Una vez publicada la Orden de convocatoria, se podrán realizar consultas genéricas a través del correo electrónico aei@mincotur.es, pero no se tratarán aspectos concretos sobre proyectos particulares.
Conforme al art. 7 de la Orden ICT/1117/2021, de 9 de octubre modificada por la Orden ICT/474/2022, de 20 de mayo, podrán participar en estos proyectos las AEI cuyas inscripciones en el Registro de AEI del MINCOTUR se encuentren vigentes en la fecha de publicación de cada convocatoria.
En el caso de que en el estudio participe más de una AEI, la contribución de cualquiera de las AEI participantes en el proyecto no podrá ser inferior al 4% del presupuesto subvencionable.
Por tanto, sí son posibles las actuaciones en cooperación: solamente entre AEIs y teniendo en cuenta que, aunque no se ha establecido expresamente un número máximo de participantes, la contribución mínima establecida para los mismos es de obligado cumplimiento.
El presupuesto es el coste total del proyecto que presenta en la solicitud.
El presupuesto subvencionable (o base subvencionable) es el coste de los conceptos subvencionables y es el coste que se deberá justificar. Puede ser igual o inferior al presupuesto del proyecto.
Subvención será el importe de la ayuda que recibe el proyecto.
El límite máximo para los estudios de viabilidad se refiere a la ayuda máxima para cada proyecto que se presente en esta línea. En cada convocatoria se establecerá la intensidad y la cuantía máxima de la ayuda, así como si es posible incrementar el citado límite bajo qué condiciones. En la actualidad, se puede incrementar el límite máximo siempre y cuando participen 2 o más AEI incluyendo la AEI solicitante.
Sí, siempre que obedezcan a causas sobrevenidas que no pudieron preverse en el momento de la solicitud de la ayuda. Dichas causas deberán ser siempre debidamente expuestas.
Para la solicitud de la modificación se requerirá la misma información que la presentada en la fase de solicitud de la ayuda. Todas las causas sobrevenidas deberán ser acreditadas documentalmente en la fase de justificación del proyecto.
Actualmente permite 50 MB por fichero con un máximo de 10 ficheros por envío. No obstante, estos límites son actualizados periódicamente y se publican en la sección de requerimientos técnicos de la página del portal de ayudas de ministerio.
Significa que las entidades que incumplan los plazos de pago previstos en la ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales no podrán ser beneficiarias de ayudas por un importe superior a 30.000 euros.
Si la documentación aportada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en el plazo de 10 días hábiles, contados desde el día siguiente al de la recepción del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de la solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Conforme a lo establecido en el art. 8 de la Orden ICT/1117/2021, de 9 de octubre modificada por la Orden ICT/474/2022, de 20 de mayo, solamente se podrá acceder a la financiación de la Línea 3 bajo la modalidad de actuaciones en cooperación, en donde podrán participar las entidades asociadas a la AEI solicitante, cuyas inscripciones en el Registro de AEI del MINCOTUR se encuentren vigentes en la fecha de publicación de cada convocatoria.
En todas las actuaciones se exigirá la participación de un mínimo de dos PYMES, además de la AEI solicitante de la ayuda.
La contribución de cualquiera de los participantes en el proyecto no podrá ser inferior al 10% del presupuesto subvencionable, con la excepción de las AEI participantes cuya contribución mínima estará en el 4%. La contribución de las entidades que no cumplan los criterios establecidos en la definición de PYME del art. 2.3 de la referida Orden no podrá ser superior al 70% del presupuesto total subvencionable.
Sí, la AEI tiene que estar inscrita en el Registro de AEI en la fecha de publicación de la convocatoria. Por tanto, no es posible la participación de una AEI cuyo proceso de inscripción no haya finalizado el día de la publicación de una convocatoria en el BOE.
