Formatos y guías: Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes de: A. Antes de empezar: requisitos técnicos y acceso

¿Qué necesito en mi ordenador para poder solicitar la ayuda?

Un equipo con Windows 7 o superior, macOS Yosemite/Sierra o superior, o Linux compatible con AutoFirma, y conexión a Internet. Se recomienda usar Google Chrome o Microsoft Edge actualizados; no se recomienda Internet Explorer.

¿Qué es el certificado electrónico y para qué sirve?

;Es tu identificación digital ante la Administración (FNMT, DNI electrónico o Cl@ve). Es imprescindible para entrar en la sede electrónica y firmar la solicitud. Comprueba que no esté caducado antes de empezar.

¿Qué es AutoFirma y por qué tengo que instalarlo?

AutoFirma es una herramienta de escritorio con interfaz gráfica que permite realizar firmas en cualquier tipo de documento de forma sencilla. Es imprescindible para la firma los trámites relacionados con el Programa de ayudas y está disponible para su descarga desde el portal oficial de firma electrónica de la Administración.


¿Cómo accedo al formulario de solicitud?

A través de la sede electrónica del Ministerio de Industria y Turismo, en «Portal de ayudas» → «PROGRAMA AUTO+». Se solicitará la identificación con certificado electrónico, DNIe o Cl@ve. Tras la identificación podrás acceder a los menús de solicitud de ayuda para la Línea 1, solicitud de ayuda para la Línea 2, consulta de solicitudes realizadas, subsanación de solicitudes realizadas, anulación de solicitudes, alegación de solicitudes, modificación de datos en solicitudes realizadas y solicitud de cambio de representante.


¿En qué formato debo subir los documentos?

En PDF, con un máximo de 10 MB por archivo y un nombre de fichero de hasta 50 caracteres. Conviene tener también un lector de PDF actualizado.

Mis datos como representante aparecen ya rellenos, ¿puedo cambiarlos?

No. Se autocompletan desde tu certificado electrónico y no se pueden editar en el formulario; solo debes comprobar que sean correctos, en caso contrario revisa que estás usando el certificado electrónico correcto. En el caso de que actúes como tu propio representante podrás seleccionar esta opción al comienzo de la solicitud para que se copien los datos de representante a solicitante. En caso contrario, el representante deberá completar los datos del solicitante. Para evitar problemas con la solicitud, es recomendable que compruebes que el certificado electrónico es válido, actual y todos los datos introducidos en cualquier formulario de la aplicación sean correctos.


Preguntas frecuentes de: B. Para qué se conceden las ayudas y quién puede solicitarlas

¿Para qué se conceden las ayudas?

El Programa Auto+ tiene como objeto incentivar la adquisición de vehículos eléctricos y electrificados que dispongan de la etiqueta ambiental CERO de la Dirección General de Tráfico (en adelante «DGT»).

¿Incluye el Programa Auto + ayudas para la instalación de puntos de recarga o para la preinstalación de garajes?

No. El Programa Auto+ únicamente concede ayudas para la adquisición de vehículos eléctricos y electrificados que cumplan los requisitos establecidos en las bases reguladoras. No contempla ayudas para la instalación de puntos de recarga ni para actuaciones de preinstalación.

¿Puedo comprar el vehículo en una comunidad autónoma distinta de aquella en la que resido o desarrollo mi actividad?

Sí. El Programa Auto+ tiene ámbito estatal y la adquisición del vehículo puede realizarse en cualquier punto del territorio nacional.

¿Qué tipo de ayuda se concede?

Las ayudas tendrán la forma de subvención a fondo perdido y se otorgarán a las solicitudes que cumplan todos y cada uno de los requisitos establecidos.

¿Qué plazo hay para solicitar las ayudas?

El plazo de presentación de las solicitudes comenzará el día de activación del sistema telemático de gestión (STG) de ayudas del Programa y se prolongará hasta agotarse el presupuesto disponible en cada convocatoria, o, si ocurriera antes, hasta que se alcance la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes establecida en cada convocatoria.

¿Cómo se conceden las ayudas?

Las ayudas se conceden por orden de presentación de las solicitudes que cumplan todos los requisitos establecidos, hasta que se agote el presupuesto disponible o finalice el plazo previsto en la convocatoria.

¿Hasta cuándo estará vigente el Programa Auto+?

La Línea 1 está destinada para personas físicas que adquieran un vehículo subvencionable para uso particular. La Línea 2 está destinada para autónomos, microempresas y otras empresas que ejerzan una actividad económica.

¿Qué es la «etiqueta CERO» y por qué es tan importante?

Es la etiqueta ambiental de la DGT en la que se incluyen dos modalidades de motorización: vehículo eléctrico puro (BEV o FCEV) y vehículo electrificado (EREV o PHEV, es decir, híbrido enchufable). Sin esta etiqueta, el vehículo queda excluido del Programa desde el principio, y no puedes beneficiarte de la ayuda.

¿Un híbrido enchufable (PHEV) recibe la misma ayuda que un eléctrico puro?

No. El eléctrico puro recibe hasta el 50% del importe máximo por el criterio eléctrico; el PHEV o EREV, solo el 25%, sin perjuicio del resultado del criterio europeo.

¿El vehículo tiene que ser nuevo, o sería subvencionable uno de segunda mano?

En la Línea 1 es subvencionable tanto un vehículo nuevo matriculado por primera vez a tu nombre, como uno seminuevo comprado a través de un concesionario del grupo fabricante, siempre que su primera matriculación como nuevo no tenga más de 12 meses de antigüedad respecto a la fecha de la factura.

¿Puede un concesionario pedir la ayuda para sí mismo?

No, en ningún caso. Quedan excluidos como beneficiarios de la Línea 2 los concesionarios o puntos de venta cuya actividad esté clasificada en ciertos epígrafes concretos del Impuesto de Actividades Económicas (los propios de la venta de vehículos).

¿Qué empresas pueden acceder a la financiación del Fondo Social para el Clima?

Autónomos y microempresas cuya actividad esté dentro de las categorías de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas que fije cada convocatoria, y solo para vehículos de emisión cero estricta (no se incluye en este grupo los vehículos PHEV ni EREV).

¿Cuántas ayudas puede recibir un mismo vehículo? ¿Cuántas ayudas se pueden conceder a un mismo beneficiario?

Cada vehículo solo puede obtener una subvención. Las ayudas de la Línea 1 quedan limitadas a un vehículo por beneficiario y, en el caso de la Línea 2, se podrá obtener ayuda para un máximo de diez vehículos en el caso de empresas y de tres vehículos en caso de personas físicas que desarrollen una actividad económica.

¿Son compatibles las ayudas del Programa Auto+ con otras ayudas o subvenciones?

Sí. Las ayudas del Programa Auto+ son compatibles con otras ayudas o subvenciones, siempre que no procedan de instrumentos de financiación de la Unión Europea y que la suma de todas las ayudas no supere el 80 % del coste subvencionable. En el caso de la Línea 2, además, deberán respetarse los límites aplicables a las ayudas de minimis.

¿Existe alguna limitación a que las empresas puedan acogerse al Programa Auto+?

No siempre que la solicitud se realice en la Línea 2. En esta línea no existe ninguna limitación de tamaño de empresa pudiéndose acoger a ella empresas de todo tamaño, desde microempresas a grandes empresas.


Preguntas frecuentes de: C. Cómo se calcula el importe de la ayuda

¿Cuánto dinero puedo recibir como máximo según el tipo de vehículo?

En la Línea 1: 4.500 € para turismos (M1), 5.000 € para vehículos para transporte de mercancías (N1), 1.100 € para motocicletas (L3e/L4e/L5e) y 1.500 € para cuadriciclos (L6e/L7e).

Estas cifras son importes máximos y su alcance dependerá de una serie de baremos y porcentajes que pueden disminuir la cuantía final de la ayuda.

¿Hay un límite de precio del vehículo para poder pedir la ayuda?

Sí, y depende de la línea. En la Línea 1 (personas físicas), el límite de 45.000 € para turismos M1 se aplica en todo caso, con independencia del número de plazas del vehículo. En la Línea 2 (autónomos y empresas), este límite no existe para los turismos M1 de 8 y 9 plazas. Para motocicletas L3e/L4e/L5e, el límite es de 10.000 € en ambas líneas.

¿Qué es el «Criterio Europeo» y cómo puede aumentar mi ayuda?

El Criterio Europeo es un incentivo que aumenta el importe de tu ayuda si el vehículo se fabrica en la Unión Europea. En primer lugar, si el vehículo se monta y termina en al menos una fábrica en la UE, recibes un 15% adicional de ayuda. En segundo lugar, si el vehículo eléctrico o electrificado cumple los requisitos relativos al proceso de fabricación de la batería detallados en las bases del Programa, se suma un 10% adicional.

¿Cómo debe reflejarse el descuento del Programa en la factura?

