Descripción General: Beneficiarios

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas:

  1. Las sociedades mercantiles privadas con personalidad jurídica propia que realicen alguna actividad industrial, legalmente constituidas en España y debidamente inscritas en el registro correspondiente, con cualquier forma jurídica y tamaño, así como las sociedades mercantiles estatales según la definición del artículo 111 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
  2. Las agrupaciones sin personalidad jurídica propia en las que participe una entidad del apartado anterior y que hayan establecido con anterioridad un acuerdo de agrupación. Podrán formar parte de la agrupación, y ser beneficiarias de las ayudas, las empresas de servicios energéticos, o las filiales de estas, que inviertan en una instalación industrial y formalicen un contrato de rendimiento energético o similar con la empresa industrial.

Estas entidades deberán demostrar una experiencia industrial mínima de tres años contados hasta la fecha de solicitud en las actividades o sectores a los que se dirija el proyecto. Se entenderá que se cumple este requisito si la entidad, o bien los accionistas o el equipo directivo, acreditan experiencia en producción industrial comparable en la actividad, o bien en planta piloto, o a escala experimental, desde al menos, un periodo de tres años contados hasta la fecha de fin del plazo de presentación de solicitudes.

A efectos de esta convocatoria, se consideran como elegibles las siguientes actividades:

  1. Calcinación o sinterización, incluida la peletización, de minerales metálicos, incluido el mineral sulfuroso.
  2. Producción de hierro o acero (fusión primaria o secundaria), incluidas las correspondientes instalaciones de colada continua de una capacidad superior a 2,5 toneladas por hora.
  3. Producción o transformación de metales férreos (como ferroaleaciones) cuando se explotan unidades con una capacidad superior a 5 toneladas por hora. La transformación incluye, entre otros elementos, laminadores, recalentadores, hornos de recocido, forjas, fundición, y unidades de recubrimiento y decapado.
  4. Producción de aluminio primario o alúmina.
  5. Producción de aluminio secundario cuando se explotan unidades con una capacidad superior a 5 toneladas por hora.
  6. Producción o transformación de metales no férreos, incluida la producción de aleaciones, el refinado, el moldeado en fundición, etc., cuando se explotan unidades con una capacidad superior a 5 toneladas por hora.
  7. Fabricación de cemento sin pulverizar («clinker») en hornos rotatorios con una capacidad de producción superior a 500 toneladas diarias o en hornos de otro tipo con una capacidad de producción superior a 50 toneladas por día.
  8. Producción de cal o calcinación de dolomita o magnesita en hornos rotatorios o en hornos de otro tipo con una capacidad de producción superior a 50 toneladas diarias.
  9. Fabricación de vidrio incluida la fibra de vidrio, con una capacidad de fusión superior a 20 toneladas por día.
  10. Fabricación de productos cerámicos mediante horneado, en particular de tejas, ladrillos, ladrillos refractarios, azulejos, gres cerámico o porcelanas, con una capacidad de producción superior a 75 toneladas por día.
  11. Fabricación de material aislante de lana mineral utilizando cristal, roca o escoria, con una capacidad de fusión superior a 20 toneladas por día.
  12. Secado o calcinación del yeso o producción de placas de yeso laminado y otros productos de yeso, con una capacidad de producción de yeso calcinado o yeso secundario secado superior a un total de 20 toneladas diarias.
  13. Fabricación de pasta de papel a partir de madera o de otras materias fibrosas.
  14. Fabricación de papel o cartón con una capacidad de producción de más de 20 toneladas diarias.
  15. Producción de negro de humo, incluida la carbonización de sustancias orgánicas como aceites, alquitranes y residuos de craqueo y destilación, con una capacidad de producción superior a 50 toneladas diarias.
  16. Producción de ácido nítrico.
  17. Producción de ácido adípico.
  18. Producción de ácido de glioxal y ácido glioxílico.
  19. Producción de amoníaco.<
  20. Fabricación de productos químicos orgánicos en bruto mediante craqueo, reformado, oxidación parcial o total, o mediante procesos similares, con una capacidad de producción superior a 100 toneladas por día.
  21. Producción de carbonato sódico (Na2CO3) y bicarbonato de sodio (NaHCO3).

También se considerará como actividad elegible las instalaciones de cualquier sector de la industria manufacturera con una demanda de potencia térmica en todos sus procesos productivos superior a 20MW, independientemente de que la actividad de la instalación pertenezca o no al listado anterior.