Esta convocatoria está financiada por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea, establecido por el Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19, y regulado según Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021
En el siguiente link podrá encontrar tanto el BOE con la orden de bases y la convocatoria de 2023, así como la Estrategia y la Guía del Participante:
Para la presentación de las solicitudes se utilizarán los modelos disponibles en la sede electrónica
El plazo máximo de presentación de las solicitudes será de dos meses a partir del día siguiente a la fecha de publicación del extracto de la convocatoria
Cuando las solicitudes estén incompletas o no se acompañen de todos los documentos previstos en la convocatoria, se requerirá a través de notificación electrónica a las entidades solicitantes para que subsanen la falta y aporten los documentos preceptivos en el plazo de diez días hábiles, con indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidas de su petición.
Sí. Tanto en la Orden de Bases, como en la Guía del Participante se explica cómo debe figurar el logo y los textos que indican el origen de los fondos.
En todo caso, es obligación de los beneficiarios tener en cuenta que en todas las acciones de información y comunicación de las actuaciones que desarrollan las inversiones (carteles informativos, placas, publicaciones impresas y electrónicas, material audiovisual, páginas web, anuncios e inserciones en prensa, certificados, etc.), se deberán incluir los siguientes logos y referencias en lugar visible:
Lo válido es el formulario y los documentos que se anexan a la solicitud. La Guía es un documento orientativo y tiene carácter informativo y en ningún caso sustituye o reemplaza la documentación oficial publicada o que se publique en el futuro, como se señala en su primera página.
Deben cumplimentar el formulario de la solicitud, así como los modelos del portal de ayudas.
Son compatibles con otras ayudas siempre y cuando la suma de las ayudas recibidas para la misma actuación no exceda lo presupuestado siempre que se refiera a costes financiables identificables diferentes.
La resolución de la convocatoria será notificada a cada una de las entidades solicitantes a la dirección de correo electrónico indicada en el formulario de solicitud de la sede electrónica.
El pago de la subvención se realizará con carácter anticipado, limitado por anualidades presupuestarias, por el 100 por ciento de la ayuda concedida.
De acuerdo con el artículo 32 de la Orden de Bases, el presupuesto asignado a la presente convocatoria asciende 96.346.110,56 euros, repartidos de la siguiente forma:
La distribución de la totalidad de estos fondos deberá entenderse estimativa, puesto que han de considerarse en conjunto y, el reparto definitivo, subordinado a las solicitudes efectivamente recibidas, de modo que, si el crédito de alguna de las modalidades A o B no fuera comprometido por falta de solicitudes, se podrá incrementar, previo procedimiento oportuno, otra modalidad en la que un mayor número de peticiones exigiera un importe superior para hacer frente al abono de las mismas.
Según el artículo 36, la intensidad máxima de la ayuda será hasta el 100 % del presupuesto total del proyecto con el importe máximo establecido en este artículo. El proyecto máximo financiable por proyecto será de 6.000.000 de euros.
La finalidad de estas ayudas es financiar a los destinos para el desarrollo, implantación o ampliación de plataformas inteligentes de destino que doten de interoperabilidad a su oferta de servicios públicos y privados y permitan su interconexión con el nodo central de la Plataforma Inteligente de Destino (PID), cubriendo con los desarrollos tecnológicos los retos que se hayan identificado en el destino, alineados con su estrategia turística de modelo de Destino Turístico Inteligente.
De este modo, algunos proyectos que se pueden desarrollar en la convocatoria son:
En el caso de desarrollo de nuevos módulos funcionales, se pueden contemplar algunos de los propuestos en los módulos opcionales y en los módulos especializados de la Plataforma Inteligente de Destino (PID), o bien proponer otros módulos que respondan a necesidades específicas de los destinos, siempre que éstos se encuentren alineados con los objetivos de la PID, así como con los objetivos del Componente 14.
Sí. Las funcionalidades a incluir en el proyecto pueden no incluir la adopción de los módulos comunes del nodo central de la PID y/o el desarrollo de módulos complementarios o especializados.
Se pueden financiar aquellas otras funcionalidades que se consideren necesarias para abordar la digitalización del destino, siempre que estén alineadas con los objetivos de la Plataforma Inteligente de Destinos (PID) y el Componente 14 (véase artículo 5.3 de la Orden de Bases).
