El plazo de presentación de solicitudes se indica en la Orden de Convocatoria, así como en el extracto de la misma que se publica en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Por su parte, en este Portal de Ayudas, en el apartado “Solicitud” se detalla también el mismo.
De conformidad con el artículo 18.4 de la Orden ITU/868/2025, de 6 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas de apoyo a agrupaciones empresariales innovadoras, con objeto de mejorar su competitividad y su contribución a la autonomía estratégica, si la documentación aportada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en el plazo de 10 días hábiles, contados desde el día siguiente al de la recepción del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de la solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Puesto que el procedimiento que rige la concesión de este programa de ayudas es la concurrencia competitiva, en ningún caso se admitirán mejoras de la solicitud. La evaluación se realizará exclusivamente sobre la información aportada en el cuestionario y la memoria de solicitud.
El plazo máximo de ejecución de los proyectos, de acuerdo con la Orden de Convocatoria, será de 12 meses a contar desde el día siguiente a la publicación en el BOE del extracto de la misma.Por su parte y, de conformidad con el artículo 13 de la Orden ITU/868/2025, de 6 de agosto, sólo se subvencionarán las actuaciones o proyectos para los que la ayuda tenga un efecto incentivador.
El presupuesto es el coste total del proyecto que se presenta en la solicitud del programa de ayudas a Agrupaciones Empresariales Innovadoras (AEI).
El presupuesto subvencionable (o base subvencionable) es la parte del presupuesto total que la convocatoria permite financiar, es decir, los gastos o conceptos subvencionables del proyecto.
La subvención es el importe de la ayuda que recibe el proyecto, teniendo en cuenta la intensidad de la ayuda que aplica en cada caso.
La cuantía máxima se refiere a la ayuda máxima que puede recibir en forma de subvención un proyecto. En cada convocatoria se establecerá esta cuantía máxima de la ayuda para cada línea y para cada tipo de actuación, así como si es posible incrementar el citado límite y bajo qué condiciones.
Sí, las AEI tiene que estar inscritas en el Registro de Agrupaciones Empresariales Innovadoras en la fecha de publicación de la convocatoria. Por tanto, no es posible la participación de una AEI cuyo proceso de inscripción no haya finalizado el día de la publicación del extracto de la Orden de Convocatoria en el BOE.
De conformidad con el artículo 18.2 de la Orden ITU/868/2025, de 6 de agosto, la solicitud de ayudas debe ir acompañada de la siguiente documentación, además de otra documentación adicional que se considere necesaria y se especifique a nivel de convocatoria:
Tal como indica el artículo 13.2.e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no podrán obtener la condición de beneficiario de subvenciones quienes no se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social.
El participante podrá denegar la autorización para que el Ministerio de Industria y Turismo obtenga de forma directa de los órganos competentes los certificados electrónicos relativos al cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, mediante comunicación expresa al órgano gestor de las ayudas. En ese caso, el interesado deberá aportar los certificados de acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la AEAT y frente a la Seguridad Social.
Para aquellas entidades situadas en Territorios Históricos con régimen tributario foral (Comunidad Autónoma del País Vasco y Comunidad Foral de Navarra), siempre se debe presentar el correspondiente certificado de cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda Foral.
En el caso de no presentarse la documentación requerida, o no estar al corriente de las obligaciones indicadas, se requerirá la correspondiente subsanación de la documentación. La única forma de subsanar dicho incumplimiento será la de aportar los oportunos certificados que demuestren el cumplimiento de las citadas obligaciones a fin de plazo de presentación de solicitudes, además de aportar nuevos certificados que demuestren la puesta al día en el cumplimiento de las obligaciones.
En el caso de que dicha acreditación no fuera subsanada, la solicitud de ayuda se tendrá por desistida.
De acuerdo con el artículo 18.2.g) de la Orden ITU/868/2025, de 6 de agosto, es necesario acreditar las actuaciones de I+D con un certificado e informe de calificación de las actividades del proyecto emitido por una entidad de certificación acreditada por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC).
En el caso de que esta documentación no se adjunte en la solicitud, se entenderá que el tipo de actuación es de innovación.
De conformidad con el artículo 32 de la Orden ITU/868/2025, de 6 de agosto, es necesario incluir en las medidas de publicidad el logo del Ministerio de Industria y Turismo (MINTUR) y del programa de apoyo a las AEI. Ahora bien, aunque los logos deben estar en un lugar visible, no es necesario que tengan una ubicación concreta.
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