Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes de: Beneficiarios

¿Es posible la realización de actuaciones en cooperación? En caso afirmativo, ¿hay un número mínimo y/o máximo de participantes?

Línea 2

Conforme al artículo 6 de la Orden ITU/868/2025, de 6 de agosto, podrán participar en estos proyectos las AEI cuyas inscripciones en el Registro de AEI del MINTUR se encuentren vigentes en la fecha de publicación de cada convocatoria.

En el caso de que en el estudio participe más de una AEI, la contribución de cualquiera de las AEI participantes en el proyecto no podrá ser inferior al 10% del presupuesto subvencionable.

Línea 3

Conforme a lo establecido en el artículo 7 de la Orden ITU/868/2025, de 6 de agosto, solamente se podrá acceder a la financiación de esta línea bajo la modalidad de actuaciones en cooperación. En todas las actuaciones se exigirá la participación de un mínimo de dos pymes, además de la AEI solicitante de la ayuda.

La contribución de cualquiera de los participantes en el proyecto no podrá ser inferior al 10% del presupuesto subvencionable, con la excepción de las AEI participantes cuya contribución mínima estará en el 4%.

Línea 4

De conformidad con el artículo 8 de la Orden ITU/868/2025, de 6 de agosto, solamente se podrá acceder a la financiación de la esta línea, bajo la modalidad de actuaciones en cooperación. En todas las actuaciones se exigirá la participación de un mínimo de cinco pymes y un mínimo de tres AEI, incluyendo la solicitante de la ayuda.

La contribución de cualquiera de los participantes en el proyecto no podrá ser inferior al 4% del presupuesto subvencionable.

¿Qué se considera pyme en las ayudas a Agrupaciones Empresariales Innovadoras?

La definición de pyme se recoge en el Anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de la UE.

Todas aquellas entidades que no cumplan estrictamente con los requisitos establecidos en la definición, no se considerarán pymes.

Para ser beneficiarias, ¿las empresas deben formar parte de la AEI? 

Para ser beneficiaria, la entidad debe estar inscrita como socia de alguna AEI del Registro de AEI del MINTUR en el momento de publicación de la convocatoria. Una entidad puede participar en un proyecto, aunque la AEI a la que esté asociada no sea solicitante o participante en el mismo, siempre que esté inscrita en el Registro de AEI del MINTUR y dicha inscripción se encuentre vigente en la fecha de publicación de la convocatoria.

¿Cómo se acredita el cumplimiento de los plazos de pago a los que se refiere el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre?

No se podrá ser beneficiario de ayudas de importe superior a 30.000 euros si se incumplen los plazos de pago previstos en la ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

El cumplimiento se acreditará en el momento de aceptación de la ayuda y la forma de acreditarlo será la siguiente: 

  • En el caso de las sociedades que, de acuerdo con la normativa contable, puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, a través de una declaración responsable.
  • Para las sociedades que, de acuerdo con la normativa contable, no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, se puede acreditar de dos formas:
    • Mediante una Certificación emitida por un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas. Este certificado resultará válido hasta que estén auditadas las cuentas anuales del ejercicio siguiente.
    • Mediante un Informe de Procedimientos Acordados elaborado por un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas. El informe tendrá validez durante el plazo de 6 meses desde la fecha de referencia.