Los ayuntamientos, cuando tengan política turística y asuman las acciones de cooperación turística municipal, son posibles beneficiarios del programa, siempre que se cumpla el resto de condiciones para presentarse a la convocatoria.
Una empresa municipal cuyo objeto social es la promoción del turismo, estaría dentro de los posibles beneficiarios.
Las entidades deberán estar legalmente constituida, con su domicilio fiscal en España y debidamente inscritas en el correspondiente registro administrativo dentro del plazo de presentación de las solicitudes.
En ese caso, podrá tener la condición de beneficiario a través de una Agrupación.
Antes de presentar la solicitud, los miembros de la agrupación deberán suscribir un acuerdo interno en la forma y contenido establecido en el Artículo 67.2 del Real Decreto-Ley 36/2020. En la Guía del Participante hay información sobre Agrupaciones y un modelo para el acuerdo.
La responsabilidad de esta Agrupación se entiende sin perjuicio de la responsabilidad solidaria de las entidades que la integran, respecto a las posibles obligaciones de reintegro en relación a la actividad subvencionada. Así mismo dichas entidades serán responsables de las infracciones administrativas que pudieran derivarse de la actividad subvencionada. Ver Anexo II Modelo de Acuerdo privado para crear la Agrupación. Orden ICT/1244/2022 de 13 de diciembre.
La Convocatoria de 2023, que es la vigente, no establece ninguna limitación a la participación de los posibles beneficiarios en varios proyectos, en cualquiera de sus formas. Siempre y cuando las actuaciones a financiar sean diferentes en cada caso y teniendo en cuenta al límite de Mínimis y demás requisitos establecidos en la convocatoria.
La solicitud de ayuda debe solicitarla una entidad beneficiaria. En los proyectos individuales será el solicitante y en proyectos en agrupación la entidad que se haya nombrado como coordinadora en el documento acuerdo de agrupación.
Dicha solicitud deberá suscribirla quien ostente la representación de la entidad, o quien tenga poder bastante para ello, debidamente acreditado documentalmente.
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