Los conceptos susceptibles de ayuda son los que se recogen en el artículo 11 de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.
En los anexos III y IV de la presente convocatoria se recogen las instrucciones sobre inversiones y gastos financiables y las instrucciones para la justificación técnico-económica. Se excluye como gasto financiable el informe de auditor.
La financiación de las ayudas que se concedan a consecuencia de las solicitudes presentadas de acuerdo con la presente convocatoria, se imputará a las aplicaciones presupuestarias, de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2014 y 2015, que se relacionan en la tabla siguiente:
Aplicación (SERV/PROG/CONC) | Ejercicio 2014 | Ejercicio 2015 | Total 2014+2015 |
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2012 467G 770 |
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2012 467G 779 |
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2012 467G 780 |
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2012 467I 779 |
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2012 467I 783 |
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2012 467I 789 |
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Total subvención |
La distribución de los distintos créditos presupuestarios tiene carácter estimativo.
La cuantía total máxima de las ayudas convocadas es de XXX euros en subvenciones. Este importe podrá incrementarse con las disponibilidades presupuestarias a las que se refiere el subapartado 3.
La cuantía total máxima en subvención podrá incrementarse por un importe de XXX euros con cargo al ejercicio presupuestario de 2014, de acuerdo con las reglas previstas en el artículo 58.2.a) del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Esta ampliación, sujeta a lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, conllevará la autorización del gasto correspondiente de la anualidad 2015 de acuerdo con el artículo 16 de esta convocatoria.
La efectividad de estas cuantías adicionales queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de las circunstancias mencionadas en el citado artículo 58.2.a) del mencionado Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y, en su caso, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda, en un momento anterior a la resolución de concesión de la ayuda.
El presupuesto de los proyectos de formación en excelencia deberá ser como mínimo de 50.000 euros y como máximo de 300.000 euros.
El presupuesto de los proyectos de formación empresarial deberá ser como mínimo de 30.000 euros y como máximo de 200.000 euros.
El presupuesto de los proyectos de formación y acompañamiento en internacionalización deberá ser como mínimo de 200.000 euros y como máximo de 600.000 euros.
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