De acuerdo al artículo 10 de la Orden de bases, se considerarán gastos subvencionables aquellos que, de manera indubitada, estén relacionados con la actividad objeto de la ayuda, sean necesarios para su ejecución y hayan sido contraídos durante el periodo de ejecución aprobado para cada proyecto beneficiario. Los conceptos de gasto, para ser considerados financiables, deberán detallarse individualmente en la solicitud, que podrá desglosarse en anualidades, y englobar una o varias de las categorías de gastos indicados en este artículo.
Las actuaciones a subvencionar en cada proyecto serán aquéllas necesarias para el desarrollo del mismo y su puesta en producción, pudiendo incluir:
Se imputarán en esta partida de Gastos de publicidad, definiendo claramente en el concepto de la documentación de justificación, los trabajos realizados, acompañado de fotografías, cartelería, listados de asistencia, y cualquier otro documento que demuestre la realización de las actividades descritas.
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