Actualmente permite 50 MB por fichero con un máximo de 10 ficheros por envío. No obstante, estos límites son actualizados periódicamente y se publican en la sección de requerimientos técnicos de la página del portal de ayudas de ministerio.
Para la justificación de la cesión de personal deberá aportarse la misma documentación que para la justificación de gastos del personal propio y, además, se deberá adjuntar también una carta de entendimiento entre la AEI solicitante y la empresa cedente de personal firmada por ambos.
No. A efectos del Programa de ayudas AEI, no se considera como trabajador autónomo económicamente dependiente aquel que fiscaliza en otro país de residencia que no sea España.
Las firmas de los trabajadores y del responsable del proyecto tienen que estar perfectamente identificadas, de forma que puedan ser verificadas como válidas por @firma. Se recomienda verificar la firma en Autofirm@ o en VALIDe (redsara.es), así como consultar la firma de prestadores admitidos en Prestadores de Servicios Electrónicos de Confianza (minetur.gob.es).
En los partes de trabajo, se deben imputar las horas de cada mes que realmente cada trabajador/a dedique a la ejecución del proyecto en dicho mes, sin sobrepasar las horas máximas del mes, atendiendo a los días festivos, al convenio colectivo de aplicación y a la Resolución de Concesión.
No hay ningún problema. Efectivamente deben estar mes a mes firmados los partes de trabajo, tanto por el empleado como por el representante de la empresa.
No. Una vez que se ha realizado la solicitud de la ayuda, no es posible la sustitución de una empresa por otra.
En el caso de ser concedida una subvención, el total del gasto justificado debe llegar al 60% en su conjunto. Además, la contribución de cualquiera de los participantes en el proyecto no podrá ser inferior al 10% del presupuesto subvencionable presentado por cada participante, con la excepción de las AEI participantes cuya contribución mínima estará en el 4%.
En caso contrario, cuando en conjunto todas las partidas de gasto justificadas suponen un importe inferior al 60% del total de la subvención recibida, y/o no se cumplen los porcentajes de contribución mínima de los participantes y la AEI, se considera incumplimiento de los fines para los que se concedió la ayuda, por lo que se iniciará el procedimiento de reintegro de la ayuda solicitada, según el art. 30 de la Orden ICT/1117/2021, de 9 de octubre modificada por la Orden ICT/474/2022, de 20 de mayo.
En el caso de que un socio o empresa participante del proyecto, por el motivo que sea, no pueda acometer una parte del proyecto, esta parte debe ser asumida por el resto de los socios participantes en el proyecto, sin que suponga un cambio en los importes de las ayudas recibidas para cada socio o empresa participante del proyecto. En cualquier caso, deben seguir cumpliéndose todas las condiciones que se aplicaron a la concesión de la ayuda.
Por ejemplo, si es un proyecto de la línea 3, debe cumplirse: i) que en el proyecto participen, al menos, la AEI solicitante y dos PYMES; ii) además la contribución de cualquiera de los participantes en el proyecto no podrá ser inferior al 10% del presupuesto subvencionable; iii) con la excepción de la AEI solicitante cuya contribución mínima estará en el 4 %, y; iv) la contribución de las entidades que no cumplan los criterios establecidos en la definición de PYME (art. 2.3 de la Orden de Bases, acudir a etiqueta de PYMES para mayor información) no podrá ser superior al 70 % del presupuesto total subvencionable.
Tras la comunicación del Informe Provisional, se otorga un plazo de 10 días hábiles para presentar alegaciones, que se aceptan o desestiman de forma justificada en la notificación de la Certificación Final. Además, mediante dicho acto se inicia el Procedimiento de Reintegro en el caso de liquidación negativa. En dicho caso, se otorga un plazo de alegaciones, que se aceptaran o no de forma justificada, en la notificación de la Resolución de Reintegro, junto con la carta de pago o modelo 069 de ingresos no tributarios, que tramita la Intervención General de la Administración del Estado, del Ministerio de Hacienda.
La Resolución de Reintegro pone fin a la vía administrativa, por lo que podrá interponerse: i) potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con los art. 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien; ii) recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación, ante el Órgano competente del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de Julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
El modelo 069 que se notifica, junto con la Resolución de Reintegro, se deberá abonar en la Delegación de Hacienda donde la AEI solicitante tenga su residencia. A partir de este momento, las gestiones de pagos por reintegro, intereses, solicitud de prórroga y fragmentación del reintegro se realizan ante el Ministerio de Hacienda, no siendo el MINCOTUR competente en esta materia.
Gracias por sus comentarios.