Son los servicios comunes que se ponen a disposición de todos los destinos turísticos a través del nodo central de la Plataforma Inteligente de Destinos.
Los destinos que deseen utilizar los módulos comunes del nodo central de la PID podrán solicitar financiación para adecuar/conectar/interoperar los sistemas de que ya disponga el destino a estos módulos comunes. También podrá financiarse la digitalización de los activos necesarios, tales como textos, librerías de imágenes, audios, vídeos, etc.
Se puede encontrar más información sobre los módulos comunes de la PID en el siguiente enlace:
Los servicios comunes que se desarrollarán en el nodo central de la PID no requerirán implantación o despliegue. El acceso a dichos módulos comunes puede darse de dos maneras, que pueden ser concurrentes:
Es importante tener en cuenta que los destinos y empresas que quieran utilizar los mecanismos de interoperabilidad del nodo central de la PID para acceder a los servicios comunes, deberán realizar los desarrollos y adaptaciones necesarias en sus sistemas, ajustando el alcance de dichos trabajos tanto a la dimensión técnica, utilizando los mecanismos que se habiliten por el nodo central de la PID, como semántica, conforme al Modelo Conceptual de Referencia para el desarrollo de una Red de Ontologías del Sector Turístico.
La fecha de puesta en operación de cada uno de los servicios comunes no se puede determinar en estos momentos, si bien la fecha de puesta en operación de la PID se prevé en junio de 2025, y los trabajos van a ir en paralelo a los proyectos desarrollados por los beneficiarios de la convocatoria de ayudas citada.
En principio el uso de los módulos comunes será gratuito. SEGITTUR está desarrollando un modelo de sostenibilidad económica para la PID, que incluirá a los módulos comunes, y en el que se barajan varios escenarios de cara a futuro, en los que se intentará que el impacto para los destinos sea el menor posible.
Son módulos que no se incluyen en el módulo central de la PID y que los destinos podrán desarrollar a través de las ayudas a la digitalización para dar respuesta a sus necesidades. Desde SEGITTUR se han identificado posibles módulos opcionales que podrían ser útiles en una estrategia de digitalización del destino, y que se muestran en la siguiente tabla, agrupados en diferentes ámbitos.
SEGITTUR no proporciona en su documentación de referencia de la PID detalle de estos servicios dado que, se entiende, serán los propios destinos los que determinen las características y funcionalidades de los módulos opcionales que estimen oportunos. También es posible que el destino identifique otros módulos a desarrollar, siempre que estén alineados con los objetivos de la Plataforma Inteligente del Destino (PID) y con el Componente 14 del Plan de Recuperación
Los términos “módulos especializados” o “casos de uso” responden al mismo concepto. Se trata de desarrollos que abordan problemáticas no resueltas o retos a los que se enfrenta un destino y que pueden abordarse con un conjunto de soluciones tecnológicas debidamente interrelacionadas, que generarán el suficiente conocimiento para abordar estos retos.
SEGITTUR ha identificado diferentes tipologías de turismo que podrían requerir de un conjunto de soluciones para dar respuesta a los retos que éstas enfrentan.
Por ejemplo, en el caso de uso Desafíos en la Gestión de Playas, un destino costero podría identificar las principales problemáticas que enfrenta y que atañen al servicio de salvamento y primeros auxilios, la limpieza de la superficie seca de la playa, la gestión de accesos, la gestión de concesiones, etc. A partir de esto, identificaría los datos que requiere y cómo conseguirlos, desplegando sensores para controlar el aforo, contando con sistemas de alerta de contaminación, etc.
Independientemente de los casos de uso identificados por SEGITTUR, el destino puede solicitar la financiación de diferentes soluciones tecnológicas que den respuesta a un reto en el destino no incluido en estos casos de uso.
El desarrollo de estos módulos específicos se puede encontrar en el siguiente enlace:
Casos de uso plataforma inteligente
En estos momentos, está disponible el modelo de datos, y demás documentación relevante, de quince de los veinte casos de uso cuyo desarrollo está previsto. El resto de los módulos se irán compartiendo según esté finalizado su desarrollo.
