Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes de: Modificaciones en acciones y presupuesto

¿Es posible realizar cambios en las acciones previstas en el proyecto, por ejemplo, si se considera que un módulo no es viable o hay un cambio geográfico en la implantación del proyecto, etc.? ¿Se pueden hacer modificaciones presupuestarias dentro de las partidas?

Tal y como se indica en el art. 25.2 de la OOBB se podrán solicitar modificaciones del proyecto siempre y cuando cumplan los siguientes requisitos:“

  • 2. Las circunstancias específicas que pueden dar lugar a la modificación de la resolución de concesión son:
    • a) Causas sobrevenidas que no pudieran preverse en el momento de la solicitud.
    • b) Necesidad de ajustar la actividad a especificaciones técnicas, de salud, medioambientales, urbanísticas, de seguridad o de accesibilidad, aprobadas con posterioridad a la adjudicación de la ayuda.
    • c) La modificación del desglose del importe total subvencionado de las distintas categorías de gastos, siempre y cuando sea presupuestariamente posible y no suponga incremento de la cuantía inicialmente concedida y esté debidamente motivada.“
  • 3. En ningún caso podrá variarse el destino o finalidad de la subvención, los objetivos perseguidos con la ayuda concedida, ni alterar la actividad, programa, actuación o comportamiento para los que se concedió, ni elevar la cuantía de la subvención obtenida que figura en la resolución de concesión. La variación tampoco podrá afectar a aquellos aspectos propuestos u ofertados por la entidad beneficiaria que fueron razón de su concreto otorgamiento.”Es decir que, si la variación no afecta a los objetivos de la actividad subvencionada, ni a la actividad, ni al programa, ni a la cuantía total del presupuesto financiable ni a la de la subvención, ni a los elementos fundamentales que permitieron concluir la resolución de concesión a su favor, podría aplicarse la modificación del proyecto.
  • Los apartados 4 y 5 indican:

  • “4. Cualquier modificación requerirá la previa solicitud de la entidad interesada…
  • 5. La sustitución de elementos del presupuesto financiable por otros con funcionalidad y objetivo equivalente no requerirá la solicitud de modificación de la resolución de concesión, siempre que la variación del importe no sea superior al 10 % y se cumplan las condiciones que se especifican:
    • a) En el caso de gastos relacionados con la implementación de soluciones tecnológicas o inversiones, las sustituidas deberán desempeñar la misma función dentro del proyecto, pudiendo diferir las características técnicas.
    • b) En el caso de colaboraciones externas, podrá sustituirse la persona o entidad colaboradora inicialmente prevista por otra, siempre y cuando las actividades en las que colabore sean las originales, y la nueva persona o entidad colaboradora tenga capacidad de acometerlas.
    • c) En todos los casos, el importe financiable de la categoría de gasto considerado debe permanecer igual que en la resolución de concesión. Además, deberán justificarse las sustituciones efectuadas en la documentación justificativa que se exige en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.”
¿Cuál sería el proceso de solicitud de modificaciones?

En cuanto al procedimiento a seguir, tal y como se recoge en el art. 25:Primero: el solicitante deberá presentar una solicitud de modificación de condiciones suficientemente motivada. Solicitud del interesado con 15 días de antelación a la finalización del plazo de ejecución del gasto (31 mayo 2026) y con dos meses de antelación a la finalización del plazo de ejecución del proyecto (30 junio 2026).

Segundo: una vez analizadas las causas de la motivación, el órgano instructor de la ayuda emitirá una Resolución expresa admitiendo o denegando la modificación.

¿Es posible ampliar el presupuesto de una licitación con fondos propios del destino?  ”De conformidad con lo recogido en el artículo 26.1 c) de las bases:“c) En caso de cofinanciación por otra administración, tal circunstancia deberá reflejarse en la publicidad del proyecto.”

Se permite la cofinanciación. No obstante, la doble financiación a través de distintas ayudas está absolutamente prohibida en la regulación del MRR, esto ocurre cuando la entidad beneficiaria aplica unos fondos de una subvención que a su vez financia lo mismo que la presente ayuda. Así lo establece, entre otros, el art. 7.3 d) de las bases.

¿Es posible realizar un encargo a un medio propio personificado de la entidad, como una empresa pública de informática o tecnológica, para que licite y ejecute?

Todo ello resulta viable de acuerdo con lo dispuesto en el art. 19.1 que permite el 100% de subcontratación y con el 19.6 que establece: “6. Según el artículo 85 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, los gastos derivados de las actuaciones financiables podrán ser ejecutados por:

  • a) La propia Entidad Local.
  • b) Organismo autónomo local.
  • c) Entidad pública empresarial local.
  • d) Sociedad mercantil local, cuyo capital social sea de titularidad pública.”

En caso de que sea una sociedad mercantil pública hay que aplicar lo dispuesto en el mismo artículo justo a continuación: En concreto, para llevar a cabo la ejecución de la actividad subvencionada por esta modalidad, se deberán cumplir con los siguientes requisitos:

  • "a) La actividad a la que se refiera el encargo deberá formar parte el objeto social de la entidad considerada medio propio.
  • b) La condición de medio propio exigirá la verificación por la entidad pública de la que dependa el ente que vaya a ser medio propio, de que este cuenta con medios personales y materiales apropiados para la realización de los encargos de conformidad con su objeto social.
  • c) La cuantía que reciba el medio propio como compensación por la ejecución de los trabajos deberá estar parametrizada en las tarifas aplicables que la entidad deberá haber aprobado con antelación.”
¿Cómo gestionar si algunos módulos quedan con presupuesto insuficiente mientras otros lo sobrepasan?

Tal y como se indica en la primera pregunta, es posible solicitar modificación entre partidas previa justificación y motivación de que esto no afecta sustancialmente al proyecto ni a los motivos que determinaron la resolución de concesión.