Descripción general: Beneficiarios

La participación en los proyectos de investigación, desarrollo e innovación en cooperación para dar respuesta a retos estratégicos (línea 4) estará sujeta a los siguientes requisitos, de acuerdo con el artículo 8 de la Orden ITU/868/2025, de 6 de agosto:

  1. Podrán participar en estos proyectos las AEI y las entidades asociadas a ellas cuyas inscripciones en el Registro de AEI del Ministerio de Industria y Turismo se encuentren vigentes en la fecha de publicación de cada convocatoria.
  2. Las solicitudes de ayudas serán siempre presentadas por una única AEI que actuará como solicitante y como interlocutora con el Ministerio de Industria y Turismo a los efectos de la gestión de las ayudas. Asimismo, deberá coordinar los diferentes subproyectos para la óptima contribución del conjunto de la actuación al reto estratégico al que dan respuesta.
  3. En todas las actuaciones se exigirá la participación de un mínimo de tres AEI incluida la solicitante de la ayuda.
  4. En todas las actuaciones se exigirá la participación de un mínimo de cinco pymes además de las AEI participantes.
  5. La contribución de cualquiera de los participantes en el proyecto no podrá ser inferior al 4 por ciento del presupuesto subvencionable.
  6. La contribución de las entidades que no cumplan los criterios establecidos en la definición de pyme del artículo 2.3 no podrá ser superior al 70 por ciento del presupuesto total subvencionable.
  7. Se deberá nombrar a una sola persona física en calidad de Directora Técnica del proyecto.
  8. En el caso de que las AEI participantes no cuenten con personal propio suficiente para el desarrollo de la actuación, podrán contar con personal de sus entidades asociadas que podrán imputar como máximo el mismo número de horas que las dedicadas por el personal propio de la AEI solicitante.
  9. Todos los participantes deberán tener sus relaciones formalizadas documentalmente mediante un contrato, convenio o acuerdo en el que se establezcan los derechos y obligaciones de los distintos sujetos.

En todo caso, los beneficiarios deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Las empresas, agrupaciones o instituciones en las que concurra alguna de las prohibiciones que establece dicho artículo, no podrán acogerse a las ayudas previstas en la presente orden.

No podrán ser beneficiarios de estas ayudas las empresas que no acrediten el cumplimiento del artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en caso de que les resulte de aplicación.

No podrán ser beneficiarios de estas ayudas las empresas en crisis, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.