Podrán acogerse a las ayudas establecidas en esta orden las siguientes entidades locales que ya formen parte de la Red DTI como miembros titulares o que hayan solicitado su adhesión a la citada Red DTI en el momento de solicitar estas ayudas, cumplimentando el modelo incluido como Anexo II (Solicitud de Adhesión a la Red):
No, estos organismos como fundaciones, empresas públicas, etc. no podrán ser beneficiarias de los proyectos, pero SÍ podrán ejecutarlos, según lo estipulado en el artículo 85 de la Ley 7/1985, de 2 de abril. Se incluyen aquí también los que tengan un porcentaje superior al 50 % de titularidad pública.
De acuerdo al artículo 10 de la Orden de bases, se considerarán gastos subvencionables aquellos que, de manera indubitada, estén relacionados con la actividad objeto de la ayuda, sean necesarios para su ejecución y hayan sido contraídos durante el periodo de ejecución aprobado para cada proyecto beneficiario. Los conceptos de gasto, para ser considerados financiables, deberán detallarse individualmente en la solicitud, que podrá desglosarse en anualidades, y englobar una o varias de las categorías de gastos indicados en este artículo.
Las actuaciones a subvencionar en cada proyecto serán aquéllas necesarias para el desarrollo del mismo y su puesta en producción, pudiendo incluir:
Se imputarán en esta partida de Gastos de publicidad, definiendo claramente en el concepto de la documentación de justificación, los trabajos realizados, acompañado de fotografías, cartelería, listados de asistencia, y cualquier otro documento que demuestre la realización de las actividades descritas.
La forma de presentación a seguir es conforme a la legislación de subvenciones, la presentación y tramitación de solicitudes se realizará por vía electrónica a través del correspondiente sistema telemático, en la forma que indique en el art 15 de esta Orden. Consecuentemente, no se admitirá la presentación de solicitudes a través de medios diferentes al descrito, de conformidad con lo establecido en el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las solicitudes para la obtención de ayuda se dirigirán a la Subdirección General de Cooperación y competitividad turística, órgano competente para ordenar e instruir el procedimiento, cuyos formularios de solicitud estarán disponibles para su cumplimentación y presentación en el Portal de Ayudas del Ministerio de Industria y Turismo:
Por cada solicitud se deberá rellenar y presentar un formulario electrónico generado del Portal de Ayudas del Ministerio de Industria y Turismo el cual ha de ser firmado electrónicamente por el representante o apoderado, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden.
En la transcripción de datos al formulario electrónico mencionado tengan especial cuidado porque es fácil equivocarse y los datos de ese formulario son los que quedan registrados en el sistema.
También habrá que adjuntar la documentación obligatoria que se detalla y que se considerará parte integrante y contenido mínimo de la solicitud.
Junto al cuestionario electrónico se deberán adjuntar las siguientes declaraciones.
Los documentos se deben firmar mediante firma electrónica avanzada, de acuerdo con lo establecido en la Orden EHA/2261/2007, de 17 de julio, por la que se regula el empleo de medios electrónicos de la solicitud, así se garantizará la fidelidad con el original de las copias digitalizadas de los documentos aportados junto a dicha solicitud.
El firmante deberá acreditar que, en el momento de la presentación de la misma, ostenta poder bastante en derecho para actuar en nombre y representación de la persona jurídica solicitante.
En el caso de que no dispongan de firma digital y firmen manualmente deberán presentar los documentos compulsados.
Nota: Todos los documentos han de estar firmados por la misma persona que ostente el poder del firmante de cada empresa y/o asociaciones que representa. En caso de solicitar en la sede documentos para firmal con el aplicativo AUTOFIRMA, archivos xsig, tengan especial cuidado al firmar el documento, deben indicar la visibilidad de la firma, de lo contrario al descargar no aparecerá.
La Subdirección General de Desarrollo y Sostenibilidad turística, sobre la base del informe de la Comisión de evaluación, formulará la propuesta de resolución provisional que será publicada en el Portal de Ayudas del Ministerio.
Desde este mismo portal, los interesados tras identificarse electrónicamente de forma segura podrán consultar las Propuestas de Resolución Provisional.
No, la última factura emitida deberá tener fecha del 30 de junio de 2025, pero conforme al punto 2 del artículo 24 de la Orden de Bases, el plazo de justificación es de 3 meses desde la finalización de las actuaciones subvencionadas para presentar la justificación de los gastos realizados.
La entidad deberá formular las alegaciones que considere oportunas en un plazo de 10 días a partir de la publicación de la propuesta de resolución provisional en el Portal de Ayudas del Ministerio de Industria y Turismo.
