Esta convocatoria se centra en el impulso de proyectos desarrollados específicamente en el marco del IPCEI ME/TC, aprobado por la Comisión Europea mediante la Decisión C(2023) 3817 final, de 8 de junio, por participantes asociados e indirectos, con el objetivo de extender a dichas modalidades de participación el apoyo previamente ofrecido a los participantes directos nacionales.
Las actuaciones objeto de ayuda corresponderán a estudios de viabilidad, proyectos de investigación industrial o de desarrollo experimental relacionados con la cadena de valor de la microelectrónica, correspondientes a proyectos desarrollados por los participantes asociados y/o indirectos del citado IPCEI ME/TC.
Régimen de concesión
Concurrencia no competitiva, conforme al artículo 62 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.
El procedimiento de comprobación y selección se determinará por riguroso orden de presentación de las solicitudes.
Dado que son documentos clave para la determinación de la elegibilidad del proyecto presentado, no serán subsanables los documentos referidos en el apartado 9 del artículo 15 de la Orden ITU/1144/2024, de 16 de octubre, y, por tanto, no podrá modificarse lo aportado en la solicitud.
Cuando la documentación aportada no reúna los requisitos exigidos en los apartados 5 o 6 del artículo 15 de la Orden ITU/1144/2024, de 16 de octubre, en función de la sección a la que corresponda, y, en su caso en el apartado 7, se requerirá al interesado para que en el plazo de 10 días hábiles, desde el siguiente al de publicación del requerimiento en la sede electrónica asociada, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 93 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
En el caso de documentos emitidos por un tercero, como se indica en el apartado 9 del artículo 15 de la Orden ITU/1144/2024, de 16 de octubre, se tendrá por subsanada la omisión documental y se considerará válida la fecha de presentación de la solicitud inicial, cuando se acredite la existencia de los mismos antes de dicha fecha.
En el caso de proceder la subsanación, la fecha de la subsanación del último documento será considerada como la fecha de admisión de la solicitud a efectos de establecer el orden de prelación de la misma.