Ejemplo práctico de aplicación de la fórmula
Tenemos tres trabajadores: Juan, Antonio y Luís, con la misma categoría, mismo salario y mismos costes empresariales de Seguridad Social. El Convenio Colectivo al que están acogidos fija un máximo de 1.800 horas anuales, coincidente con el máximo de horas subvencionables; Juan fue contratado por un año, de 1 de enero a 31 de diciembre de 2019. Antonio y Luís fueron contratados por nueve y tres meses respectivamente, durante el mismo año.
Los datos de cálculo son:
Los costes horarios, aplicando la fórmula son:
No. No es obligatorio en el caso de modificaciones de personal que obedezcan a causas sobrevenidas que no pudieron preverse en el momento de la solicitud de la ayuda y siempre que se mantenga la categoría profesional, funciones y dedicación al proyecto. Se aconseja no obstante presentar solicitud de modificación en el caso de no cumplirse alguno de estos condicionantes.
Para la justificación de la cesión de personal deberá aportarse la misma documentación que para la justificación de gastos del personal propio y, además, se deberá adjuntar también una carta de entendimiento entre la AEI solicitante y la empresa cedente de personal firmada por ambos.
Esta prohibición afecta a todas las entidades distintas de las entidades de derecho público, independientemente de su tamaño, siempre que la subvención a recibir sea de un importe superior a 30.000 euros.
Las únicas entidades no afectadas son las entidades de derecho público y las entidades sin ánimo de lucro.
La entidad debe estar inscrita como socia de alguna AEI del Registro de AEI del MINCOTUR en el momento de publicarse la convocatoria, como fecha a considerar. Es decir, si la inscripción de la entidad, como socia, es posterior a la fecha de publicación de la convocatoria la entidad no podría ser beneficiaria. Se admite la presentación de solicitudes de actualización de los miembros de una AEI en el Registro, el mismo día de publicación de una convocatoria en el BOE.
Este Plan tiene un etiquetado digital del 100%, por financiar actividades con el código 010, que corresponde a la digitalización de pymes, que incluyen: el negocio y el comercio electrónicos y los procesos empresariales en red, los polos de innovación digital, los laboratorios vivientes, los ciberemprendedores, las empresas emergentes basadas en TIC, y el comercio electrónico entre empresas. Todas las actividades beneficiarias de ayudas AEI, que se encuadren dentro de esa categoría, cumplen con el etiquetado digital 100%.
Serán subvencionables los conceptos susceptibles de ayuda realizados desde la fecha de inicio a la fecha de fin del proyecto que se determinan en la solicitud de ayuda.
No. A efectos del Programa de ayudas AEI, no se considera como trabajador autónomo económicamente dependiente aquel que fiscaliza en otro país de residencia que no sea España.
La forma de acreditarlo depende de si la entidad puede presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada según la normativa contable.
Si la entidad puede presentar cuentas abreviadas, se acredita mediante una Certificación suscrita por la persona física o, en el caso de personas jurídicas, por el órgano de administración o equivalente, con poder de representación suficiente, en la que se afirme que la entidad alcanza el nivel de cumplimiento de los plazos de pago.
Si la entidad no puede presentar cuentas abreviadas, se puede acreditar de dos formas:
No, sólo pueden participar en los proyectos como beneficiarios las entidades asociadas a alguna de las AEI inscritas en el Registro de AEI del MINCOTUR.
Para cumplir con el principio de “no causar perjuicio significativo” enmarcado en los seis objetivos medioambientales, recogidos en el art. 17 del Reglamento (UE) 2020/852, se requiere aportar tanto en la fase de solicitud de la ayuda como en la de justificación del proyecto, la Declaración Responsable de «no ocasionar un perjuicio significativo al medio ambiente», que se encuentra en el Portal de Ayudas del MINCOTUR. En los proyectos colaborativos, deberá ir firmado por todos los participantes en el proyecto.
No. Son imputables los gastos de personal técnico directamente involucrado en la ejecución de las actuaciones o proyectos, con vinculación laboral con los beneficiarios e incluido en los grupos de cotización a la Seguridad Social del 1.º al 3.º. En todos los casos deben poseer una titulación que se encuentre entre las siguientes: Titulación Universitaria Superior, Titulación Universitaria Media, Titulación Universitaria de Grado, Titulación de Master o Titulación en Ciclo Formativo de Grado Superior. Por tanto, en este caso se cumpliría el requisito de grupo de cotización, pero no con el de titulación exigida.
La Certificación debe contener una trascripción desglosada de la información en materia de pagos descrita en la memoria de las últimas cuentas anuales auditadas, cuando de ellas se desprenda que se alcanza el nivel de cumplimiento de los plazos de pago exigido, que es del 90%.
Esta certificación será válida hasta que resulten auditadas las cuentas anuales del ejercicio siguiente.
No. Un socio de una AEI no puede presentar en solitario ningún tipo de proyecto.
No es necesario que los logos tengan una ubicación concreta, no obstante, deberán estar en un lugar visible. Según la Orden ICT/1117/2021, de 9 de octubre modificada por la Orden ICT/474/2022, de 20 de mayo, es necesario incluir en las medidas de publicidad los siguientes logos:
En el caso de ayudas AEI financiadas por los Presupuestos Generales del Estado el logo del Gobierno de España, del MINCOTUR y del Programa de ayudas AEI:
En el caso de ayudas AEI financiadas por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia se deberán incluir los siguientes logos: el emblema de la Unión Europea, junto al emblema se añadirá el texto “Financiado por la Unión Europea – The Next Generation EU”, y el logo oficial del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia:
https://ec.europa.eu/regional_policy/information-sources/logo-download-center_en?etrans=es
Sí, para las ayudas que se convoquen a través de la Línea 1 “AEI incipientes”, consideradas como tales las recientemente constituidas, en proceso de consolidación, con una antigüedad de un máximo de 4 años desde su fecha de constitución, y cuya inscripción en el Registro de AEI del MINCOTUR se encuentre vigente a la fecha de publicación de la convocatoria (art. 6 apartado 1º de la Orden ICT/1117/2021, de 9 de octubre modificada por la Orden ICT/474/2022, de 20 de mayo).
Los gastos subvencionables en este tipo de actuaciones serán: gastos de personal técnico, gastos de personal administrativo, colaboraciones externas, gastos de alquiler, mantenimiento o reparación de equipamiento, instrumental y material fungible necesario para el funcionamiento dela AEI, así como gastos de viajes interurbanos y alojamiento (art. 6.2 de la referida Orden de Bases).
Las firmas de los trabajadores y del responsable del proyecto tienen que estar perfectamente identificadas, de forma que puedan ser verificadas como válidas por @firma. Se recomienda verificar la firma en Autofirm@ o en VALIDe (redsara.es), así como consultar la firma de prestadores admitidos en Prestadores de Servicios Electrónicos de Confianza (minetur.gob.es).
En los partes de trabajo, se deben imputar las horas de cada mes que realmente cada trabajador/a dedique a la ejecución del proyecto en dicho mes, sin sobrepasar las horas máximas del mes, atendiendo a los días festivos, al convenio colectivo de aplicación y a la Resolución de Concesión.
El informe debe incluir, al menos, lo siguiente:
La metodología utilizada debe incluir, al menos:
La validez del informe será de 6 meses a contar desde la fecha de referencia.
Una empresa mercantil que no sea socia de una AEI no puede participar en un proyecto de cooperación como miembro del mismo.
Los proyectos presentados en la Línea 3 podrán estructurarse en varias Fases, con un máximo de tres (art. 8 punto 4º de la Orden de ICT/1117/2021, de 9 de octubre modificada por la Orden ICT/474/2022, de 20 de mayo). Dichas Fases deberán ser complementarias entre sí y obedecer a un objetivo común, serán presentadas, evaluadas y, en su caso, aprobadas de forma independiente en distintas convocatorias. La “fecha de comienzo” de ejecución para la segunda o tercera Fase de este tipo de actuaciones deberá ser posterior a la “fecha de finalización” de la fase previa. En cada convocatoria se determinarán las convocatorias anteriores cuyas fases previas se admitirán.
Si, son subvencionables los gastos de personal correspondientes a investigadores con vinculación funcionarial o laboral permanente con la universidad pública, por tanto, en la solicitud deben incluirse dichos gastos con todos los detalles establecidos en la Orden ICT/1117/2021, de 9 de octubre modificada por la Orden ICT/474/2022, de 20 de mayo.
No hay ningún problema. Efectivamente deben estar mes a mes firmados los partes de trabajo, tanto por el empleado como por el representante de la empresa.
La acreditación ha de realizarse en el plazo de 10 días hábiles desde la notificación de la propuesta de resolución provisional a los interesados.
No obstante, si la Certificación de auditor o el Informe de Procedimientos Acordados no pudiere obtenerse antes de la terminación del plazo establecido para su presentación, se aportará en dicho plazo justificante de haber solicitado dicho medio de acreditación y, una vez obtenido, se presentará inmediatamente y, en todo caso, antes de la resolución de concesión.
Si el centro tecnológico está inscrito en alguna de las AEIs del Registro de AEI del MINCOTUR, sólo podrá participar como miembro del proyecto, no como colaborador externo.
Sí, conforme lo establecido en el art. 7 de la Orden ICT/1117/2021, de 9 de octubre modificada por la Orden ICT/474/2022, de 20 de mayo, los estudios que se presenten a través de esta línea estarán enfocados a la definición de proyectos destinados a ser presentados a futuras convocatorias de los siguientes programas:
Se podrán imputar horas del "administrador", "gerente" o cualquiera que sea la figura siempre y cuando cumpla con las condiciones indicadas en el art. 11 “Gastos subvencionables” de la Orden ICT/1117/2021, de 9 de octubre modificada por la Orden ICT/474/2022, de 20 de mayo.
No. Una vez que se ha realizado la solicitud de la ayuda, no es posible la sustitución de una empresa por otra.
No. En todas las actuaciones colaborativas (Línea 3) se exigirá la participación de un mínimo de dos PYMES además de la AEI solicitante de la ayuda.
Es válido para cualquier línea, siempre que se trate de gastos de autónomo dependiente unicamente de la AEI solicitante, de acuerdo con el art. 11.1.a) de la Orden ICT/1117/2021, de 9 de octubre, modificada por la Orden ICT/474/2022, de 20 de mayo.
Sí, siempre que cumplan con los requisitos exigidos en la Orden ICT/1117/2021, de 9 de octubre modificada por la Orden ICT/474/2022, de 20 de mayo.
En el caso de ser concedida una subvención, el total del gasto justificado debe llegar al 60% en su conjunto. Además, la contribución de cualquiera de los participantes en el proyecto no podrá ser inferior al 10% del presupuesto subvencionable presentado por cada participante, con la excepción de las AEI participantes cuya contribución mínima estará en el 4%.
En caso contrario, cuando en conjunto todas las partidas de gasto justificadas suponen un importe inferior al 60% del total de la subvención recibida, y/o no se cumplen los porcentajes de contribución mínima de los participantes y la AEI, se considera incumplimiento de los fines para los que se concedió la ayuda, por lo que se iniciará el procedimiento de reintegro de la ayuda solicitada, según el art. 30 de la Orden ICT/1117/2021, de 9 de octubre modificada por la Orden ICT/474/2022, de 20 de mayo.
Se deberá aportar en la solicitud de ayuda. Además, dicho convenio o acuerdo de colaboración deberá indicar que la AEI solicitante, al aceptar la ayuda, se compromete frente a la Administración actuar como representante, gestor y coordinador de sus entidades o empresas participantes.
