Preguntas frecuentes

¿Cuál es el plazo de presentación de solicitudes?

El plazo de presentación de solicitudes se indica en la Orden de Convocatoria, así como en el extracto de la misma que se publica en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

Por su parte, en este Portal de Ayudas, en el apartado “Solicitud” se detalla también el mismo.

¿Qué gastos subvencionables se pueden imputar en los proyectos o actuaciones?

Los gastos subvencionables aplicables a cada una de las líneas se incluyen en los artículos 5, 6, 7 y 8 de la Orden ITU/868/2025, de 6 de agosto, aplicando los conceptos que resultan del artículo 11 de la orden citada. En cualquier caso, las ayudas se destinarán a cubrir los gastos subvencionables que estén directamente relacionados con el desarrollo del proyecto o actuación para el que se hayan concedido.

¿Es posible la realización de actuaciones en cooperación? En caso afirmativo, ¿hay un número mínimo y/o máximo de participantes?

Línea 2

Conforme al artículo 6 de la Orden ITU/868/2025, de 6 de agosto, podrán participar en estos proyectos las AEI cuyas inscripciones en el Registro de AEI del MINTUR se encuentren vigentes en la fecha de publicación de cada convocatoria.

En el caso de que en el estudio participe más de una AEI, la contribución de cualquiera de las AEI participantes en el proyecto no podrá ser inferior al 10% del presupuesto subvencionable.

Línea 3

Conforme a lo establecido en el artículo 7 de la Orden ITU/868/2025, de 6 de agosto, solamente se podrá acceder a la financiación de esta línea bajo la modalidad de actuaciones en cooperación. En todas las actuaciones se exigirá la participación de un mínimo de dos pymes, además de la AEI solicitante de la ayuda.

La contribución de cualquiera de los participantes en el proyecto no podrá ser inferior al 10% del presupuesto subvencionable, con la excepción de las AEI participantes cuya contribución mínima estará en el 4%.

Línea 4

De conformidad con el artículo 8 de la Orden ITU/868/2025, de 6 de agosto, solamente se podrá acceder a la financiación de la esta línea, bajo la modalidad de actuaciones en cooperación. En todas las actuaciones se exigirá la participación de un mínimo de cinco pymes y un mínimo de tres AEI, incluyendo la solicitante de la ayuda.

La contribución de cualquiera de los participantes en el proyecto no podrá ser inferior al 4% del presupuesto subvencionable.

¿Durante la ejecución del proyecto se pueden realizar modificaciones?

Sí, el beneficiario podrá solicitar la modificación cuando surjan circunstancias concretas, debidamente justificadas, que alteren las condiciones técnicas o económicas tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y siempre que se cumplan simultáneamente las consideraciones expuestas en el artículo 26 de la Orden ITU/868/2025, de 6 de agosto.

Para la solicitud de la modificación se requerirá la misma información que la presentada en la fase de solicitud de la ayuda, debiendo ser acreditadas las circunstancias concretas que motivan la petición.

¿Cuál es el plazo para justificar las actuaciones y gastos subvencionados?

De conformidad con el artículo 29 de la Orden ITU/868/2025, de 6 de agosto la justificación deberá efectuarse en el plazo máximo de tres meses desde la fecha límite establecida en la resolución de concesión.

Para cada convocatoria, se publica la Guía de Justificación donde se detalla toda la documentación que los beneficiarios deben presentar en la Cuenta Justificativa.

¿Cuál es el plazo de subsanación de las solicitudes presentadas?

De conformidad con el artículo 18.4 de la Orden ITU/868/2025, de 6 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas de apoyo a agrupaciones empresariales innovadoras, con objeto de mejorar su competitividad y su contribución a la autonomía estratégica, si la documentación aportada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en el plazo de 10 días hábiles, contados desde el día siguiente al de la recepción del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de la solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Puesto que el procedimiento que rige la concesión de este programa de ayudas es la concurrencia competitiva, en ningún caso se admitirán mejoras de la solicitud. La evaluación se realizará exclusivamente sobre la información aportada en el cuestionario y la memoria de solicitud.

¿El certificado e informe de calificación de las actividades del proyecto emitido por una entidad de certificación acreditada por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) es un gasto subvencionable? ¿Y el informe de un auditor de cuentas inscrito en el ROAC para la presentación de la cuenta justificativa?

No, de acuerdo con el artículo 11 de la Orden ITU/868/2025, de 6 de agosto, estos tipos de gastos no se incluye entre los gastos subvencionables.

¿Qué se considera pyme en las ayudas a Agrupaciones Empresariales Innovadoras?

