Tal y como se indica en el art. 25.2 de la OOBB se podrán solicitar modificaciones del proyecto siempre y cuando cumplan los siguientes requisitos:“
Los apartados 4 y 5 indican:
En cuanto al procedimiento a seguir, tal y como se recoge en el art. 25:Primero: el solicitante deberá presentar una solicitud de modificación de condiciones suficientemente motivada. Solicitud del interesado con 15 días de antelación a la finalización del plazo de ejecución del gasto (31 mayo 2026) y con dos meses de antelación a la finalización del plazo de ejecución del proyecto (30 junio 2026).
Segundo: una vez analizadas las causas de la motivación, el órgano instructor de la ayuda emitirá una Resolución expresa admitiendo o denegando la modificación.
Se permite la cofinanciación. No obstante, la doble financiación a través de distintas ayudas está absolutamente prohibida en la regulación del MRR, esto ocurre cuando la entidad beneficiaria aplica unos fondos de una subvención que a su vez financia lo mismo que la presente ayuda. Así lo establece, entre otros, el art. 7.3 d) de las bases.
Todo ello resulta viable de acuerdo con lo dispuesto en el art. 19.1 que permite el 100% de subcontratación y con el 19.6 que establece: “6. Según el artículo 85 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, los gastos derivados de las actuaciones financiables podrán ser ejecutados por:
En caso de que sea una sociedad mercantil pública hay que aplicar lo dispuesto en el mismo artículo justo a continuación: En concreto, para llevar a cabo la ejecución de la actividad subvencionada por esta modalidad, se deberán cumplir con los siguientes requisitos:
Tal y como se indica en la primera pregunta, es posible solicitar modificación entre partidas previa justificación y motivación de que esto no afecta sustancialmente al proyecto ni a los motivos que determinaron la resolución de concesión.
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