Un equipo con Windows 7 o superior, macOS Yosemite/Sierra o superior, o Linux compatible con AutoFirma, y conexión a Internet. Se recomienda usar Google Chrome o Microsoft Edge actualizados; no se recomienda Internet Explorer.
;Es tu identificación digital ante la Administración (FNMT, DNI electrónico o Cl@ve). Es imprescindible para entrar en la sede electrónica y firmar la solicitud. Comprueba que no esté caducado antes de empezar.
AutoFirma es una herramienta de escritorio con interfaz gráfica que permite realizar firmas en cualquier tipo de documento de forma sencilla. Es imprescindible para la firma los trámites relacionados con el Programa de ayudas y está disponible para su descarga desde el portal oficial de firma electrónica de la Administración.
A través de la sede electrónica del Ministerio de Industria y Turismo, en «Portal de ayudas» → «PROGRAMA AUTO+». Se solicitará la identificación con certificado electrónico, DNIe o Cl@ve. Tras la identificación podrás acceder a los menús de solicitud de ayuda para la Línea 1, solicitud de ayuda para la Línea 2, consulta de solicitudes realizadas, subsanación de solicitudes realizadas, anulación de solicitudes, alegación de solicitudes, modificación de datos en solicitudes realizadas y solicitud de cambio de representante.
En PDF, con un máximo de 10 MB por archivo y un nombre de fichero de hasta 50 caracteres. Conviene tener también un lector de PDF actualizado.
No. Se autocompletan desde tu certificado electrónico y no se pueden editar en el formulario; solo debes comprobar que sean correctos, en caso contrario revisa que estás usando el certificado electrónico correcto. En el caso de que actúes como tu propio representante podrás seleccionar esta opción al comienzo de la solicitud para que se copien los datos de representante a solicitante. En caso contrario, el representante deberá completar los datos del solicitante. Para evitar problemas con la solicitud, es recomendable que compruebes que el certificado electrónico es válido, actual y todos los datos introducidos en cualquier formulario de la aplicación sean correctos.
El Programa Auto+ tiene como objeto incentivar la adquisición de vehículos eléctricos y electrificados que dispongan de la etiqueta ambiental CERO de la Dirección General de Tráfico (en adelante «DGT»).
No. El Programa Auto+ únicamente concede ayudas para la adquisición de vehículos eléctricos y electrificados que cumplan los requisitos establecidos en las bases reguladoras. No contempla ayudas para la instalación de puntos de recarga ni para actuaciones de preinstalación.
Sí. El Programa Auto+ tiene ámbito estatal y la adquisición del vehículo puede realizarse en cualquier punto del territorio nacional.
Las ayudas tendrán la forma de subvención a fondo perdido y se otorgarán a las solicitudes que cumplan todos y cada uno de los requisitos establecidos.
El plazo de presentación de las solicitudes comenzará el día de activación del sistema telemático de gestión (STG) de ayudas del Programa y se prolongará hasta agotarse el presupuesto disponible en cada convocatoria, o, si ocurriera antes, hasta que se alcance la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes establecida en cada convocatoria.
Las ayudas se conceden por orden de presentación de las solicitudes que cumplan todos los requisitos establecidos, hasta que se agote el presupuesto disponible o finalice el plazo previsto en la convocatoria.
La Línea 1 está destinada para personas físicas que adquieran un vehículo subvencionable para uso particular. La Línea 2 está destinada para autónomos, microempresas y otras empresas que ejerzan una actividad económica.
Es la etiqueta ambiental de la DGT en la que se incluyen dos modalidades de motorización: vehículo eléctrico puro (BEV o FCEV) y vehículo electrificado (EREV o PHEV, es decir, híbrido enchufable). Sin esta etiqueta, el vehículo queda excluido del Programa desde el principio, y no puedes beneficiarte de la ayuda.
No. El eléctrico puro recibe hasta el 50% del importe máximo por el criterio eléctrico; el PHEV o EREV, solo el 25%, sin perjuicio del resultado del criterio europeo.
En la Línea 1 es subvencionable tanto un vehículo nuevo matriculado por primera vez a tu nombre, como uno seminuevo comprado a través de un concesionario del grupo fabricante, siempre que su primera matriculación como nuevo no tenga más de 12 meses de antigüedad respecto a la fecha de la factura.