La definición de pyme se recoge en el Anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de la UE.

Todas aquellas entidades que no cumplan estrictamente con los requisitos establecidos en la definición, no se considerarán pymes.

¿Qué se considera incumplimiento total de los fines del proyecto?

De conformidad con el artículo 31 de la Orden ITU/868/2025, de 6 de agosto, se considera que existe incumplimiento total de los fines del proyecto cuando, como consecuencia de la verificación de la documentación justificativa aportada, se de al menos uno de los siguientes casos:

  • Cuando el porcentaje de gastos verificados resulte inferior al 60% del presupuesto financiable del proyecto.
  • En proyectos de la línea 3, cuando se deje de cumplir alguno de los siguientes requisitos:
    • Participación de un mínimo de dos pymes, además de la AEI solicitante.
    • Contribución mínima del 10% del presupuesto subvencionable de cualquiera de los participantes del proyecto, con la excepción de las AEI participantes cuya contribución mínima será del 4%.
    • Contribución máxima del 50% del presupuesto total subvencionable de las entidades que no cumplan la definición de pyme.
  • En proyectos de la línea 4, cuando se deje de cumplir alguno de los siguientes requisitos:
    • Participación de un mínimo de tres AEI, incluida la AEI solicitante.
    • Participación de un mínimo de cinco pymes, además de las AEI participantes.
    • Contribución mínima del 4% del presupuesto subvencionable de cualquiera de los participantes del proyecto.

El incumplimiento total de los fines del proyecto dará lugar al reintegro total de la ayuda concedida y pagada, así como de los intereses de demora generados desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde el reintegro.

El incumplimiento de otros requisitos distintos de los anteriores dará lugar al reintegro parcial de la ayuda concedida, que será proporcional a la inversión no efectuada o no justificada, más los intereses de demora correspondientes.

Cuál es el plazo de ejecución de los proyectos?

El plazo máximo de ejecución de los proyectos, de acuerdo con la Orden de Convocatoria, será de 12 meses a contar desde el día siguiente a la publicación en el BOE del extracto de la misma.Por su parte y, de conformidad con el artículo 13 de la Orden ITU/868/2025, de 6 de agosto, sólo se subvencionarán las actuaciones o proyectos para los que la ayuda tenga un efecto incentivador.

¿Cómo se imputan los gastos de personal técnico?

De conformidad con el ANEXO de la Orden ITU/868/2025, de 6 de agosto, en la memoria técnica se incluirá la descripción del equipo del proyecto, indicando la titulación, la experiencia profesional y el rol de cada integrante en los distintos paquetes de trabajo, además de incluir las funciones a desempeñar en cada uno de los paquetes de trabajo en los que participe, justificando su necesidad. Por su parte, en la memoria económica, se detallarán los costes del personal técnico y administrativo involucrado directamente, se identificarán los perfiles detallando la titulación y la experiencia requerida, así como la categoría profesional, además se incluirá para cada uno de ellos las funciones que desempeñará, se justificará su necesidad, así como su valoración económica (número de horas, coste/hora, importe imputado y grupo de cotización del régimen general de la Seguridad Social).

En definitiva, se deberán definir los perfiles necesarios para llevar a cabo las actuaciones, sin necesidad de concretar el nombre y DNI de cada trabajador. Posteriormente, en la presentación de la cuenta justificativa, las horas del personal técnico que se acredite deberá coincidir con los perfiles descritos.

Para ser beneficiarias, ¿las empresas deben formar parte de la AEI? 

Para ser beneficiaria, la entidad debe estar inscrita como socia de alguna AEI del Registro de AEI del MINTUR en el momento de publicación de la convocatoria. Una entidad puede participar en un proyecto, aunque la AEI a la que esté asociada no sea solicitante o participante en el mismo, siempre que esté inscrita en el Registro de AEI del MINTUR y dicha inscripción se encuentre vigente en la fecha de publicación de la convocatoria.

¿Cuál es la diferencia entre presupuesto, presupuesto subvencionable y subvención?

El presupuesto es el coste total del proyecto que se presenta en la solicitud del programa de ayudas a Agrupaciones Empresariales Innovadoras (AEI).

El presupuesto subvencionable (o base subvencionable) es la parte del presupuesto total que la convocatoria permite financiar, es decir, los gastos o conceptos subvencionables del proyecto.

La subvención es el importe de la ayuda que recibe el proyecto, teniendo en cuenta la intensidad de la ayuda que aplica en cada caso.

¿En qué proyectos y bajo qué condiciones se pueden subvencionar colaboraciones externas y servicios de asesoramiento y apoyo?

