Esta convocatoria está financiada por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea, establecido por el Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19, y regulado según Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021
En el siguiente link podrá encontrar tanto el BOE con la orden de bases y la convocatoria de 2023, así como la Estrategia y la Guía del Participante:
Para la presentación de las solicitudes se utilizarán los modelos disponibles en la sede electrónica
El plazo máximo de presentación de las solicitudes será de dos meses a partir del día siguiente a la fecha de publicación del extracto de la convocatoria
Cuando las solicitudes estén incompletas o no se acompañen de todos los documentos previstos en la convocatoria, se requerirá a través de notificación electrónica a las entidades solicitantes para que subsanen la falta y aporten los documentos preceptivos en el plazo de diez días hábiles, con indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidas de su petición.
Sí. Tanto en la Orden de Bases, como en la Guía del Participante se explica cómo debe figurar el logo y los textos que indican el origen de los fondos.
En todo caso, es obligación de los beneficiarios tener en cuenta que en todas las acciones de información y comunicación de las actuaciones que desarrollan las inversiones (carteles informativos, placas, publicaciones impresas y electrónicas, material audiovisual, páginas web, anuncios e inserciones en prensa, certificados, etc.), se deberán incluir los siguientes logos y referencias en lugar visible:
Lo válido es el formulario y los documentos que se anexan a la solicitud. La Guía es un documento orientativo y tiene carácter informativo y en ningún caso sustituye o reemplaza la documentación oficial publicada o que se publique en el futuro, como se señala en su primera página.
Deben cumplimentar el formulario de la solicitud, así como los modelos del portal de ayudas.
Son compatibles con otras ayudas siempre y cuando la suma de las ayudas recibidas para la misma actuación no exceda lo presupuestado siempre que se refiera a costes financiables identificables diferentes.
La resolución de la convocatoria será notificada a cada una de las entidades solicitantes a la dirección de correo electrónico indicada en el formulario de solicitud de la sede electrónica.
El pago de la subvención se realizará con carácter anticipado, limitado por anualidades presupuestarias, por el 100 por ciento de la ayuda concedida.
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