Debe figurar un descuento de al menos 1.000 € sobre el precio sin impuestos, con un concepto que lo relacione claramente con el Programa (se recomienda que la factura indique literalmente «Descuento Programa Auto+»). No obstante, hay una disposición transitoria en las bases del Programa que exime de este requisito a las solicitudes de la convocatoria correspondiente al año 2026 en el caso de los vehículos adquiridos en una fecha anterior a la de apertura de plazo de presentación de solicitudes.

¿Existe alguna ayuda adicional por entregar un vehículo para achatarramiento?

No. El Programa Auto+ no contempla un incremento de la ayuda por el achatarramiento de un vehículo antiguo ni exige su entrega como requisito para acceder a la subvención.

Si mi modelo de vehículo aún no aparece en la Lista Blanca, ¿puedo solicitar la ayuda?

Sí. No obstante, no recibirás las bonificaciones adicionales del Criterio Europeo. Además, si el modelo de vehículo aparece posteriormente en la Lista Blanca, la cuantía de ayuda no se actualizará en la solicitud depositada, siendo necesario desistir o renunciar a dicha solicitud para presentar una nueva.

Preguntas frecuentes de: D. Rellenar la solicitud: datos y errores frecuentes

¿Tengo que presentar la solicitud personalmente o puede hacerlo otra persona en mi nombre?

La solicitud puede presentarse directamente por el interesado o mediante representante, conforme a lo previsto en las bases reguladoras. En este último caso deberá acreditarse la representación en los términos establecidos en las bases.

¿Puedo presentar la solicitud si compré el vehículo antes de que se abriera el plazo de presentación?

Sí, siempre que la adquisición se haya realizado dentro del período que establezca la correspondiente convocatoria y se cumplan el resto de requisitos previstos en las bases reguladoras.

¿Qué pasa si dejo un campo obligatorio sin rellenar?

El sistema no te deja avanzar ni firmar. Todos los campos con asterisco (*) son obligatorios.

Es imprescindible que los campos sean revisados atentamente para evitar posibles errores que pudieran condicionar el resultado final de la ayuda.

¿Qué correo electrónico debo indicar?

Uno que consultes con frecuencia. En él se recibirán todos los avisos y comunicaciones sobre tu expediente. Si el representante y el beneficiario son personas distintas, se recomienda que los correos de ambos no sean coincidentes.

¿Qué IBAN debo indicar y qué cuidado debo tener?

El de una cuenta activa a nombre del beneficiario. Debe coincidir exactamente con el certificado bancario que se adjunte; si no coincide, puede suponer un condicionante para el avance normal de la tramitación y, en consecuencia, que se requiera la subsanación del expediente. Si cambias la cuenta deberás realizar una modificación de datos de la solicitud aportando un nuevo certificado bancario que acredite el titular de la nueva cuenta.

Si no autorizo la consulta de Hacienda, Seguridad Social y estar al corriente de reembolsos de subvenciones y préstamos, ¿qué debo aportar?

Certificado de la AEAT de estar al corriente de tus obligaciones tributarias, certificado de estar al corriente con la Seguridad Social, certificado de estar al corriente de obligaciones de reembolsos de subvenciones y certificado de estar al corriente de obligaciones de reembolsos de préstamos. Estos certificados solo son válidos durante 6 meses desde su expedición.

¿Cómo puedo saber si me han concedido la ayuda?

Recibirás una comunicación en el correo indicado en el formulario de solicitud y adicionalmente, la concesión de ayuda será informada a través de resolución de la Secretaría de Estado de Industria. Las resoluciones de concesión de ayuda serán publicadas en el Portal de Ayudas del Ministerio de Industria y Turismo (Portal de Ayudas del Ministerio de Industria y Turismo).

Preguntas frecuentes de: E. Documentación a presentar

¿Qué documentos tengo que presentar junto con la solicitud, como mínimo?

Ficha técnica (ITV) definitiva, permiso de circulación definitivo, certificación bancaria, factura de compra (o contrato si es renting/leasing) y los justificantes de pago (todos los necesarios para justificar el pago total del vehículo). Solo se aceptan documentos definitivos, nunca provisionales.

¿Qué documentos adicionales pide la Línea 2?

Certificado de situación censal de la AEAT (en todo caso); y, si la solicitud se presenta por una persona jurídica, certificado del Registro Mercantil que acredite la facultad de representación del interesado o Poder notarial de representación y certificado de ayudas de minimis. Si la compra es por renting o leasing, además debes presentar el contrato, que debe tener una duración superior a 3 años.