Se aceptan los gastos correspondientes a colaboraciones externas solo en proyectos de investigación y/o desarrollo y los costes de servicios de asesoramiento y apoyo en materia de innovación en proyectos de innovación solo en favor de las pymes, siempre que, de conformidad con el artículo 11 de la Orden ITU/868/2025, de 6 de agosto, se especifiquen de manera detallada tanto en la memoria como en el cuestionario de solicitud, resulten necesarios para la ejecución de la actuación prevista y cumplan los siguientes requisitos:

  • Las entidades ofertantes no podrán pertenecer a AEI inscritas en el Registro de AEI del Ministerio de Industria y Turismo, ni podrán estar vinculadas entre sí ni con el beneficiario del proyecto.
  • El coste imputable por cada participante no podrá superar el 60% del coste subvencionable de los gastos de personal.
  • No se permite fraccionar las tareas que realice un mismo proveedor de varios contratos.
  • Conforme a lo establecido en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, si el importe total de este servicio para un mismo proveedor supera las cuantías establecidas para el contrato menor en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, se deberá solicitar al menos tres ofertas con carácter previo, salvo inexistencia de oferta suficiente. La elección deberá basarse en criterios de eficiencia y economía, justificándose expresamente si no recae en la propuesta económica más ventajosa.
¿Cómo se acredita el cumplimiento de los plazos de pago a los que se refiere el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre?

No se podrá ser beneficiario de ayudas de importe superior a 30.000 euros si se incumplen los plazos de pago previstos en la ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

El cumplimiento se acreditará en el momento de aceptación de la ayuda y la forma de acreditarlo será la siguiente: 

  • En el caso de las sociedades que, de acuerdo con la normativa contable, puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, a través de una declaración responsable.
  • Para las sociedades que, de acuerdo con la normativa contable, no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, se puede acreditar de dos formas:
    • Mediante una Certificación emitida por un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas. Este certificado resultará válido hasta que estén auditadas las cuentas anuales del ejercicio siguiente.
    • Mediante un Informe de Procedimientos Acordados elaborado por un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas. El informe tendrá validez durante el plazo de 6 meses desde la fecha de referencia.
Tras recibir el informe provisional de la propuesta de liquidación del proyecto ¿cómo sigue el procedimiento? En su caso, ¿cómo se devuelve la ayuda concedida?

Tras la comunicación del Informe Provisional, se otorga un plazo de 10 días hábiles para presentar alegaciones, que se aceptan o no de forma justificada en el Informe Definitivo. Seguidamente se emite la Certificación Final del proyecto y, en su caso, se inicia el Procedimiento de Reintegro otorgando un nuevo plazo para alegaciones. Analizadas estas, se da respuesta en un Informe de Alegaciones y finalmente se emite la Resolución de Reintegro (junto con la carta de pago o modelo 069 de ingresos no tributarios) o la Resolución de Archivo del Procedimiento de Reintegro.

El modelo 069 que se notifica junto con la Resolución de Reintegro, se deberá abonar en la Delegación de Hacienda donde la AEI solicitante tenga su residencia. A partir de este momento, la gestión del pago, intereses, solicitud de prórroga y/o fragmentación del reintegro se realizan ante el Ministerio de Hacienda, no siendo el MINTUR competente en esta materia.

La Resolución de Reintegro pone fin a la vía administrativa, por lo que podrá interponerse: i) potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con los art. 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien; ii) recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación, ante el Órgano competente del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de Julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En la convocatoria se establece un límite en la cuantía máxima de cada proyecto o actuación. ¿Este límite se refiere al presupuesto total del proyecto, al importe máximo subvencionable o a la ayuda máxima disponible?

La cuantía máxima se refiere a la ayuda máxima que puede recibir en forma de subvención un proyecto. En cada convocatoria se establecerá esta cuantía máxima de la ayuda para cada línea y para cada tipo de actuación, así como si es posible incrementar el citado límite y bajo qué condiciones.

¿Tienen que estar registrada las AEI en el momento de presentar la solicitud?

Sí, las AEI tiene que estar inscritas en el Registro de Agrupaciones Empresariales Innovadoras en la fecha de publicación de la convocatoria. Por tanto, no es posible la participación de una AEI cuyo proceso de inscripción no haya finalizado el día de la publicación del extracto de la Orden de Convocatoria en el BOE. 

¿Qué documentación debe acompañar la solicitud?

