Línea 1. Actuaciones de apoyo al funcionamiento de Agrupaciones Empresariales Innovadoras.
De acuerdo con el artículo 5 de la Orden ITU/868/2025, de 6 de agosto, podrán optar a las ayudas de apoyo al funcionamiento de Agrupaciones Empresariales Innovadoras (línea 1), las AEI incipientes, considerando como tales las recientemente constituidas, en proceso de consolidación, con una antigüedad de un máximo de cuatro años desde su fecha de constitución, y cuya inscripción en el Registro de AEI se encuentre vigente a la fecha de publicación de la convocatoria.
Línea 2. Estudios de viabilidad técnica.
La participación en los estudios de viabilidad técnica (línea 2) estará sujeta a los siguientes requisitos de conformidad con el artículo 6 de la Orden ITU/868/2025, de 6 de agosto:
Línea 3. Proyectos de investigación, desarrollo e innovación que contribuyan a la autonomía estratégica, la transformación digital y la transición ecológica.
La participación en los proyectos de investigación, desarrollo e innovación que contribuyan a la autonomía estratégica, la transformación digital y la transición ecológica (línea 3), estará sujeta a los siguientes requisitos de acuerdo con el artículo 7 de la Orden ITU/868/2025, de 6 de agosto:
En todo caso, los beneficiarios deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. LLas empresas, agrupaciones o instituciones en las que concurra alguna de las prohibiciones que establece dicho artículo, no podrán acogerse a las ayudas previstas en la presente orden.
No podrán ser beneficiarios de estas ayudas las empresas que no acrediten el cumplimiento del artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en caso de que les resulte de aplicación.
No podrán ser beneficiarios de estas ayudas las empresas en crisis, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014 , por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado .
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