No, en ningún caso. Quedan excluidos como beneficiarios de la Línea 2 los concesionarios o puntos de venta cuya actividad esté clasificada en ciertos epígrafes concretos del Impuesto de Actividades Económicas (los propios de la venta de vehículos).
Autónomos y microempresas cuya actividad esté dentro de las categorías de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas que fije cada convocatoria, y solo para vehículos de emisión cero estricta (no se incluye en este grupo los vehículos PHEV ni EREV).
Cada vehículo solo puede obtener una subvención. Las ayudas de la Línea 1 quedan limitadas a un vehículo por beneficiario y, en el caso de la Línea 2, se podrá obtener ayuda para un máximo de diez vehículos en el caso de empresas y de tres vehículos en caso de personas físicas que desarrollen una actividad económica.
Sí. Las ayudas del Programa Auto+ son compatibles con otras ayudas o subvenciones, siempre que no procedan de instrumentos de financiación de la Unión Europea y que la suma de todas las ayudas no supere el 80 % del coste subvencionable. En el caso de la Línea 2, además, deberán respetarse los límites aplicables a las ayudas de minimis.
No siempre que la solicitud se realice en la Línea 2. En esta línea no existe ninguna limitación de tamaño de empresa pudiéndose acoger a ella empresas de todo tamaño, desde microempresas a grandes empresas.
En la Línea 1: 4.500 € para turismos (M1), 5.000 € para vehículos para transporte de mercancías (N1), 1.100 € para motocicletas (L3e/L4e/L5e) y 1.500 € para cuadriciclos (L6e/L7e).
Estas cifras son importes máximos y su alcance dependerá de una serie de baremos y porcentajes que pueden disminuir la cuantía final de la ayuda.
Sí, y depende de la línea. En la Línea 1 (personas físicas), el límite de 45.000 € para turismos M1 se aplica en todo caso, con independencia del número de plazas del vehículo. En la Línea 2 (autónomos y empresas), este límite no existe para los turismos M1 de 8 y 9 plazas. Para motocicletas L3e/L4e/L5e, el límite es de 10.000 € en ambas líneas.
El Criterio Europeo es un incentivo que aumenta el importe de tu ayuda si el vehículo se fabrica en la Unión Europea. En primer lugar, si el vehículo se monta y termina en al menos una fábrica en la UE, recibes un 15% adicional de ayuda. En segundo lugar, si el vehículo eléctrico o electrificado cumple los requisitos relativos al proceso de fabricación de la batería detallados en las bases del Programa, se suma un 10% adicional.
Debe figurar un descuento de al menos 1.000 € sobre el precio sin impuestos, con un concepto que lo relacione claramente con el Programa (se recomienda que la factura indique literalmente «Descuento Programa Auto+»). No obstante, hay una disposición transitoria en las bases del Programa que exime de este requisito a las solicitudes de la convocatoria correspondiente al año 2026 en el caso de los vehículos adquiridos en una fecha anterior a la de apertura de plazo de presentación de solicitudes.
No. El Programa Auto+ no contempla un incremento de la ayuda por el achatarramiento de un vehículo antiguo ni exige su entrega como requisito para acceder a la subvención.
Sí. No obstante, no recibirás las bonificaciones adicionales del Criterio Europeo. Además, si el modelo de vehículo aparece posteriormente en la Lista Blanca, la cuantía de ayuda no se actualizará en la solicitud depositada, siendo necesario desistir o renunciar a dicha solicitud para presentar una nueva.
La solicitud puede presentarse directamente por el interesado o mediante representante, conforme a lo previsto en las bases reguladoras. En este último caso deberá acreditarse la representación en los términos establecidos en las bases.
Sí, siempre que la adquisición se haya realizado dentro del período que establezca la correspondiente convocatoria y se cumplan el resto de requisitos previstos en las bases reguladoras.
El sistema no te deja avanzar ni firmar. Todos los campos con asterisco (*) son obligatorios.
Es imprescindible que los campos sean revisados atentamente para evitar posibles errores que pudieran condicionar el resultado final de la ayuda.
Uno que consultes con frecuencia. En él se recibirán todos los avisos y comunicaciones sobre tu expediente. Si el representante y el beneficiario son personas distintas, se recomienda que los correos de ambos no sean coincidentes.
