De conformidad con el artículo 29 de la Orden ITU/868/2025, de 6 de agosto la justificación deberá efectuarse en el plazo máximo de tres meses desde la fecha límite establecida en la resolución de concesión.
Para cada convocatoria, se publica la Guía de Justificación donde se detalla toda la documentación que los beneficiarios deben presentar en la Cuenta Justificativa.
De conformidad con el artículo 31 de la Orden ITU/868/2025, de 6 de agosto, se considera que existe incumplimiento total de los fines del proyecto cuando, como consecuencia de la verificación de la documentación justificativa aportada, se de al menos uno de los siguientes casos:
El incumplimiento total de los fines del proyecto dará lugar al reintegro total de la ayuda concedida y pagada, así como de los intereses de demora generados desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde el reintegro.
El incumplimiento de otros requisitos distintos de los anteriores dará lugar al reintegro parcial de la ayuda concedida, que será proporcional a la inversión no efectuada o no justificada, más los intereses de demora correspondientes.
Tras la comunicación del Informe Provisional, se otorga un plazo de 10 días hábiles para presentar alegaciones, que se aceptan o no de forma justificada en el Informe Definitivo. Seguidamente se emite la Certificación Final del proyecto y, en su caso, se inicia el Procedimiento de Reintegro otorgando un nuevo plazo para alegaciones. Analizadas estas, se da respuesta en un Informe de Alegaciones y finalmente se emite la Resolución de Reintegro (junto con la carta de pago o modelo 069 de ingresos no tributarios) o la Resolución de Archivo del Procedimiento de Reintegro.
El modelo 069 que se notifica junto con la Resolución de Reintegro, se deberá abonar en la Delegación de Hacienda donde la AEI solicitante tenga su residencia. A partir de este momento, la gestión del pago, intereses, solicitud de prórroga y/o fragmentación del reintegro se realizan ante el Ministerio de Hacienda, no siendo el MINTUR competente en esta materia.
La Resolución de Reintegro pone fin a la vía administrativa, por lo que podrá interponerse: i) potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con los art. 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien; ii) recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación, ante el Órgano competente del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de Julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
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