Detalle Participación Pública

Consulta
Abierta
Rango de la Norma:
Orden Ministerial
Carácter de la consulta:
Normativas
Tipo de participación:
Consulta pública previa

Resumen

De conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, con el objetivo de mejorar la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas, con carácter previo a la elaboración de los proyectos normativos, se sustanciará una consulta pública, a través del portal web de la Administración competente, en la que se recabará la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de:

  • Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
  • La necesidad y oportunidad de su aprobación.
  • Los objetivos de la norma.
  • Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

En cumplimiento de lo anterior y de acuerdo con lo dispuesto en la Orden PRE/1590/2016, de 3 de octubre, por la se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de septiembre de 2016, por el que se dictan instrucciones para habilitar la participación pública en el proceso de elaboración normativa a través de los portales web de los departamentos ministeriales, se abre un periodo de consulta pública previa respecto al presente proyecto normativo.

Antecedentes de la norma

Las subvenciones para fomento de las solicitudes de patentes y modelos de utilidad concedidas por la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A. (OEPM) se vienen concediendo desde el año 2006 y han sido reguladas por sucesivas bases, las últimas se publicaron en 2019 (Orden ICT/677/2019, de 17 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para el fomento de las solicitudes de patentes y modelos de utilidad por la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A.).

La competencia de la OEPM para convocar estas subvenciones se establece en el artículo 2.4 de la Ley 17/1975, de 2 de mayo, sobre creación del Organismo autónomo «Registro de la Propiedad Industrial» y artículo 3.4 del Real Decreto 1270/1997, de 24 de julio, por el que se regula la Oficina Española de Patentes y Marcas, que establecen que dentro de las funciones de la OEPM se encuentra la de "Promover iniciativas y desarrollar actividades conducentes al mejor conocimiento y a la más adecuada protección de la propiedad industrial, tanto en el orden nacional como en el internacional y mantener relaciones directas con cuantos Organismos y Entidades españolas o extranjeras se ocupen de estas materias”.

El fin de estas subvenciones es impulsar actuaciones dirigidas a promover el acceso a la Propiedad Industrial nacional e internacional de los inventores españoles, por ello constan de dos programas, que hasta el momento se han tramitado de forma conjunta:

  • Fomento de solicitudes de patentes y modelos de utilidad en el exterior (desde 2006): Programa internacional. Está destinado a personas físicas, empresas e instituciones privadas sin ánimo de lucro con residencia y domicilio fiscal en España que hayan realizado directamente o a través de un tercero la actividad objeto de la subvención y sean titulares de la solicitud de patente o modelo de utilidad en el extranjero. Comprenden los siguientes conceptos subvencionables (hasta el 80% de la cuantía y 90% para PYME y persona física):
    • Extensiones de una patente o modelo de utilidad español ante oficinas extranjeras (solicitud, búsqueda, examen y concesión).
    • Vía PCT: solicitud, búsqueda y examen preliminar, siempre que la OEPM haya actuado en calidad de oficina receptora, ISA o IPEA.
    • Vía europea: solicitud, búsqueda, exceso de reivindicaciones, examen, concesión, anualidades y validaciones en otros países, siempre que la OEPM haya actuado en calidad de oficina receptora o que tenga prioridad española.
    • El importe máximo individualizado de las subvenciones concedidas no podrá ser superior a 60.000 euros por solicitante y convocatoria, salvo en el caso de la PYME o las personas físicas, en que el máximo individualizado será de 65.000 euros.

  • Fomento de solicitudes de patentes y modelos de utilidad españoles (desde 2010): Programa nacional. Está destinado a personas físicas y PYMES con residencia y domicilio fiscal en España, que hayan realizado directamente o a través de un tercero la actividad objeto de la subvención y sean titulares de la solicitud de patente o modelo de utilidad español. Las ayudas subvencionan hasta el 90% de las tasas de solicitud y del informe sobre el estado de la técnica de patente nacional y modelo de utilidad, así como las tasas de examen sustantivo de patente nacional. El importe máximo individualizado de las ayudas concedidas no podrá ser superior a 65.000 euros por solicitante y convocatoria.
  • A las subvenciones de ambos programas se les aplica el régimen de ayudas de minimis, en los términos establecidos en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. Conforme con lo dispuesto en el citado Reglamento, el límite máximo de las ayudas de minimis que una única empresa puede recibir por Estado miembro en un período de tres años asciende hasta los 300.000 euros.

Problemas que se pretenden solucionar con la nueva norma

En los últimos años, se han producido cambios importantes en el contexto por los que se considera oportuno y necesario una revisión del instrumento de apoyo a la innovación de que dispone la OEPM.

Por un lado, han surgido iniciativas en el contexto europeo de las que pueden beneficiarse usuarios españoles. En concreto, desde 2022 existen ayudas (voucher) de la EUIPO para los gastos de tasas de patentes nacionales que, desde 2023, se extendieron a los gastos de tasas de patentes europeas y, desde 2024, incluyen también los costes de asesoría jurídica ligados a la presentación de estas solicitudes. Análogamente, desde 2023 la Oficina Europea de Patentes (EPO) aplica reducciones del 30% de sus tasas para micro entidades que cumplan determinados requisitos. Asimismo, en 2023 también se han introducido cambios en el artículo 28 del Reglamento de exención general por categorías referidos a las ayudas a la innovación en favor de las PYME.