El de una cuenta activa a nombre del beneficiario. Debe coincidir exactamente con el certificado bancario que se adjunte; si no coincide, puede suponer un condicionante para el avance normal de la tramitación y, en consecuencia, que se requiera la subsanación del expediente. Si cambias la cuenta deberás realizar una modificación de datos de la solicitud aportando un nuevo certificado bancario que acredite el titular de la nueva cuenta.
Certificado de la AEAT de estar al corriente de tus obligaciones tributarias, certificado de estar al corriente con la Seguridad Social, certificado de estar al corriente de obligaciones de reembolsos de subvenciones y certificado de estar al corriente de obligaciones de reembolsos de préstamos. Estos certificados solo son válidos durante 6 meses desde su expedición.
Recibirás una comunicación en el correo indicado en el formulario de solicitud y adicionalmente, la concesión de ayuda será informada a través de resolución de la Secretaría de Estado de Industria. Las resoluciones de concesión de ayuda serán publicadas en el Portal de Ayudas del Ministerio de Industria y Turismo (Portal de Ayudas del Ministerio de Industria y Turismo).
Ficha técnica (ITV) definitiva, permiso de circulación definitivo, certificación bancaria, factura de compra (o contrato si es renting/leasing) y los justificantes de pago (todos los necesarios para justificar el pago total del vehículo). Solo se aceptan documentos definitivos, nunca provisionales.
Certificado de situación censal de la AEAT (en todo caso); y, si la solicitud se presenta por una persona jurídica, certificado del Registro Mercantil que acredite la facultad de representación del interesado o Poder notarial de representación y certificado de ayudas de minimis. Si la compra es por renting o leasing, además debes presentar el contrato, que debe tener una duración superior a 3 años.
Es un documento oficial que acredita el importe total de las ayudas públicas de bajo importe que una empresa ha recibido en los últimos tres años. Existen límites europeos a la suma de este tipo de ayudas que puede recibir una misma empresa, y estamos obligados a comprobar que no los excedes.
En dicho caso, el órgano gestor emitirá un requerimiento de subsanación para que aportes la documentación pertinente. Dicha documentación debe probar que, en el día en el que se efectuó la consulta, el solicitante se encontraba al corriente de pago. En caso contrario, la solicitud será desestimada.
Sí, pero solo si la cantidad pagada está por debajo de 1.000 €. Igualar o superar esta cifra en efectivo —incluso sumando varios pagos— es causa de desestimación directa de la ayuda.
La factura de compra, el contrato de financiación firmado por ambas partes, y un certificado de la entidad financiera que identifique el vehículo, el importe y la fecha de pago. Es importante que la factura y los documentos de pago incluyan toda la información requerida en las bases del Programa de forma que permita identificar, entre otros, al solicitante de la ayuda, el importe de la operación y el vehículo objeto de la ayuda (matrícula o bastidor)
No. La permuta no es un medio de pago a estos efectos. Solo se justifica el importe de dinero que realmente pagaste.
Junto con la solicitud, no después. La justificación del pago forma parte del propio expediente desde el registro de la solicitud, no es una fase posterior.
Solo es necesario que el solicitante de la ayuda sea el titular del vehículo nuevo, ya que el abono del precio se puede realizar por una persona distinta. No obstante, la factura o contrato de renting o leasing deberán identificar claramente al solicitante de la ayuda y al vehículo subvencionable.
Depende del error. Los defectos subsanables (por ejemplo, un justificante sin matrícula) darán lugar a un requerimiento cuyo contenido indicará los documentos a corregir y/o aportar. Otras situaciones — como un vehículo sin etiqueta CERO, factura emitida con anterioridad a la fecha establecidos en cada convocatoria, pago en efectivo por encima del límite — resultarán en la no elegibilidad de la solicitud, sin posibilidad de subsanar.
10 días hábiles, improrrogables, contados desde el día siguiente a aquel en que se produzca el acceso a la notificación por registro electrónico. Si no respondes en plazo, la solicitud se tendrá por desistida.
No. El cambio de identidad del beneficiario no se requerirá para su subsanación; da lugar a la inadmisión o denegación de la solicitud.
El órgano gestor puede corregirlo de oficio cuando la inexactitud se deduzca claramente de un error de forma sin necesidad de pedirte subsanación por ese motivo.