En los casos de proyectos en Cooperación dichas alegaciones se deberán canalizar a través del coordinador del proyecto.
Si transcurren esos 10 días sin que se presente alegación alguna, se entenderá que el beneficiario otorga su aceptación.
Examinadas las alegaciones, se formulará la Propuesta de Resolución Definitiva en la que se incluirán los proyectos cuyas las alegaciones hayan sido aceptadas.
Esta será publicada en el Portal de Ayudas del Ministerio de Industria y Turismo y notificada a los solicitantes para que se proceda a su aceptación que se realizará en el plazo de diez días.
Las propuestas de resolución provisional y definitiva publicadas en la página Web del Ministerio de Industria y Turismo recogen todos los proyectos evaluados. Las resoluciones de concesión y denegación contienen además los proyectos inadmitidos y desistidos. Asimismo, siempre se puede consultar el estado de la solicitud desde la sede electrónica, en el apartado Estado de Tramitación del Expediente.
Tal y como se indica en el art. 25.2 de la OOBB se podrán solicitar modificaciones del proyecto siempre y cuando cumplan los siguientes requisitos:“
Los apartados 4 y 5 indican:
En cuanto al procedimiento a seguir, tal y como se recoge en el art. 25:Primero: el solicitante deberá presentar una solicitud de modificación de condiciones suficientemente motivada. Solicitud del interesado con 15 días de antelación a la finalización del plazo de ejecución del gasto (31 mayo 2026) y con dos meses de antelación a la finalización del plazo de ejecución del proyecto (30 junio 2026).
Segundo: una vez analizadas las causas de la motivación, el órgano instructor de la ayuda emitirá una Resolución expresa admitiendo o denegando la modificación.
Se permite la cofinanciación. No obstante, la doble financiación a través de distintas ayudas está absolutamente prohibida en la regulación del MRR, esto ocurre cuando la entidad beneficiaria aplica unos fondos de una subvención que a su vez financia lo mismo que la presente ayuda. Así lo establece, entre otros, el art. 7.3 d) de las bases.
Todo ello resulta viable de acuerdo con lo dispuesto en el art. 19.1 que permite el 100% de subcontratación y con el 19.6 que establece: “6. Según el artículo 85 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, los gastos derivados de las actuaciones financiables podrán ser ejecutados por:
En caso de que sea una sociedad mercantil pública hay que aplicar lo dispuesto en el mismo artículo justo a continuación: En concreto, para llevar a cabo la ejecución de la actividad subvencionada por esta modalidad, se deberán cumplir con los siguientes requisitos:
Tal y como se indica en la primera pregunta, es posible solicitar modificación entre partidas previa justificación y motivación de que esto no afecta sustancialmente al proyecto ni a los motivos que determinaron la resolución de concesión.
Las licitaciones deben ir alineadas con el proyecto, con la propia naturaleza de las prestaciones y con la política de contratación pública de la entidad local.
No se pueden revisar los pliegos ya que cada entidad local tiene su propio interventor. Todos los pliegos y licitaciones tienen que cumplir con la normativa vigente.
Solo se pueden imputar como coses financiables aquellos que se realicen durante el periodo de ejecución del proyecto tal y como se refleja en la letra b.i del art. 10.3:“b) Tecnología. Se financiarán las actuaciones relacionadas con la implantación de tecnología tales como:ii. Costes de adquisición de software o licencias, siempre que se dediquen en exclusiva al proyecto y durante el periodo de ejecución del mismo.”
Si se ha producido un sobrante debido a que los costes de los servicios licitados son menores a los previstos inicialmente, generalmente tras la licitación que fomenta la competitividad, la entidad beneficiaria podría tener la opción de utilizar ese importe sobrante para otros gastos del proyecto, o bien transferirse para financiar otras partes del proyecto que necesiten más recursos, siempre que se ajuste a los objetivos y condiciones de la subvención.
No obstante, para poder llevar a cabo lo anterior se deberá analizar si procede llevar a cabo la modificación del proyecto y con ello la solicitud de modificación de la resolución de concesión.
Si no se gasta el remante, al no poderlo justificarlo, deberán devolverlo.
