Las licitaciones deben ir alineadas con el proyecto, con la propia naturaleza de las prestaciones y con la política de contratación pública de la entidad local.
No se pueden revisar los pliegos ya que cada entidad local tiene su propio interventor. Todos los pliegos y licitaciones tienen que cumplir con la normativa vigente.
Solo se pueden imputar como coses financiables aquellos que se realicen durante el periodo de ejecución del proyecto tal y como se refleja en la letra b.i del art. 10.3:“b) Tecnología. Se financiarán las actuaciones relacionadas con la implantación de tecnología tales como:ii. Costes de adquisición de software o licencias, siempre que se dediquen en exclusiva al proyecto y durante el periodo de ejecución del mismo.”
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