No, en este caso concreto existe un régimen transitorio para la convocatoria 2026: si compraste antes de la apertura del plazo, la factura puede no incluir el descuento Auto+ de 1.000 €.
Mediante transferencia al IBAN indicado en la solicitud.
Sí, debes mantener la titularidad y matriculación en España al menos 2 años desde la concesión. Se exceptúan robo, siniestro, sustitución por defecto grave del vehículo o fallecimiento del beneficiario, siempre que se justifique debidamente cada situación.
En ese caso, debes devolver la ayuda íntegra, más los intereses de demora que se devenguen, salvo que se produzca alguna de las excepciones recogidas en la normativa (robo, siniestro, sustitución por defecto grave o fallecimiento). Podrás tramitar la renuncia a través del STG.
Sí, pero exclusivamente a nivel de garantizar el mantenimiento de la titularidad del vehículo. El Ministerio puede comprobar telemáticamente, a través del Registro de la DGT, quién es el titular del vehículo, para verificar que mantienes la titularidad los 2 años exigidos.
Mientras no haya prescrito el derecho de la Administración a exigir el reintegro. Este plazo viene establecido en 4 años en el artículo 39 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no obstante, revisa las particularidades del cómputo de tiempos establecidas en dicho artículo.
El reintegro total o parcial de la ayuda, más los intereses de demora devengados desde la fecha en que se recibió el importe líquido de la ayuda y la resolución por la que se acuerda la procedencia del reintegro. Si el incumplimiento es solo parcial, la cantidad a devolver se calcula de forma proporcional.
Consiste en la percepción de dos o más ayudas públicas incompatibles entre sí para la financiación del mismo vehículo. La percepción de otras ayudas no implica necesariamente que exista doble financiación, siempre que se respeten las reglas de compatibilidad y los límites previstos en las bases reguladoras. Para comprobarlo, el órgano gestor puede consultar a otras administraciones sobre la matrícula del vehículo con el fin de descartar la existencia de doble financiación.
Sí. Tienes 10 días hábiles para presentar alegaciones en el caso de que recibas una propuesta de resolución provisional. Pasado ese plazo, con o sin alegaciones, se dicta la resolución definitiva. Si todos los datos son correctos, recibirás directamente la resolución definitiva.
Sí. Puedes desistir de la solicitud (antes de la resolución), renunciar voluntariamente a la ayuda ya concedida, o hacer una devolución voluntaria. Para su correcto registro, tanto el desistimiento como la renuncia se han de registrar en el Sistema Telemático de Gestión (STG), a través del formulario específico.
No necesariamente. Pasas a una lista de espera por orden de entrada, que se atiende si hay desistimientos que liberen presupuesto. Estar en la lista de espera, en ningún caso, genera derecho automático a la ayuda.
Hasta el 31 de diciembre del año en que se publicó la convocatoria, salvo que el crédito se pueda trasladar a otro ejercicio.
Significado sencillo de algunos términos técnicos usados en este documento.
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ITV |
Inspección Técnica de Vehículos; certifica las características técnicas del vehículo. |
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FNMT |
Fábrica Nacional de Moneda y Timbre |
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Bastidor |
Número identificativo único de cada vehículo (como su «DNI»). |
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CIF / NIF |
Números de identificación fiscal de empresas y personas, respectivamente. |
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STG |
Sistema Telemático de Gestión: la plataforma online donde se presenta y tramita toda la solicitud. |
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BDNS |
Base de Datos Nacional de Subvenciones, donde se publican las ayudas concedidas. |
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Ayudas de minimis |
Ayudas públicas de pequeña cuantía sujetas a un límite total que puede recibir una misma empresa. |
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Renting / leasing |
Fórmulas de alquiler o arrendamiento financiero de un vehículo, alternativas a la compra directa. |
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Reintegro |
Devolución obligatoria de la ayuda recibida cuando se incumple algún requisito. |
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BEV / FCEV |
Vehículo eléctrico de batería / de pila de combustible: modalidades de «vehículo eléctrico puro». |
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EREV / PHEV |
Vehículo eléctrico de autonomía extendida / híbrido enchufable: modalidades de «vehículo electrificado». |
Gracias por sus comentarios.