El plazo de presentación de solicitudes se indica en la Orden de Convocatoria, así como en el extracto de la misma que se publica en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Por su parte, en este Portal de Ayudas, en el apartado “Solicitud” se detalla también el mismo.
Los gastos subvencionables aplicables a cada una de las líneas se incluyen en los artículos 5, 6, 7 y 8 de la Orden ITU/868/2025, de 6 de agosto, aplicando los conceptos que resultan del artículo 11 de la orden citada. En cualquier caso, las ayudas se destinarán a cubrir los gastos subvencionables que estén directamente relacionados con el desarrollo del proyecto o actuación para el que se hayan concedido.
Línea 2
Conforme al artículo 6 de la Orden ITU/868/2025, de 6 de agosto, podrán participar en estos proyectos las AEI cuyas inscripciones en el Registro de AEI del MINTUR se encuentren vigentes en la fecha de publicación de cada convocatoria.
En el caso de que en el estudio participe más de una AEI, la contribución de cualquiera de las AEI participantes en el proyecto no podrá ser inferior al 10% del presupuesto subvencionable.
Línea 3
Conforme a lo establecido en el artículo 7 de la Orden ITU/868/2025, de 6 de agosto, solamente se podrá acceder a la financiación de esta línea bajo la modalidad de actuaciones en cooperación. En todas las actuaciones se exigirá la participación de un mínimo de dos pymes, además de la AEI solicitante de la ayuda.
La contribución de cualquiera de los participantes en el proyecto no podrá ser inferior al 10% del presupuesto subvencionable, con la excepción de las AEI participantes cuya contribución mínima estará en el 4%.
Línea 4
De conformidad con el artículo 8 de la Orden ITU/868/2025, de 6 de agosto, solamente se podrá acceder a la financiación de la esta línea, bajo la modalidad de actuaciones en cooperación. En todas las actuaciones se exigirá la participación de un mínimo de cinco pymes y un mínimo de tres AEI, incluyendo la solicitante de la ayuda.
La contribución de cualquiera de los participantes en el proyecto no podrá ser inferior al 4% del presupuesto subvencionable.
Sí, el beneficiario podrá solicitar la modificación cuando surjan circunstancias concretas, debidamente justificadas, que alteren las condiciones técnicas o económicas tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y siempre que se cumplan simultáneamente las consideraciones expuestas en el artículo 26 de la Orden ITU/868/2025, de 6 de agosto.
Para la solicitud de la modificación se requerirá la misma información que la presentada en la fase de solicitud de la ayuda, debiendo ser acreditadas las circunstancias concretas que motivan la petición.
De conformidad con el artículo 29 de la Orden ITU/868/2025, de 6 de agosto la justificación deberá efectuarse en el plazo máximo de tres meses desde la fecha límite establecida en la resolución de concesión.
Para cada convocatoria, se publica la Guía de Justificación donde se detalla toda la documentación que los beneficiarios deben presentar en la Cuenta Justificativa.
De conformidad con el artículo 18.4 de la Orden ITU/868/2025, de 6 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas de apoyo a agrupaciones empresariales innovadoras, con objeto de mejorar su competitividad y su contribución a la autonomía estratégica, si la documentación aportada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en el plazo de 10 días hábiles, contados desde el día siguiente al de la recepción del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de la solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Puesto que el procedimiento que rige la concesión de este programa de ayudas es la concurrencia competitiva, en ningún caso se admitirán mejoras de la solicitud. La evaluación se realizará exclusivamente sobre la información aportada en el cuestionario y la memoria de solicitud.
No, de acuerdo con el artículo 11 de la Orden ITU/868/2025, de 6 de agosto, estos tipos de gastos no se incluye entre los gastos subvencionables.
La definición de pyme se recoge en el Anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de la UE.
Todas aquellas entidades que no cumplan estrictamente con los requisitos establecidos en la definición, no se considerarán pymes.
De conformidad con el artículo 31 de la Orden ITU/868/2025, de 6 de agosto, se considera que existe incumplimiento total de los fines del proyecto cuando, como consecuencia de la verificación de la documentación justificativa aportada, se de al menos uno de los siguientes casos:
El incumplimiento total de los fines del proyecto dará lugar al reintegro total de la ayuda concedida y pagada, así como de los intereses de demora generados desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde el reintegro.
El incumplimiento de otros requisitos distintos de los anteriores dará lugar al reintegro parcial de la ayuda concedida, que será proporcional a la inversión no efectuada o no justificada, más los intereses de demora correspondientes.
El plazo máximo de ejecución de los proyectos, de acuerdo con la Orden de Convocatoria, será de 12 meses a contar desde el día siguiente a la publicación en el BOE del extracto de la misma.Por su parte y, de conformidad con el artículo 13 de la Orden ITU/868/2025, de 6 de agosto, sólo se subvencionarán las actuaciones o proyectos para los que la ayuda tenga un efecto incentivador.
De conformidad con el ANEXO de la Orden ITU/868/2025, de 6 de agosto, en la memoria técnica se incluirá la descripción del equipo del proyecto, indicando la titulación, la experiencia profesional y el rol de cada integrante en los distintos paquetes de trabajo, además de incluir las funciones a desempeñar en cada uno de los paquetes de trabajo en los que participe, justificando su necesidad. Por su parte, en la memoria económica, se detallarán los costes del personal técnico y administrativo involucrado directamente, se identificarán los perfiles detallando la titulación y la experiencia requerida, así como la categoría profesional, además se incluirá para cada uno de ellos las funciones que desempeñará, se justificará su necesidad, así como su valoración económica (número de horas, coste/hora, importe imputado y grupo de cotización del régimen general de la Seguridad Social).