¿Qué es el certificado de «ayudas de minimis» y por qué se pide a las empresas?

Es un documento oficial que acredita el importe total de las ayudas públicas de bajo importe que una empresa ha recibido en los últimos tres años. Existen límites europeos a la suma de este tipo de ayudas que puede recibir una misma empresa, y estamos obligados a comprobar que no los excedes.

¿Qué ocurre si autorizo la consulta de obligaciones tributarias, obligaciones con la Seguridad Social y obligaciones de reembolso de préstamos y subvenciones y alguna de estas consultas devuelven un resultado negativo?

En dicho caso, el órgano gestor emitirá un requerimiento de subsanación para que aportes la documentación pertinente. Dicha documentación debe probar que, en el día en el que se efectuó la consulta, el solicitante se encontraba al corriente de pago. En caso contrario, la solicitud será desestimada.

Preguntas frecuentes de: F. Cómo pagar el vehículo y justificarlo

¿Puedo pagar el vehículo en efectivo?

Sí, pero solo si la cantidad pagada está por debajo de 1.000 €. Igualar o superar esta cifra en efectivo —incluso sumando varios pagos— es causa de desestimación directa de la ayuda.

Si compré el vehículo con financiación, ¿qué debo aportar?

La factura de compra, el contrato de financiación firmado por ambas partes, y un certificado de la entidad financiera que identifique el vehículo, el importe y la fecha de pago. Es importante que la factura y los documentos de pago incluyan toda la información requerida en las bases del Programa de forma que permita identificar, entre otros, al solicitante de la ayuda, el importe de la operación y el vehículo objeto de la ayuda (matrícula o bastidor)

Si entrego mi vehículo viejo como parte del pago (permuta), ¿eso cuenta como justificante?

No. La permuta no es un medio de pago a estos efectos. Solo se justifica el importe de dinero que realmente pagaste.

¿Cuándo debo presentar los justificantes de pago?

Junto con la solicitud, no después. La justificación del pago forma parte del propio expediente desde el registro de la solicitud, no es una fase posterior.

¿Es necesario que el solicitante de la ayuda sea titular del vehículo nuevo y que además realice el pago del vehículo?

Solo es necesario que el solicitante de la ayuda sea el titular del vehículo nuevo, ya que el abono del precio se puede realizar por una persona distinta. No obstante, la factura o contrato de renting o leasing deberán identificar claramente al solicitante de la ayuda y al vehículo subvencionable.

Preguntas frecuentes de: G. Qué pasa si algo falla (errores y subsanación)

Si me equivoco en algún documento, ¿pierdo la ayuda automáticamente?

Depende del error. Los defectos subsanables (por ejemplo, un justificante sin matrícula) darán lugar a un requerimiento cuyo contenido indicará los documentos a corregir y/o aportar. Otras situaciones — como un vehículo sin etiqueta CERO, factura emitida con anterioridad a la fecha establecidos en cada convocatoria, pago en efectivo por encima del límite — resultarán en la no elegibilidad de la solicitud, sin posibilidad de subsanar.

¿Cuánto tiempo tengo para subsanar un defecto si me lo piden?

10 días hábiles, improrrogables, contados desde el día siguiente a aquel en que se produzca el acceso a la notificación por registro electrónico. Si no respondes en plazo, la solicitud se tendrá por desistida.

¿Puedo cambiar el titular de la ayuda una vez presentada la solicitud?

No. El cambio de identidad del beneficiario no se requerirá para su subsanación; da lugar a la inadmisión o denegación de la solicitud.

Si el gestor detecta un simple error de forma en mis datos, ¿lo corrige él o tengo que hacerlo yo?

El órgano gestor puede corregirlo de oficio cuando la inexactitud se deduzca claramente de un error de forma sin necesidad de pedirte subsanación por ese motivo.


Compré el vehículo antes de que se abriera el plazo de solicitudes de 2026, ¿pierdo la ayuda por no llevar el descuento en factura?

No, en este caso concreto existe un régimen transitorio para la convocatoria 2026: si compraste antes de la apertura del plazo, la factura puede no incluir el descuento Auto+ de 1.000 €.

Preguntas frecuentes de: H. Después de la concesión: cobro, control y obligaciones

¿Cómo me pagan la ayuda?

Mediante transferencia al IBAN indicado en la solicitud.

¿Tengo que quedarme con el vehículo un tiempo mínimo?

