Las ayudas a otorgar por la presente convocatoria tendrán únicamente la forma de subvención. Se aplican los siguientes límites e intensidades máximas de ayuda a los proyectos presentados:
Tipos de proyectos | Limites de Ayudas (por proyecto y entidad) | Intensidades máximas de ayudas (por proyecto y entidad) | |||
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Empresas no pyme | Medianas empresas | Pequeñas empresas y microempresas | |||
Proyectos de investigación industrial | 35 millones € | Hasta el 50% del coste subvencionable del proyecto | Hasta el 60% del coste subvencionable del proyecto | Hasta el 70% del coste subvencionable del proyecto | |
Proyectos de desarrollo experimental | 25 millones € | Hasta el 25% del coste subvencionable del proyecto. | Hasta el 35% del coste subvencionable del proyecto. | Hasta el 45% del coste subvencionable del proyecto. | |
Estudios de viabilidad | 8,25 millones € | Hasta el 50% del coste subvencionable del proyecto. | Hasta el 60% del coste subvencionable del proyecto | Hasta el 70% del coste subvencionable del proyecto. |
Las intensidades de ayuda para la investigación industrial y el desarrollo experimental señaladas en la tabla anterior podrán aumentarse en 25 puntos porcentuales, hasta un máximo del 80 % de los costes subvencionables, si se dan las 3 condiciones indicadas en el apartado 3 del artículo 4 de la Orden ITU/1144/2024, de 16 de octubre y se comunican de conformidad con el Anexo III de la misma Orden.
El pago de las ayudas que se concedan en el marco de esta convocatoria requerirá la presentación de garantías.
Antes de la resolución de concesión de la ayuda, se exigirá la constitución y la presentación del correspondiente resguardo de constitución de garantía ante la Caja General de Depósitos en cualquiera de las modalidades aceptadas según su normativa, el Real Decreto 937/2020, de 27 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos y la Orden por la que se desarrolla, del Ministerio de Economía y Hacienda, de 7 de enero de 2000, modificada por la Orden ECO/2120/2002, de 2 de agosto.
Una vez calculada la calificación financiera de la entidad solicitante en el momento de la solicitud, el importe de las garantías a constituir será el siguiente:
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