Significa que las entidades que incumplan los plazos de pago previstos en la ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales no podrán ser beneficiarias de ayudas por un importe superior a 30.000 euros.
Esta prohibición afecta a todas las entidades distintas de las entidades de derecho público, independientemente de su tamaño, siempre que la subvención a recibir sea de un importe superior a 30.000 euros.
Las únicas entidades no afectadas son las entidades de derecho público y las entidades sin ánimo de lucro.
La forma de acreditarlo depende de si la entidad puede presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada según la normativa contable.
Si la entidad puede presentar cuentas abreviadas, se acredita mediante una Certificación suscrita por la persona física o, en el caso de personas jurídicas, por el órgano de administración o equivalente, con poder de representación suficiente, en la que se afirme que la entidad alcanza el nivel de cumplimiento de los plazos de pago.
Si la entidad no puede presentar cuentas abreviadas, se puede acreditar de dos formas:
La Certificación debe contener una trascripción desglosada de la información en materia de pagos descrita en la memoria de las últimas cuentas anuales auditadas, cuando de ellas se desprenda que se alcanza el nivel de cumplimiento de los plazos de pago exigido, que es del 90%.
Esta certificación será válida hasta que resulten auditadas las cuentas anuales del ejercicio siguiente.
El informe debe incluir, al menos, lo siguiente:
La metodología utilizada debe incluir, al menos:
La validez del informe será de 6 meses a contar desde la fecha de referencia.
La acreditación ha de realizarse en el plazo de 10 días hábiles desde la notificación de la propuesta de resolución provisional a los interesados.
No obstante, si la Certificación de auditor o el Informe de Procedimientos Acordados no pudiere obtenerse antes de la terminación del plazo establecido para su presentación, se aportará en dicho plazo justificante de haber solicitado dicho medio de acreditación y, una vez obtenido, se presentará inmediatamente y, en todo caso, antes de la resolución de concesión.
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