Justificación

Convocatoria 2024

Instrucciones para justificar

Resolución de la Secretaría de Estado de Turismo por la que se amplía el plazo de ejecución [pdf] [178,78 KB] Resolución de la Secretaría de Estado de Turismo por la que se ampía el plazo de ejecución de Ayudas para el despliegue de Plataformas Tecnológicas y Soluciones Digitales en los Destinos de la Red de Destinos Turísticos Inteligentes, en el PRTR  (ORDEN ITU/1423/2023, de 29 de diciembre).

Plazo de presentación

De acuerdo con el artículo veinticuatro de la Orden de Bases,  el beneficiario debe presentar la documentación justificativa de las actividades financiadas en un plazo máximo de tres meses, siguientes a la finalización de las actuaciones subvencionadas, según la resolución de concesión y las sucesivas de modificación que pudieran existir.

Presentación con certificado digital

La presentación telemática de la justificación de cada beneficiario se debe hacer necesariamente accediendo a su expediente en el registro electrónico del Ministerio.

Podrá acceder a su expediente en el registro electrónico con o sin certificado digital y desde allí podrá aportar la documentación requerida, utilizando el botón "Presentar Documentación" y eligiendo a continuación el trámite "Solicitud de Verificación Técnico-Económica".

Si el acceso al registro electrónico lo realiza con certificado digital, tiene que acceder a su expediente a través de la pestaña Expedientes y pulsar en el icono de la lupa que aparece a la derecha del nombre del expediente. Una vez que haya accedido al detalle de su expediente verá el botón "Presentar Documentación".

La justificación de la de la subvención a los fines para los que fue concedida se realiza mediante la presentación de la siguiente documentación que se cita a continuación y siguiendo las instrucciones que figuran en el documento "Guía de procedimiento para la justificación".

Esta guía es de carácter informativo con el fin de proporcionar información sobre el proceso de ejecución de las ayudas, pero en ningún caso sustituye a lo establecido en las Bases Reguladoras, en la Convocatoria de ayudas, ni en la legislación aplicable a las mismas.

Documentación

La documentación que tendrá que aportar en esta fase estará vinculada a:

  • Facturas y otros documentos probatorios,
  • Memoria justificativa técnica y económica,
  • Cuenta justificativa,
  • Partes horarios.
  • Informe de un auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas .