Podrán ser beneficiarios de estas ayudas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones, los siguientes:
Serán elegibles las entidades registradas con carácter de «incipientes» en el Registro de Agrupaciones Empresariales Innovadoras del Ministerio de Industria y Turismo, es decir, las recientemente constituidas, en proceso de consolidación, con una antigüedad máxima de 4 años desde su fecha de constitución, y cuya inscripción en el Registro de AEI del Ministerio se encuentre vigente a la fecha de publicación de la convocatoria.
Podrán participar 2 o más AEI, incluyendo a la AEI solicitante.
En todo caso, los beneficiarios deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Las empresas, agrupaciones o instituciones en las que concurra alguna de las prohibiciones que establece dicho artículo, no podrán acogerse a las ayudas previstas en la presente orden.
No podrán ser beneficiarios de estas ayudas las empresas que no acrediten el cumplimiento del artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en caso de que les resulte de aplicación.
No podrán ser beneficiarios de estas ayudas las empresas en crisis, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
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