Sí, la condición es que sea miembro de una AEI, que esté inscrita en el Registro de AEIs del MINCOTUR, y se encuentre vigente en la fecha de publicación de cada Convocatoria.
Si, la línea de ayudas a AEI forma parte del Plan de actuaciones I+D+i nacional y por tanto sus actividades pueden ser objeto de incentivos fiscales. Puede encontrar más información en https://www.ciencia.gob.es/Innovar/Informes-Motivados-Vinculantes.html
Además, pueden dirigir sus consultas o petición de informes motivados sobre el derecho a bonificaciones fiscales a la siguiente dirección de correo:
En el caso de que un socio o empresa participante del proyecto, por el motivo que sea, no pueda acometer una parte del proyecto, esta parte debe ser asumida por el resto de los socios participantes en el proyecto, sin que suponga un cambio en los importes de las ayudas recibidas para cada socio o empresa participante del proyecto. En cualquier caso, deben seguir cumpliéndose todas las condiciones que se aplicaron a la concesión de la ayuda.
Por ejemplo, si es un proyecto de la línea 3, debe cumplirse: i) que en el proyecto participen, al menos, la AEI solicitante y dos PYMES; ii) además la contribución de cualquiera de los participantes en el proyecto no podrá ser inferior al 10% del presupuesto subvencionable; iii) con la excepción de la AEI solicitante cuya contribución mínima estará en el 4 %, y; iv) la contribución de las entidades que no cumplan los criterios establecidos en la definición de PYME (art. 2.3 de la Orden de Bases, acudir a etiqueta de PYMES para mayor información) no podrá ser superior al 70 % del presupuesto total subvencionable.
No. No se consideran colaboraciones externas las realizadas por entidades que pertenezcan a cualquiera de las AEI inscritas en el Registro de AEI del MINCOTUR.
En general se incluyen todos los conceptos sujetos a IRPF, siempre que estén debidamente acreditados.
Tras la comunicación del Informe Provisional, se otorga un plazo de 10 días hábiles para presentar alegaciones, que se aceptan o desestiman de forma justificada en la notificación de la Certificación Final. Además, mediante dicho acto se inicia el Procedimiento de Reintegro en el caso de liquidación negativa. En dicho caso, se otorga un plazo de alegaciones, que se aceptaran o no de forma justificada, en la notificación de la Resolución de Reintegro, junto con la carta de pago o modelo 069 de ingresos no tributarios, que tramita la Intervención General de la Administración del Estado, del Ministerio de Hacienda.
La Resolución de Reintegro pone fin a la vía administrativa, por lo que podrá interponerse: i) potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con los art. 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien; ii) recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación, ante el Órgano competente del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de Julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
El modelo 069 que se notifica, junto con la Resolución de Reintegro, se deberá abonar en la Delegación de Hacienda donde la AEI solicitante tenga su residencia. A partir de este momento, las gestiones de pagos por reintegro, intereses, solicitud de prórroga y fragmentación del reintegro se realizan ante el Ministerio de Hacienda, no siendo el MINCOTUR competente en esta materia.
La respuesta es sí en los dos casos, solo para la AEI solicitante y sin sobrepasar un límite que se fijará a nivel de convocatoria.
Tener contabilidad separada o código contable adecuado significa que todas las transacciones relacionadas con el proyecto subvencionado son claramente identificables en la contabilidad de las entidades beneficiarias de dicha subvención AEI.
La contabilidad separada o código contable adecuado se acredita bien creando un código contable específico, o incluyendo uno o varios dígitos, determinando de forma unívoca la pertenencia de cada concepto imputado al proyecto subvencionado, que se reflejará en ingresos y gastos de manera diferenciada o independiente, conforme a los términos exigidos en el art. 68 del Reglamento del Impuesto sobre las Personas Físicas aprobado mediante Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo.
