Descripción General

Esta convocatoria tiene como objetivo fijar las bases para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas a proyectos tractores destinados a la construcción y puesta en funcionamiento de nuevas instalaciones industriales o nuevas líneas completas de producción altamente eficientes y descarbonizadas en aquellos sectores productivos que más gases de efecto invernadero emiten.
Estos proyectos tractores serán innovadores, permitirán la demostración a escala industrial de tecnologías descarbonizadas para la industria intensiva en energía, y servirán de faro para la transformación industrial hacia una nueva industria descarbonizada y competitiva en las próximas décadas. Estas nuevas industrias, desprovistas del uso de combustibles fósiles, estarán ya totalmente alineadas con los objetivos de emisiones netas cero a 2050.

Se financiarán nuevas instalaciones industriales consistentes en la realización de:

  1. Una nueva planta de producción industrial.
  2. Una nueva línea de producción completa en una planta existente. Esta línea de producción deberá integrar todas las etapas y procesos productivos necesarios para obtener los productos finales a partir de materias primas.

Cada solicitud incluirá un proyecto tractor con uno o varios proyectos primarios enmarcados dentro de cada una de las líneas de ayuda y tipologías detalladas en los siguientes apartados, y dentro de cada línea, únicamente en una de sus tipologías.

  1. Línea de investigación industrial, desarrollo experimental y estudios de viabilidad, de conformidad con el artículo 25 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, y su modificación:
    • Proyectos de investigación industrial
    • Proyectos de desarrollo experimental
    • Estudios de viabilidad previos a proyectos de investigación industrial o a proyectos de desarrollo experimental
  2. Línea de proyectos de innovación en materia de organización y procesos, de conformidad con el artículo 29 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, y su modificación:
    • Proyectos de innovación en materia de organización
    • Proyectos de innovación en materia de procesos
  3. Línea de ayudas a la inversión para la protección del medio ambiente y la descarbonización industrial, en línea con el artículo 36 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014 y su modificación:
    • Inversiones destinadas a la descarbonización industrial con carácter innovador
    • Inversiones destinadas a la captura de carbono de procesos industriales
  4. Inversiones en medidas de ahorro energético o eficiencia energética con carácter innovador siempre que permitan a la instalación industrial lograr un nivel más elevado de eficiencia energética en sus procesos de producción, de conformidad con el artículo 38 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014 y su modificación.
  5. Inversiones para la promoción de la energía procedente de fuentes renovables para el autoconsumo de energía directamente utilizada por procesos industriales de conformidad con el artículo 41 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014 y su modificación.
  6. Estudios medioambientales incluidas las auditorías energéticas, o la viabilidad técnica o económica asociada, directamente vinculados a las inversiones contempladas en las líneas de ayudas de los apartados anteriores c), d) y e) de conformidad con el artículo 49 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014 y su modificación.

Régimen de concesión

El régimen de concesión será el de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y de acuerdo con los criterios establecidos en las bases reguladoras y en la presente Convocatoria.

Las ayudas concedidas en el marco de esta convocatoria revisten la forma de subvención.

La evaluación se realizará exclusivamente sobre la información aportada en la fase de admisión de solicitudes o la que se pudiera requerir complementariamente en fase de subsanación. El órgano instructor podrá requerir aclaraciones sobre cualesquiera aspectos de la solicitud que no supongan reformulación ni mejora de esta.