El proyecto podrá imputar el 100% del coste laboral del personal contratado exclusiva y específicamente para la realización de la actividad objeto de la ayuda y así quede patente en su contrato laboral (se justificarán mediante la presentación de su contrato laboral, nóminas, seguros sociales y sus respectivos justificantes de pago, así como una certificación firmada por el responsable legal).
Respecto a trabajadores que ya formen parte de una entidad, será financiable en función del porcentaje de dedicación al proyecto, que nunca podrá ser superior al 80% del coste laboral (se justificarán mediante la presentación de las nóminas, seguros sociales y sus respectivos justificantes de pago, así como una certificación firmada por el responsable legal indicando el porcentaje de dedicación asumido por cada uno de los trabajadores imputados al proyecto, que acredite que estos no son gastos recurrentes de la entidad).
La auditoría se limitará a la parte económica del proyecto. No obstante, todo debe estar en consonancia lo expuesto en la memoria técnica.
Sí se puede hacer un cambio en las partidas del proyecto. La sustitución de elementos del presupuesto financiable por otros con funcionalidad y objetivo equivalente no requerirá la solicitud de modificación de la resolución de concesión siempre que esté justificado.
En todo caso:
Habrá que enviar el certificado de cuenta bancaria a la que quieran que se le abone la ayuda y deberá estar registrada EN EL FICHERO CENTRAL DE TERCEROS. Para acceder a registrarla deben acceder a la página de tesoro público
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