En definitiva, se deberán definir los perfiles necesarios para llevar a cabo las actuaciones, sin necesidad de concretar el nombre y DNI de cada trabajador. Posteriormente, en la presentación de la cuenta justificativa, las horas del personal técnico que se acredite deberá coincidir con los perfiles descritos.
Para ser beneficiaria, la entidad debe estar inscrita como socia de alguna AEI del Registro de AEI del MINTUR en el momento de publicación de la convocatoria. Una entidad puede participar en un proyecto, aunque la AEI a la que esté asociada no sea solicitante o participante en el mismo, siempre que esté inscrita en el Registro de AEI del MINTUR y dicha inscripción se encuentre vigente en la fecha de publicación de la convocatoria.
El presupuesto es el coste total del proyecto que se presenta en la solicitud del programa de ayudas a Agrupaciones Empresariales Innovadoras (AEI).
El presupuesto subvencionable (o base subvencionable) es la parte del presupuesto total que la convocatoria permite financiar, es decir, los gastos o conceptos subvencionables del proyecto.
La subvención es el importe de la ayuda que recibe el proyecto, teniendo en cuenta la intensidad de la ayuda que aplica en cada caso.
Se aceptan los gastos correspondientes a colaboraciones externas solo en proyectos de investigación y/o desarrollo y los costes de servicios de asesoramiento y apoyo en materia de innovación en proyectos de innovación solo en favor de las pymes, siempre que, de conformidad con el artículo 11 de la Orden ITU/868/2025, de 6 de agosto, se especifiquen de manera detallada tanto en la memoria como en el cuestionario de solicitud, resulten necesarios para la ejecución de la actuación prevista y cumplan los siguientes requisitos:
No se podrá ser beneficiario de ayudas de importe superior a 30.000 euros si se incumplen los plazos de pago previstos en la ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
El cumplimiento se acreditará en el momento de aceptación de la ayuda y la forma de acreditarlo será la siguiente:
Tras la comunicación del Informe Provisional, se otorga un plazo de 10 días hábiles para presentar alegaciones, que se aceptan o no de forma justificada en el Informe Definitivo. Seguidamente se emite la Certificación Final del proyecto y, en su caso, se inicia el Procedimiento de Reintegro otorgando un nuevo plazo para alegaciones. Analizadas estas, se da respuesta en un Informe de Alegaciones y finalmente se emite la Resolución de Reintegro (junto con la carta de pago o modelo 069 de ingresos no tributarios) o la Resolución de Archivo del Procedimiento de Reintegro.
El modelo 069 que se notifica junto con la Resolución de Reintegro, se deberá abonar en la Delegación de Hacienda donde la AEI solicitante tenga su residencia. A partir de este momento, la gestión del pago, intereses, solicitud de prórroga y/o fragmentación del reintegro se realizan ante el Ministerio de Hacienda, no siendo el MINTUR competente en esta materia.
La Resolución de Reintegro pone fin a la vía administrativa, por lo que podrá interponerse: i) potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con los art. 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien; ii) recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación, ante el Órgano competente del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de Julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
La cuantía máxima se refiere a la ayuda máxima que puede recibir en forma de subvención un proyecto. En cada convocatoria se establecerá esta cuantía máxima de la ayuda para cada línea y para cada tipo de actuación, así como si es posible incrementar el citado límite y bajo qué condiciones.
Sí, las AEI tiene que estar inscritas en el Registro de Agrupaciones Empresariales Innovadoras en la fecha de publicación de la convocatoria. Por tanto, no es posible la participación de una AEI cuyo proceso de inscripción no haya finalizado el día de la publicación del extracto de la Orden de Convocatoria en el BOE.
De conformidad con el artículo 18.2 de la Orden ITU/868/2025, de 6 de agosto, la solicitud de ayudas debe ir acompañada de la siguiente documentación, además de otra documentación adicional que se considere necesaria y se especifique a nivel de convocatoria:
Tal como indica el artículo 13.2.e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no podrán obtener la condición de beneficiario de subvenciones quienes no se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social.
El participante podrá denegar la autorización para que el Ministerio de Industria y Turismo obtenga de forma directa de los órganos competentes los certificados electrónicos relativos al cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, mediante comunicación expresa al órgano gestor de las ayudas. En ese caso, el interesado deberá aportar los certificados de acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la AEAT y frente a la Seguridad Social.
Para aquellas entidades situadas en Territorios Históricos con régimen tributario foral (Comunidad Autónoma del País Vasco y Comunidad Foral de Navarra), siempre se debe presentar el correspondiente certificado de cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda Foral.
En el caso de no presentarse la documentación requerida, o no estar al corriente de las obligaciones indicadas, se requerirá la correspondiente subsanación de la documentación. La única forma de subsanar dicho incumplimiento será la de aportar los oportunos certificados que demuestren el cumplimiento de las citadas obligaciones a fin de plazo de presentación de solicitudes, además de aportar nuevos certificados que demuestren la puesta al día en el cumplimiento de las obligaciones.
En el caso de que dicha acreditación no fuera subsanada, la solicitud de ayuda se tendrá por desistida.
De acuerdo con el artículo 18.2.g) de la Orden ITU/868/2025, de 6 de agosto, es necesario acreditar las actuaciones de I+D con un certificado e informe de calificación de las actividades del proyecto emitido por una entidad de certificación acreditada por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC).
En el caso de que esta documentación no se adjunte en la solicitud, se entenderá que el tipo de actuación es de innovación.
De conformidad con el artículo 32 de la Orden ITU/868/2025, de 6 de agosto, es necesario incluir en las medidas de publicidad el logo del Ministerio de Industria y Turismo (MINTUR) y del programa de apoyo a las AEI. Ahora bien, aunque los logos deben estar en un lugar visible, no es necesario que tengan una ubicación concreta.
Gracias por sus comentarios.