De conformidad con el artículo 18.2 de la Orden ITU/868/2025, de 6 de agosto, la solicitud de ayudas debe ir acompañada de la siguiente documentación, además de otra documentación adicional que se considere necesaria y se especifique a nivel de convocatoria:

  • Formulario de solicitud.
  • Memoria Técnico-Económica de la actuación.
  • Acreditación válida del poder de representación del firmante de la solicitud.
  • Acreditación del cumplimiento de AEAT y SS, en el caso en el que el participante no autorice que el órgano concedente obtenga de forma directa dicha acreditación a través de certificados electrónicos.
  • Si aplica, acreditación del cumplimiento Hacienda Foral a fin de plazo de presentación de solicitudes.
  • Cuentas anuales del ejercicio que se indique en la convocatoria, correctamente depositadas en el Registro Mercantil, o el registro que corresponda, junto con el justificante de depósito y, si está obligado a ello, los pertinentes informes de auditoría. En caso de que la entidad no tenga obligación de depositar las cuentas, será suficiente con presentarlas junto con un informe justificando dicha exención conforme a la normativa vigente.
  • Para proyectos de cooperación, el acuerdo de agrupación entre los participantes del proyecto en el que se recoja el alcance y las condiciones de participación.
  • Para proyectos de investigación industrial y desarrollo experimental, un certificado e informe de calificación de las actividades del proyecto emitido por una entidad de certificación acreditada por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC), o entidad equivalente de otro Estado Miembro de la Unión Europea.
  • Cuadro resumen de gastos de personal, colaboraciones externas y servicios de asesoramiento y apoyo en materia de innovación (modelo disponible en el Portal de Ayudas para cada convocatoria).
  • Las siguientes declaraciones responsables para cada uno de los participantes (modelo disponible en el Portal de Ayudas para cada convocatoria):
    • Declaración de las ayudas públicas recibidas o solicitadas para la ejecución de la actuación objeto de la solicitud, que deberá ser actualizada en caso de que posteriormente se produzca cualquier modificación respecto de la información inicialmente declarada.
    • Declaración de estar al corriente de pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros préstamos, anticipos o ayudas concedidas anteriormente con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
    • Declaración de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones a las que se refiere el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
    • Declaración de que cumplirá toda la normativa nacional y de la Unión Europea que resulte de aplicación, y que se compromete a presentar todas las licencias, autorizaciones y permisos necesarios para el proyecto.
    • Declaración de que entre los gastos para los que se solicita financiación no existen operaciones con personas o entidades vinculadas al solicitante.
    • Declaración responsable de cumplimiento del resto de condiciones para el acceso a la ayuda.
¿Cómo funciona el cumplimiento de acreditación de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social?

Tal como indica el artículo 13.2.e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no podrán obtener la condición de beneficiario de subvenciones quienes no se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social.

El participante podrá denegar la autorización para que el Ministerio de Industria y Turismo obtenga de forma directa de los órganos competentes los certificados electrónicos relativos al cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, mediante comunicación expresa al órgano gestor de las ayudas. En ese caso, el interesado deberá aportar los certificados de acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la AEAT y frente a la Seguridad Social.

Para aquellas entidades situadas en Territorios Históricos con régimen tributario foral (Comunidad Autónoma del País Vasco y Comunidad Foral de Navarra), siempre se debe presentar el correspondiente certificado de cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda Foral.

En el caso de no presentarse la documentación requerida, o no estar al corriente de las obligaciones indicadas, se requerirá la correspondiente subsanación de la documentación. La única forma de subsanar dicho incumplimiento será la de aportar los oportunos certificados que demuestren el cumplimiento de las citadas obligaciones a fin de plazo de presentación de solicitudes, además de aportar nuevos certificados que demuestren la puesta al día en el cumplimiento de las obligaciones.

En el caso de que dicha acreditación no fuera subsanada, la solicitud de ayuda se tendrá por desistida.

En el caso de proyectos I+D, ¿cómo se acredita el tipo de actuación?

De acuerdo con el artículo 18.2.g) de la Orden ITU/868/2025, de 6 de agosto, es necesario acreditar las actuaciones de I+D con un certificado e informe de calificación de las actividades del proyecto emitido por una entidad de certificación acreditada por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC).

En el caso de que esta documentación no se adjunte en la solicitud, se entenderá que el tipo de actuación es de innovación.

¿Es necesario incluir en los documentos algún logo?

De conformidad con el artículo 32 de la Orden ITU/868/2025, de 6 de agosto, es necesario incluir en las medidas de publicidad el logo del Ministerio de Industria y Turismo (MINTUR) y del programa de apoyo a las AEI. Ahora bien, aunque los logos deben estar en un lugar visible, no es necesario que tengan una ubicación concreta.

Logotipo MINTUR y AEI Cluster