Se puede imputar los gastos recogidos en el artículo 10 de la Orden de bases, además, deben tener en cuentan que tienen que justificar los gastos reflejados en la resolución de concesión que son los que se indicaron en el cuestionario de la solicitud y la memoria.
No es gasto financiable la compra de datos, pero si es gasto subvencionable tal y como se recoge en las bases c (art. 10.3 a) v.), la “consultoría para la adquisición, protección y comercio de Derechos de Propiedad Industrial e Intelectual y acuerdos de licencias, consultoría sobre el empleo de normas, bancos de datos e investigación de mercados, internacionalización de las actividades.”
También el punto vi.:
"vi. Actuaciones que permitan la puesta a disposición de datos en formato abierto, así como su uso automatizado, para su integración, y/o interoperabilidad con otras plataformas públicas o privadas.”
La compra de datos privados no está cubierta, sino solo la integración de datos propios o de terceros.
Estas dos acciones se pueden encuadrar dentro del punto D del artículo 10 de la Orden de Bases, Gastos de Comunicación y Difusión, en el que se indica que es obligatoria la realización de la difusión y publicidad de las actividades realizadas en el proyecto, resultados obtenidos y comercialización, en su caso, de los servicios y productos generados, dedicando, al menos, el 5 por ciento de los costes directos a estas acciones./
Tal y como se indica en el artículo 10 de la Orden de Bases apartado B punto iii Implantación de soluciones software, y los costes de adquisición de aparatos y equipos nuevos y su instalación siempre que se encuentren directamente relacionados con el proyecto subvencionable y su vida útil se agote durante el periodo de ejecución del mismo o el coste subvencionado sea proporcional al uso del software o equipo respecto del proyecto, no siendo subvencionables costes más allá de lo empleado necesariamente para el proyecto subvencionado.
Por lo que se podrían imputar las amortizaciones, calculadas sobre la vida del proyecto, de los aparatos y equipos adquiridos.
En el artículo 10 de la Orden de Bases Punto A ii. Se indica que también podrá ser financiable el gasto derivado de la revisión de cuenta justificativa por el auditor, en caso de que lo haya, hasta un límite de un 5 % del coste total subvencionable del proyecto.
Además, este informe puede realizarse por el interventor de la entidad local.
Las actuaciones subvencionadas podrán realizarse desde la fecha presentación de la solicitud de la ayuda a la convocatoria y hasta el 30 de junio de 2026, y deberán ejecutarse en el tiempo y forma que se establezcan en las resoluciones de concesión, respetando siempre los límites fijados máximos para la ejecución de los proyectos.
El plazo de justificación de las actividades y gastos realizados será de tres meses a contar desde la finalización del plazo de ejecución, es decir, deberán presentar la justificación antes del 30 de septiembre de 2026.
La justificación documental de la realización de las actuaciones financiadas se realizará según la modalidad de cuenta justificativa con aportación de informe de auditor.
Toda la documentación de justificación de la realización de las actividades de la inversión se deberá presentar por vía electrónica y con firma electrónica en la plataforma que se dispondrá a tal efecto. Se pondrán a disposición de los beneficiarios las guías justificativas y anexos que deban cumplimentar, además del link de acceso a la plataforma justificativa.
La presentación electrónica no exime a las entidades beneficiarias de conservar los originales de los justificantes de gasto y pago, informes de auditoría u otros, por si les fueran requeridos posteriormente por el órgano instructor y responsable del seguimiento o, al realizar las actividades de control legalmente previstas.
Se podrá requerir documentación justificativa complementaria para la justificación del gasto realizado.
Cada subvención tiene condiciones particulares sobre los tipos de gastos que son subvencionables. Es difícil identificar qué gastos pueden ser considerados elegibles, lo que puede generar confusión o error en la justificación.
Disponer de toda la documentación necesaria de forma ordenada y a tiempo. Incluye facturas, contratos, recibos, justificantes de pagos, etc. La falta de alguna de estas pruebas puede comprometer la justificación del gasto.
Si los gastos no están claramente identificados o se mezclan con otros no subvencionables, la administración puede no aceptarlos. Por ejemplo, un gasto que incluya varios conceptos y no esté detallado puede ser rechazado
Si el beneficiario ha subcontratado parte o la totalidad de la actividad subvencionada, justificar estos gastos puede ser más complicado, ya que se deben presentar contratos, facturas y pruebas de los pagos realizados a los subcontratistas, además de cumplir con las normativas sobre subcontratación en el marco de la subvención.
El incumplimiento total de los fines para los que se concedió la ayuda, de la realización de los gastos financiables, o de la obligación de justificación, dará lugar al reintegro del pago anticipado más los intereses de demora desde el momento del pago hasta la fecha en que se acuerde el reintegro.
El incumplimiento parcial de los fines para los que se concedió la ayuda, de la realización de la inversión financiable, o de la obligación de justificación, dará lugar al reintegro del pago anticipado más los intereses de demora, en el porcentaje correspondiente a la inversión no efectuada o no justificada.
Se considerará incumplimiento total el equivalente a un porcentaje inferior al 60 por 100 de realización de la inversión financiable, y cumplimiento aproximado de modo significativo al total el equivalente a un 60 por 100 o superior. A efectos de calcular el anterior porcentaje, se entiende como inversión no realizada la que no esté acreditada documentalmente, la que acredite conceptos no financiables, la que no respete el desglose de partidas de la orden de concesión, y la no facturada y/o pagada.
Tal y como se indica en la primera pregunta, podría solicitarse una modificación de condiciones, en este caso referida a una ampliación del plazo de ejecución, si se acredita que el retraso se debe a causas ajenas a su control. Esta solicitud debe realizarse formalmente, con la debida justificación de las circunstancias que han causado el retraso y tal y como se indica en la segunda pregunta, será el órgano instructor quien apruebe o deniegue esta modificación.
A partir de la notificación de la resolución definitiva.
Gracias por sus comentarios.