El régimen de concesión será el de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Las ayudas concedidas en el marco de esta convocatoria revisten la forma de subvención.
El presupuesto mínimo de conceptos financiables para cada proyecto tractor será de diez millones de euros (10.000.000 de euros).
Según los tipos de proyectos, llas intensidades brutas máximas por proyecto y entidad beneficiaria serán las siguientes:
| Tipos de proyectos | Intensidades máximas de ayuda (por proyecto primario y entidad beneficiaria) | ||
|---|---|---|---|
| Empresas no pyme | Medianas empresas | Pequeñas empresas y microempresas | |
| Proyectos de investigación industrial | Hasta el 50% del gasto subvencionable del proyecto. | Hasta el 60% del gasto subvencionable del proyecto. | Hasta el 70% del gasto subvencionable del proyecto. |
| Proyectos de desarrollo experimental | Hasta el 25% del gasto subvencionable del proyecto. | Hasta el 35% del gasto subvencionable del proyecto. | Hasta el 45% del gasto subvencionable del proyecto. |
| Estudios de viabilidad previos a proyectos de investigación industrial o desarrollo experimental | Hasta el 50% del gasto subvencionable del proyecto. | Hasta el 60% del gasto subvencionable del proyecto. | Hasta el 70% del gasto subvencionable del proyecto. |
| Proyectos de innovación en materia de organización y procesos | Hasta el 15% del gasto subvencionable del proyecto. | Hasta el 50% del gasto subvencionable del proyecto. | Hasta el 50% del gasto subvencionable del proyecto. |
| Proyectos de protección del medio ambiente y descarbonización industrial | Hasta el 40% del gasto subvencionable del proyecto. | Hasta el 50% del gasto subvencionable del proyecto. | Hasta el 60% del gasto subvencionable del proyecto. |
| Proyectos de protección del medio ambiente y descarbonización industrial: proyectos de captura de carbono | Hasta el 30% del gasto subvencionable del proyecto. | Hasta el 40% del gasto subvencionable del proyecto. | Hasta el 50% del gasto subvencionable del proyecto. |
| Proyectos de eficiencia energética | Hasta el 30% del gasto subvencionable del proyecto. | Hasta el 40% del gasto subvencionable del proyecto. | Hasta el 50% del gasto subvencionable del proyecto. |
| Proyectos de promoción de la energía procedente de fuentes renovables para el autoconsumo de energía: producción de energía renovable, incluida la cogeneración, y de hidrógeno renovable. | Hasta el 45% del gasto subvencionable del proyecto. | Hasta el 55% del gasto subvencionable del proyecto. | Hasta el 65% del gasto subvencionable del proyecto. |
| Inversiones para la promoción de la energía procedente de fuentes renovables para el autoconsumo de energía directamente utilizada por procesos industriales | Hasta el 30% del gasto subvencionable del proyecto. | Hasta el 40% del gasto subvencionable del proyecto. | Hasta el 50% del gasto subvencionable del proyecto. |
| Proyectos de estudios medioambientales, incluidas las auditorías energéticas, o la viabilidad técnica o económica asociada | Hasta el 60% del gasto subvencionable del proyecto. | Hasta el 70% del gasto subvencionable del proyecto. | Hasta el 80% del gasto subvencionable del proyecto. |
La intensidad podrá incrementarse en 15 % (hasta un máximo de un 80 %, para los proyectos de investigación industrial y desarrollo experimental) en el caso de las inversiones situadas en zonas asistidas que cumplan las condiciones del artículo 107, apartado 3, letra a), del Tratado de la UE y en 5 % en el caso de las situadas en zonas asistidas que cumplan las condiciones del artículo 107, apartado 3, letra c), del Tratado de la UE en los siguientes tipos de proyectos primarios:
En el caso de proyectos primarios de investigación industrial y desarrollo experimental, la intensidad podrá aumentarse en un 15 %, hasta un máximo de un 80 %, si se cumple alguna de las siguientes condiciones, de conformidad con el artículo 25.6.b) del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014:
Si la instalación resultante del proyecto tractor logra emisiones directas de gases de efecto invernadero nulas, incluyendo las emisiones de proceso, la intensidad de ayuda de los proyectos primarios para la protección del medioambiente y la descarbonización se incrementará en 10 %, con excepción de las inversiones que dependan del uso de biomasa.
Antes de la resolución de concesión de la ayuda, se exigirá la constitución y la presentación del resguardo de constitución de garantía ante la Caja General de Depósitos en cualquiera de las modalidades aceptadas según su normativa (Real Decreto 937/2020, de 27 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos).
Las garantías se exigirán por cada uno de los proyectos primarios dentro del proyecto tractor.
En el caso de solicitudes presentadas bajo la modalidad de agrupación, la no presentación de alguno de los resguardos de constitución de garantías en el plazo establecido para ello, por cualquier entidad miembro de dicha agrupación solicitante, tendrá como efecto que dicha entidad desiste de la solicitud de ayuda para la realización de sus proyectos primarios y, por una sola vez, se solicitará de nuevo a la agrupación la aceptación expresa, sin que las entidades participantes tengan que presentar garantías adicionales. En el caso de que el desistimiento afectase al cumplimiento de alguna de las exigencias establecidas al proyecto tractor, se tendrá por desistida la solicitud completa del proyecto tractor.
Las sociedades mercantiles estatales estarán exoneradas de la constitución de garantías conforme al artículo 42.2 a) del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
El importe de la garantía a constituir correspondiente a la parte de ayuda propuesta en forma de subvención será:
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