En cuanto a si procede o no instar la modificación de la Resolución de concesión nos remitimos a lo indicado en la respuesta a la primera pregunta del apartado 1. Modificaciones en acciones y presupuesto siendo el órgano instructor quien la rechace o acepte
Excepciones de los intereses de demora. Coste de actuaciones financiadas inferior al importe subvencionado.
En el caso que los beneficiarios hayan ejecutado el 100% del proyecto y tengan un remanente, por haber adjudicado a menor precio, esa cantidad de dinero se devolverá sin intereses de demora como expone la disposición adicional duodécima del Real Decreto Ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía. Las subvenciones concedidas en el marco del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia a favor de entidades locales […], quedarán excluidas de la aplicación de los intereses de demora previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a las cuantías a reintegrar como consecuencia de que el coste de las actuaciones financiadas haya sido inferior al importe subvencionado, siempre y cuando no concurran otras causas de reintegro.
De conformidad con lo previsto en el art. 5.5 de las bases:
“5. Los proyectos se subvencionarán en modalidad individual, es decir, se subvencionará el proyecto como unidad funcional a la entidad local beneficiaria, de conformidad con el concepto de «entidad local» recogida en el artículo 6 de las presentes bases, todo ello sin perjuicio de lo previsto en el artículo 19 relativo a la subcontratación.”
De acuerdo con lo anterior puede concluirse que no es posible reasignar fondos de un destino a otro ya que la subvención cubre proyectos individuales y no conjuntos.
De acuerdo con la respuesta anterior, dado que el objeto de la subvención son proyectos individuales, la afectación en este sentido correría por cuenta de cada proyecto de manera individual.
No existen gastos conjuntos ya que de conformidad con el art. 5.5 de las bases los proyectos subvencionables son individuales, por lo que solo serán admisibles gastos imputables al proyecto individual del destino correspondiente.
Es necesario que el responsable del tratamiento de datos personales (no el delegado de protección de datos) realice un informe de evaluación de impacto, debido a que el tratamiento de datos personales implica un alto riesgo para los derechos y libertades de las personas, teniendo en cuenta que el proyecto conlleva el uso de tecnologías nuevas o innovadoras (inteligencia artificial, big data, geolocalización, análisis de datos masivos), así como tratamiento de grandes volúmenes de datos personales (información de los turistas, preferencias, ubicaciones, historial de búsqueda, monitoreo de comportamientos en destino, …) que implican riesgos para la privacidad de los usuarios, lo que justificaría la evaluación de impacto.
Siempre y cuando las funciones a realizar por el centro de investigación sean coherentes con el desarrollo del proyecto y cumpla con las condiciones establecidas en la OOBB y con la ley de contratación pública pueden subcontratar a los centros de investigación.
Se puede imputar los gastos recogidos en el artículo 10 de la Orden de bases, además, deben tener en cuentan que tienen que justificar los gastos reflejados en la resolución de concesión que son los que se indicaron en el cuestionario de la solicitud y la memoria.
No es gasto financiable la compra de datos, pero si es gasto subvencionable tal y como se recoge en las bases c (art. 10.3 a) v.), la “consultoría para la adquisición, protección y comercio de Derechos de Propiedad Industrial e Intelectual y acuerdos de licencias, consultoría sobre el empleo de normas, bancos de datos e investigación de mercados, internacionalización de las actividades.”
También el punto vi.:
"vi. Actuaciones que permitan la puesta a disposición de datos en formato abierto, así como su uso automatizado, para su integración, y/o interoperabilidad con otras plataformas públicas o privadas.”
La compra de datos privados no está cubierta, sino solo la integración de datos propios o de terceros.
Estas dos acciones se pueden encuadrar dentro del punto D del artículo 10 de la Orden de Bases, Gastos de Comunicación y Difusión, en el que se indica que es obligatoria la realización de la difusión y publicidad de las actividades realizadas en el proyecto, resultados obtenidos y comercialización, en su caso, de los servicios y productos generados, dedicando, al menos, el 5 por ciento de los costes directos a estas acciones./
Tal y como se indica en el artículo 10 de la Orden de Bases apartado B punto iii Implantación de soluciones software, y los costes de adquisición de aparatos y equipos nuevos y su instalación siempre que se encuentren directamente relacionados con el proyecto subvencionable y su vida útil se agote durante el periodo de ejecución del mismo o el coste subvencionado sea proporcional al uso del software o equipo respecto del proyecto, no siendo subvencionables costes más allá de lo empleado necesariamente para el proyecto subvencionado.
