Descripción General: Beneficiarios

Para la convocatoria de la sección IPCEI podrán ser beneficiarias de las ayudas las sociedades mercantiles privadas con personalidad jurídica propia, legalmente constituidas en España y debidamente inscritas en el registro correspondiente, con independencia de su tamaño, que no formen parte del sector público.

Además, las entidades deberán cumplir también uno de los dos requisitos siguientes:

  1. En el caso de los participantes asociados, que se encuentren incluidas en el Anexo II “Table of Associated Participants” de la Decisión C(2023) 3817 final, de 8 de junio de la Comisión Europea, o
  2. En el caso de los participantes indirectos, que presenten un proyecto vinculado al proyecto de un participante directo incluido en la Decisión C(2023) 3817final, de 8 de junio de la Comisión Europea, en las condiciones señaladas en el artículo 8.2 b) de esta orden.

Para la convocatoria de la sección general, podrán ser beneficiarias de las ayudas establecidas en esta orden las sociedades mercantiles privadas y las sociedades mercantiles estatales con personalidad jurídica propia, legalmente constituidas en España y debidamente inscritas en el registro correspondiente, con independencia de su tamaño.