Sí, debes mantener la titularidad y matriculación en España al menos 2 años desde la concesión. Se exceptúan robo, siniestro, sustitución por defecto grave del vehículo o fallecimiento del beneficiario, siempre que se justifique debidamente cada situación.

Si vendo el vehículo antes de esos 2 años, ¿qué pasa?

En ese caso, debes devolver la ayuda íntegra, más los intereses de demora que se devenguen, salvo que se produzca alguna de las excepciones recogidas en la normativa (robo, siniestro, sustitución por defecto grave o fallecimiento). Podrás tramitar la renuncia a través del STG.

Después de cobrar la ayuda, ¿se comprueban alguno de mis datos?

Sí, pero exclusivamente a nivel de garantizar el mantenimiento de la titularidad del vehículo. El Ministerio puede comprobar telemáticamente, a través del Registro de la DGT, quién es el titular del vehículo, para verificar que mantienes la titularidad los 2 años exigidos.

¿Cuánto tiempo debo conservar la documentación justificativa?

Mientras no haya prescrito el derecho de la Administración a exigir el reintegro. Este plazo viene establecido en 4 años en el artículo 39 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no obstante, revisa las particularidades del cómputo de tiempos establecidas en dicho artículo.

Si se detecta un incumplimiento, ¿qué me pueden reclamar?

El reintegro total o parcial de la ayuda, más los intereses de demora devengados desde la fecha en que se recibió el importe líquido de la ayuda y la resolución por la que se acuerda la procedencia del reintegro. Si el incumplimiento es solo parcial, la cantidad a devolver se calcula de forma proporcional.

¿Qué es la «doble financiación» y cómo se controla?

Consiste en la percepción de dos o más ayudas públicas incompatibles entre sí para la financiación del mismo vehículo. La percepción de otras ayudas no implica necesariamente que exista doble financiación, siempre que se respeten las reglas de compatibilidad y los límites previstos en las bases reguladoras. Para comprobarlo, el órgano gestor puede consultar a otras administraciones sobre la matrícula del vehículo con el fin de descartar la existencia de doble financiación.

Preguntas frecuentes de: I. Trámites especiales

Una vez que me notifican la propuesta de resolución, ¿puedo decir algo antes de que sea definitiva?

Sí. Tienes 10 días hábiles para presentar alegaciones en el caso de que recibas una propuesta de resolución provisional. Pasado ese plazo, con o sin alegaciones, se dicta la resolución definitiva. Si todos los datos son correctos, recibirás directamente la resolución definitiva.

¿Puedo renunciar a la ayuda después de que me la hayan concedido?

Sí. Puedes desistir de la solicitud (antes de la resolución), renunciar voluntariamente a la ayuda ya concedida, o hacer una devolución voluntaria. Para su correcto registro, tanto el desistimiento como la renuncia se han de registrar en el Sistema Telemático de Gestión (STG), a través del formulario específico.

Si se agota el presupuesto de la convocatoria, ¿pierdo mi solicitud?

No necesariamente. Pasas a una lista de espera por orden de entrada, que se atiende si hay desistimientos que liberen presupuesto. Estar en la lista de espera, en ningún caso, genera derecho automático a la ayuda.

¿Hasta cuándo dura la lista de espera?

Hasta el 31 de diciembre del año en que se publicó la convocatoria, salvo que el crédito se pueda trasladar a otro ejercicio.

Glosario de terminos

Significado sencillo de algunos términos técnicos usados en este documento.

ITV

Inspección Técnica de Vehículos; certifica las características técnicas del vehículo.

FNMT

Fábrica Nacional de Moneda y Timbre

Bastidor

Número identificativo único de cada vehículo (como su «DNI»).

CIF / NIF

Números de identificación fiscal de empresas y personas, respectivamente.

STG

Sistema Telemático de Gestión: la plataforma online donde se presenta y tramita toda la solicitud.

BDNS

Base de Datos Nacional de Subvenciones, donde se publican las ayudas concedidas.

Ayudas de minimis

Ayudas públicas de pequeña cuantía sujetas a un límite total que puede recibir una misma empresa.

Renting / leasing

Fórmulas de alquiler o arrendamiento financiero de un vehículo, alternativas a la compra directa.

Reintegro

Devolución obligatoria de la ayuda recibida cuando se incumple algún requisito.

BEV / FCEV

Vehículo eléctrico de batería / de pila de combustible: modalidades de «vehículo eléctrico puro».

EREV / PHEV

Vehículo eléctrico de autonomía extendida / híbrido enchufable: modalidades de «vehículo electrificado».