En el expediente debe figurar un extracto de la contabilidad de la entidad que permita verificar cómo se han contabilizado los ingresos y gastos imputados relativos al proyecto subvencionado. Los documentos contables que se deben aportar en el expediente deben permitir verificar y comprobar:
El servicio de consultoría podrá ser contratado por cualquiera de los participantes en el proyecto, teniendo en cuenta lo que recoge el art. 11.1.c) de la Orden ICT/1117/2021, de 9 de octubre modificada por la Orden ICT/474/2022, de 20 de mayo. Sin embargo, no podrán ser consideradas colaboraciones externas aquellas realizadas por entidades que pertenezcan a cualquiera de las AEI inscritas en el Registro del MINCOTUR, ni podrán estar las entidades ofertantes vinculadas entre sí, ni con el beneficiario del proyecto. El coste de las colaboraciones externas no podrá superar el 60% de la base subvencionable de los gastos de personal de cada entidad participante en la actuación.
Se aplica lo establecido en el art. 2.3.e) de la Orden ICT/1117/2021, de 9 de octubre, modificada por la Orden ICT/474/2022, de 20 de mayo: “se considerarán empresas de reciente creación las que han sido constituidas como máximo en los cinco años anteriores a la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes de ayuda de cada convocatoria, a contar desde la fecha de otorgamiento de la escritura de constitución de la empresa y siendo ésta, al menos seis meses anteriores a la fecha de cierre de plazo de presentación de solicitudes de ayuda”.
La definición de PYME está recogida en el Anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de la UE.
En la Orden ICT/1117/2021, de 9 de octubre modificada por la Orden ICT/474/2022, de 20 de mayo, en su artículo 2.3 establece los efectivos y límites financieros que definen las categorías de empresas:
Se entenderá por PYMES las que cumplan los siguientes requisitos:
En todo caso, todas aquellas entidades que no cumplan estrictamente con los requisitos establecidos en la Definición de PYME no se considerarán Pymes.
En el Portal Pyme del MINCOTUR encontrará una Guía con información detallada y explicaciones sobre la definición del concepto de PYME (edición de la Comisión Europea), así como está a disposición la herramienta: https://soypyme.ipyme.org/Home desarrollada por la Dirección General de PYME del MINCOTUR, que permite a las empresas determinar si son PYME o no, de acuerdo con la definición del Anexo I del Reglamento (UE) Nº 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014.
Sí, siempre y cuando esté suficientemente justificado y tenga coherencia con lo solicitado en el planteamiento general y objetivos del conjunto del proyecto.
Si, puede ser posible siempre que este convenientemente justificado en el desarrollo del proyecto y sea consecuencia de los trabajos realizados en la fase anterior ejecutada, sin perder los objetivos de la propuesta original.
Una organización sin ánimo de lucro sí puede ser considerada PYME en el marco del Programa de ayudas AEI, siempre que cumpla con los criterios de: i) número de empleados, ii) importes financieros y iii) ejerza actividad económica de venta directa de productos o servicios (ver índices concretos de los criterios a cumplir en la siguiente pregunta sobre PYMES).
Para mayor información, acudir al link del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo (MINCOTUR): ¿Soy una PYME? (plataformapyme.es)
Pueden presentar fases sucesivas a las desarrolladas en Convocatorias anteriores. Se incluirá en la solicitud de ayuda una planificación y descripción completa de las actuaciones en todas las fases, así como informe de resultados de ejecución de la actuación desarrollada durante la fase anterior, tal como se indica en el artículo 8.4 de la Orden ICT/1117/2021, de 9 de octubre modificada por la Orden ICT/474/2022, de 20 de mayo.
Esta cesión sólo puede ser realizada por alguna de las entidades miembro de la AEI solicitante y se debe reflejar tanto en las memorias, técnica y económica, como en el cuadro resumen de gastos de personal, indicando los datos del trabajador y de la empresa cedente.
Gracias por sus comentarios.