Se considerarán subvencionables las actuaciones enmarcadas dentro de una de las siguientes categorías:
Estudios de viabilidad;
Proyectos de Investigación industrial;
Proyectos de desarrollo experimental;
debiendo cumplir también los proyectos de la sección IPCEI uno de los dos requisitos siguientes:
En el caso de los participantes asociados, que los objetivos del proyecto se ajusten al contenido de la documentación aportada por el solicitante en la pre-notificación efectuada a la Comisión Europea en diciembre de 2021 (SA 101.150) para las fases de I+D, ó
En el caso de los participantes indirectos, que el proyecto cumpla simultáneamente las dos condiciones siguientes:
Que se encuentre vinculado al proyecto de un participante directo incluido en la Decisión C(2023) 3817 final, de 8 de junio de la Comisión Europea y
Que se acredite una ejecución parcial previa del mismo de al menos el 15% del presupuesto subvencionable entre el 21 de diciembre de 2021 y la fecha de publicación en el BOE de esta orden.
Las actuaciones de los proyectos de la sección general deben estar encuadradas dentro de uno de los segmentos de la cadena de valor de la microelectrónica y de los semiconductores indicados en el artículo 8.1.b de la Orden ITU/1144/2024, de 16 de octubre.