Adicionalmente, cabe recordar que la OEPM aplica una reducción del 50% a las PYMES y personas físicas emprendedoras en las tasas de solicitud, las anualidades tercera, cuarta y quinta de patentes y modelos de utilidad, y de petición de informe sobre el estado de la técnica y de examen sustantivo.

De la evolución de las solicitudes de los últimos años se desprende que la superposición de los distintos esquemas de ayudas y bonificaciones puede llegar a generar confusión en las PYMES, y sugiere la necesidad de repensar el ámbito y objeto de los mecanismos de subvención para hacerlos más eficaces.

La revisión de la normativa reguladora de las subvenciones de la OEPM se plantea con los siguientes objetivos:

  • Orientar la actividad de fomento de la OEPM a los objetivos estratégicos del organismo. En concreto, con los de promover el uso estratégico de la propiedad industrial y ofrecer servicios de mayor calidad que incrementen la satisfacción de los usuarios de la OEPM.
  • Adaptar y ajustar el ámbito de las subvenciones a aquellas actividades o situaciones que supongan un impulso diferencial para los usuarios del sistema de propiedad industrial.
  • Hacer un uso eficiente de los recursos públicos, garantizando que las ayudas estén orientadas a lograr el mayor impacto posible en los usuarios que más lo necesitan.
  • Adaptar la intensidad y régimen de compatibilidad de las ayudas con otras ayudas públicas de organismos europeos y con el marco de ayudas de Estado de la UE.
  • Adaptar los gastos subvencionables valorando la inclusión de todos o algunos de los costes asociados, directos e indirectos, que pueden obstaculizar la entrada en el sistema de protección de propiedad industrial.
  • Revisar los procedimientos de solicitud, examen, concesión y justificación de las subvenciones, procurando hacer más eficiente y clara la tramitación, simplificando en lo posible las cargas para los interesados.

En este contexto, se plantean las siguientes preguntas en consulta pública:

  • ¿considera apropiado que el mecanismo de ayudas se enmarque en el régimen de minimis o debería ampararse en el artículo 28 del RGEC?
  • ¿considera adecuadas y suficientes las distintas tasas que se contemplan como subvencionables en las bases reguladoras vigentes? ¿considera que hay que añadir o suprimir alguna?
  • ¿cuáles son las ventajas y desventajas que se considera que tendría la subvención de otros costes no fijos, como son los de asesoría jurídica, traducciones, costes indirectos? En caso de que se incluyeran entre los costes subvencionables, ¿qué límite máximo subvencionable considera que debería establecerse para cada tipo de coste? ¿qué forma de justificación fehaciente de estos costes podría o debería pedirse por la OEPM de cara a una tramitación eficiente?
  • ¿considera adecuado que puedan beneficiarse de las ayudas a la internacionalización todo tipo de empresas (PYMES y no PYMES)? ¿deberían adoptarse medidas específicas o diferenciadas para PYMES y emprendedores similares o distintas a las establecidas en las bases reguladoras vigentes? En caso de que sí, ¿cuáles?
  • ¿considera adecuado, en aras de una mayor eficiencia en el uso de los recursos, que las ayudas se concedan únicamente o con mayor intensidad a solicitudes con prioridad española?
  • ¿considera adecuado que se module la intensidad de las subvenciones y/o de los conceptos subvencionables en función de la fase del procedimiento de concesión de una patente o modelo de utilidad en la que se encuentre el solicitante?
  • De cara a una mayor eficiencia en la tramitación ¿considera adecuado establecer tarifas fijas de subvención cuando se trate de las tasas o costes en países con una menor recurrencia de solicitantes españoles?

Necesidad y oportunidad de su aprobación

Conforme a lo que dispone el artículo 9 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la aprobación de unas bases reguladoras es un requisito previo para poder establecer el correspondiente procedimiento de concesión de subvenciones.

Objetivos de la norma

La norma que se pretende elaborar establecerá las bases reguladoras para la concesión de subvenciones gestionadas por la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A.

Posibles soluciones alternativas, regulatorias y no regulatorias

Mantener la orden de bases vigente, sin modificaciones ni adaptaciones. No existen alternativas no regulatorias.

Plazo de remisión

Plazo para presentar alegaciones desde el miércoles, 19 de noviembre de 2025 hasta el martes, 9 de diciembre de 2025

Presentación de alegaciones

Las alegaciones podrán remitirse a la dirección de correo: coordinacionjuridica@oepm.es indicando en el asunto: "Consulta pública previa Subvenciones OEPM"

Sólo serán consideradas las respuestas en las que el remitente esté identificado. Con carácter general, las contribuciones recibidas se considerarán susceptibles de difusión pública. Las partes de la información remitida que, a juicio del interesado deban ser tratadas con carácter confidencial y en consecuencia no proceda su libre difusión, deberán ser específicamente señaladas en el propio texto de la contribución, no considerándose a estos efectos los mensajes genéricos de confidencialidad de la información.