente falsas o que no se encuentren dentro del ámbito de aplicación recogido en el artículo 2 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero.

Comunicaciones anónimas

En la formulación de la comunicación, el informante podrá facilitar sus datos identificativos y de contacto o, si lo prefiere, también podrá presentar una comunicación de forma anónima, seleccionando dicha opción.

Accesos al canal del informante del MINTUR

Acceso electrónico

Para enviar o consultar el estado de una comunicación puede hacerlo a través del Canal del informante del MINTUR.

Asimismo, puede descargar y consultar en este Manual de Usuario los pasos a seguir para enviar una comunicación.

Acceso telefónico

A través del teléfono gratuito 900 876 601 también es posible formular una comunicación.

Acceso postal

Puede hacernos llegar sus comunicaciones vía postal a la dirección: Pº Castellana nº 160, 5ª planta, despacho 558.