Por lo que se podrían imputar las amortizaciones, calculadas sobre la vida del proyecto, de los aparatos y equipos adquiridos.
En el artículo 10 de la Orden de Bases Punto A ii. Se indica que también podrá ser financiable el gasto derivado de la revisión de cuenta justificativa por el auditor, en caso de que lo haya, hasta un límite de un 5 % del coste total subvencionable del proyecto.
Además, este informe puede realizarse por el interventor de la entidad local.
Las actuaciones subvencionadas podrán realizarse desde la fecha presentación de la solicitud de la ayuda a la convocatoria y hasta el 30 de junio de 2026, y deberán ejecutarse en el tiempo y forma que se establezcan en las resoluciones de concesión, respetando siempre los límites fijados máximos para la ejecución de los proyectos.
El plazo de justificación de las actividades y gastos realizados será de tres meses a contar desde la finalización del plazo de ejecución, es decir, deberán presentar la justificación antes del 30 de septiembre de 2026.
La justificación documental de la realización de las actuaciones financiadas se realizará según la modalidad de cuenta justificativa con aportación de informe de auditor.
Toda la documentación de justificación de la realización de las actividades de la inversión se deberá presentar por vía electrónica y con firma electrónica en la plataforma que se dispondrá a tal efecto. Se pondrán a disposición de los beneficiarios las guías justificativas y anexos que deban cumplimentar, además del link de acceso a la plataforma justificativa.
La presentación electrónica no exime a las entidades beneficiarias de conservar los originales de los justificantes de gasto y pago, informes de auditoría u otros, por si les fueran requeridos posteriormente por el órgano instructor y responsable del seguimiento o, al realizar las actividades de control legalmente previstas.
Se podrá requerir documentación justificativa complementaria para la justificación del gasto realizado.
Cada subvención tiene condiciones particulares sobre los tipos de gastos que son subvencionables. Es difícil identificar qué gastos pueden ser considerados elegibles, lo que puede generar confusión o error en la justificación.
Disponer de toda la documentación necesaria de forma ordenada y a tiempo. Incluye facturas, contratos, recibos, justificantes de pagos, etc. La falta de alguna de estas pruebas puede comprometer la justificación del gasto.
Si los gastos no están claramente identificados o se mezclan con otros no subvencionables, la administración puede no aceptarlos. Por ejemplo, un gasto que incluya varios conceptos y no esté detallado puede ser rechazado
Si el beneficiario ha subcontratado parte o la totalidad de la actividad subvencionada, justificar estos gastos puede ser más complicado, ya que se deben presentar contratos, facturas y pruebas de los pagos realizados a los subcontratistas, además de cumplir con las normativas sobre subcontratación en el marco de la subvención.
El incumplimiento total de los fines para los que se concedió la ayuda, de la realización de los gastos financiables, o de la obligación de justificación, dará lugar al reintegro del pago anticipado más los intereses de demora desde el momento del pago hasta la fecha en que se acuerde el reintegro.
El incumplimiento parcial de los fines para los que se concedió la ayuda, de la realización de la inversión financiable, o de la obligación de justificación, dará lugar al reintegro del pago anticipado más los intereses de demora, en el porcentaje correspondiente a la inversión no efectuada o no justificada.
Se considerará incumplimiento total el equivalente a un porcentaje inferior al 60 por 100 de realización de la inversión financiable, y cumplimiento aproximado de modo significativo al total el equivalente a un 60 por 100 o superior. A efectos de calcular el anterior porcentaje, se entiende como inversión no realizada la que no esté acreditada documentalmente, la que acredite conceptos no financiables, la que no respete el desglose de partidas de la orden de concesión, y la no facturada y/o pagada.
Tal y como se indica en la primera pregunta, podría solicitarse una modificación de condiciones, en este caso referida a una ampliación del plazo de ejecución, si se acredita que el retraso se debe a causas ajenas a su control. Esta solicitud debe realizarse formalmente, con la debida justificación de las circunstancias que han causado el retraso y tal y como se indica en la segunda pregunta, será el órgano instructor quien apruebe o deniegue esta modificación.
A partir de la notificación de la resolución definitiva.
Gracias por sus comentarios.