Descripción general: Beneficiarios

Línea 1. Actuaciones de apoyo al funcionamiento de Agrupaciones Empresariales Innovadoras.

De acuerdo con el artículo 5 de la Orden ITU/868/2025, de 6 de agosto, podrán optar a las ayudas de apoyo al funcionamiento de Agrupaciones Empresariales Innovadoras (línea 1), las AEI incipientes, considerando como tales las recientemente constituidas, en proceso de consolidación, con una antigüedad de un máximo de cuatro años desde su fecha de constitución, y cuya inscripción en el Registro de AEI se encuentre vigente a la fecha de publicación de la convocatoria.

Línea 2. Estudios de viabilidad técnica.

La participación en los estudios de viabilidad técnica (línea 2) estará sujeta a los siguientes requisitos de conformidad con el artículo 6 de la Orden ITU/868/2025, de 6 de agosto:

  1. Podrán participar en estos proyectos las AEI y las entidades asociadas a ellas cuyas inscripciones en el Registro de AEI del Ministerio de Industria y Turismo se encuentren vigentes en la fecha de publicación de cada convocatoria.
  2. Podrán participar en estos proyectos las AEI cuyas inscripciones en el Registro de AEI del Ministerio de Industria y Turismo se encuentren vigentes en la fecha de publicación de cada convocatoria.
  3. Todas las AEI participantes tendrán sus relaciones formalizadas documentalmente mediante un contrato, convenio o acuerdo en el que se establezcan los derechos y obligaciones de los distintos sujetos.
  4. La contribución de cualquiera de las AEI participantes en el proyecto no pordrá ser inferior al 10 por ciento del presupuesto subvencionable.
  5. En el caso de que las AEI que participan en el estudio no cuenten con personal propio suficiente para el desarrollo de la actuación, podrán contar con personal de sus entidades asociadas que podrán imputar como máximo el mismo número de horas que las dedicadas por el personal propio de la AEI a la que pertenecen.

Línea 3. Proyectos de investigación, desarrollo e innovación que contribuyan a la autonomía estratégica, la transformación digital y la transición ecológica.

La participación en los proyectos de investigación, desarrollo e innovación que contribuyan a la autonomía estratégica, la transformación digital y la transición ecológica (línea 3), estará sujeta a los siguientes requisitos de acuerdo con el artículo 7 de la Orden ITU/868/2025, de 6 de agosto:

  1. Podrán participar en estos proyectos las AEI y las entidades asociadas a ellas cuyas inscripciones en el Registro de AEI se encuentren vigentes en la fecha de publicación de cada convocatoria.
  2. Las solicitudes de ayudas serán siempre presentadas por una única AEI que actuará como solicitante y como interlocutora con el Ministerio de Industria y Turismo a los efectos de la gestión de las ayudas.
  3. En todas las actuaciones se exigirá la participación de un mínimo de dos pymes además de la AEI solicitante de la ayuda.
  4. La contribución de cualquiera de los participantes en el proyecto no podrá ser inferior al 10 por ciento del presupuesto subvencionable, con la excepción de las AEI participantes cuya contribución mínima estará en el 4 por ciento.
  5. La contribución de las entidades que no cumplan la definición de pyme del artículo 2.3 no podrá ser superior al 50 por ciento del presupuesto total subvencionable.
  6. Se deberá nombrar a una sola persona física en calidad de Directora Técnica del proyecto.
  7. En el caso de que las AEI participantes no cuenten con personal propio suficiente para el desarrollo de la actuación, podrán contar con personal de sus entidades asociadas que podrán imputar como máximo el mismo número de horas que las dedicadas por el personal propio de la AEI solicitante.
  8. Todos los participantes deberán tener sus relaciones formalizadas documentalmente mediante un contrato, convenio o acuerdo en el que se establezcan los derechos y obligaciones de los distintos sujetos.

En todo caso, los beneficiarios deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. LLas empresas, agrupaciones o instituciones en las que concurra alguna de las prohibiciones que establece dicho artículo, no podrán acogerse a las ayudas previstas en la presente orden.

No podrán ser beneficiarios de estas ayudas las empresas que no acrediten el cumplimiento del artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en caso de que les resulte de aplicación.

No podrán ser beneficiarios de estas ayudas las empresas en crisis, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014 , por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado .