Si se ha producido un sobrante debido a que los costes de los servicios licitados son menores a los previstos inicialmente, generalmente tras la licitación que fomenta la competitividad, la entidad beneficiaria podría tener la opción de utilizar ese importe sobrante para otros gastos del proyecto, o bien transferirse para financiar otras partes del proyecto que necesiten más recursos, siempre que se ajuste a los objetivos y condiciones de la subvención.
No obstante, para poder llevar a cabo lo anterior se deberá analizar si procede llevar a cabo la modificación del proyecto y con ello la solicitud de modificación de la resolución de concesión.
Si no se gasta el remante, al no poderlo justificarlo, deberán devolverlo.
En cuanto a si procede o no instar la modificación de la Resolución de concesión nos remitimos a lo indicado en la respuesta a la primera pregunta del apartado 1. Modificaciones en acciones y presupuesto siendo el órgano instructor quien la rechace o acepte
Excepciones de los intereses de demora. Coste de actuaciones financiadas inferior al importe subvencionado.
En el caso que los beneficiarios hayan ejecutado el 100% del proyecto y tengan un remanente, por haber adjudicado a menor precio, esa cantidad de dinero se devolverá sin intereses de demora como expone la disposición adicional duodécima del Real Decreto Ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía. Las subvenciones concedidas en el marco del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia a favor de entidades locales […], quedarán excluidas de la aplicación de los intereses de demora previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a las cuantías a reintegrar como consecuencia de que el coste de las actuaciones financiadas haya sido inferior al importe subvencionado, siempre y cuando no concurran otras causas de reintegro.
De conformidad con lo previsto en el art. 5.5 de las bases:
“5. Los proyectos se subvencionarán en modalidad individual, es decir, se subvencionará el proyecto como unidad funcional a la entidad local beneficiaria, de conformidad con el concepto de «entidad local» recogida en el artículo 6 de las presentes bases, todo ello sin perjuicio de lo previsto en el artículo 19 relativo a la subcontratación.”
De acuerdo con lo anterior puede concluirse que no es posible reasignar fondos de un destino a otro ya que la subvención cubre proyectos individuales y no conjuntos.
De acuerdo con la respuesta anterior, dado que el objeto de la subvención son proyectos individuales, la afectación en este sentido correría por cuenta de cada proyecto de manera individual.
No existen gastos conjuntos ya que de conformidad con el art. 5.5 de las bases los proyectos subvencionables son individuales, por lo que solo serán admisibles gastos imputables al proyecto individual del destino correspondiente.
Es necesario que el responsable del tratamiento de datos personales (no el delegado de protección de datos) realice un informe de evaluación de impacto, debido a que el tratamiento de datos personales implica un alto riesgo para los derechos y libertades de las personas, teniendo en cuenta que el proyecto conlleva el uso de tecnologías nuevas o innovadoras (inteligencia artificial, big data, geolocalización, análisis de datos masivos), así como tratamiento de grandes volúmenes de datos personales (información de los turistas, preferencias, ubicaciones, historial de búsqueda, monitoreo de comportamientos en destino, …) que implican riesgos para la privacidad de los usuarios, lo que justificaría la evaluación de impacto.
Siempre y cuando las funciones a realizar por el centro de investigación sean coherentes con el desarrollo del proyecto y cumpla con las condiciones establecidas en la OOBB y con la ley de contratación pública pueden subcontratar a los centros de investigación.
Gracias por sus comentarios.