Los gastos subvencionables corresponderán a conceptos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad a financiar y resulten estrictamente necesarios, con base en la descripción de las actuaciones aportada en la memoria de la actuación y cuestionario de solicitud, por lo que deberán estar directamente relacionados con el desarrollo de la actuación para el que se hayan concedido.
Los gastos subvencionables del Programa de ayudas AEI se describen en el artículo 11 de la Orden ITU/868/2025, de 6 de agosto y son los siguientes:
Los gastos de personal técnico, en los proyectos de investigación y desarrollo e innovación en materia de procesos y organización.
Las colaboraciones externas, en los proyectos de investigación y desarrollo.
Los costes de servicios de asesoramiento y apoyo en materia de innovación, en los proyectos de innovación en favor de las pymes.
Los gastos de viajes interurbanos y alojamiento en los proyectos de investigación y desarrollo e innovación en materia de procesos y organización.
Otros costes que se especifiquen a nivel de convocatoria, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 25, 28 y 29 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.