Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes de: Justificación

¿Quién presenta la justificación?
En el caso de las agrupaciones, la justificación económica debe hacerla cada entidad dado que la subvención es individual.Será el coordinador del proyecto quien deberá presentar la memoria justificativa técnica y la justificación económica que le corresponda. 
¿Puedo contratar a alguien para el proyecto?

El proyecto podrá imputar el 100% del coste laboral del personal contratado exclusiva y específicamente para la realización de la actividad objeto de la ayuda y así quede patente en su contrato laboral (se justificarán mediante la presentación de su contrato laboral, nóminas, seguros sociales y sus respectivos justificantes de pago, así como una certificación firmada por el responsable legal).

¿Puedo dedicar a alguna de las personas que ya trabaja en la entidad a este proyecto?

Respecto a trabajadores que ya formen parte de una entidad, será financiable en función del porcentaje de dedicación al proyecto, que nunca podrá ser superior al 80% del coste laboral (se justificarán mediante la presentación de las nóminas, seguros sociales y sus respectivos justificantes de pago, así como una certificación firmada por el responsable legal indicando el porcentaje de dedicación asumido por cada uno de los trabajadores imputados al proyecto, que acredite que estos no son gastos recurrentes de la entidad).

¿La auditoría se tiene que limitar a las cuentas, es decir auditoria económica o tiene que auditar también la parte de ejecución técnica del proyecto?

La auditoría se limitará a la parte económica del proyecto. No obstante, todo debe estar en consonancia lo expuesto en la memoria técnica.

¿Es preciso elaborar un informe de auditoría por cada una de las entidades?
Deben de entregar una auditoría por entidad o una auditoría común donde se especifique el gasto de cada una de las entidades. La auditoría es una partida de gasto de cada una de las entidades que debe justificarse
En relación a las acciones del proyecto ¿Podría hacer un cambio en las partidas del proyecto?

Sí se puede hacer un cambio en las partidas del proyecto. La sustitución de elementos del presupuesto financiable por otros con funcionalidad y objetivo equivalente no requerirá la solicitud de modificación de la resolución de concesión siempre que esté justificado.
En todo caso:

  • En el caso de gastos relacionados con la implementación de soluciones tecnológicas, las sustituidas deberán desempeñar la misma función dentro del proyecto, pudiendo diferir las características técnicas. 
  • En el caso de asistencias externas, podrá sustituirse el colaborador inicialmente previsto por otro, siempre y cuando las actividades en las que colabore sean las originales, y el nuevo colaborador tenga capacidad de acometerlas.

¿Se puede solicitar o hacer un cambio de presupuesto?
Sí se puede hacer una modificación de presupuesto. Siempre y cuando la modificación del importe total subvencionado de las distintas categorías de gastos, siempre y cuando sea presupuestariamente posible y no suponga incremento de la cuantía inicialmente concedida y esté debidamente motivada. Y no se altere la finalidad del proyecto propuesto
¿Basta con enviar el certificado bancario en la Propuesta de Notificación de Resolución Definitiva de Concesión?

Habrá que enviar el certificado de cuenta bancaria a la que quieran que se le abone la ayuda y deberá estar registrada EN EL FICHERO CENTRAL DE TERCEROS. Para acceder a registrarla deben acceder a la página de tesoro público


En la presentación de la justificación económica en la plataforma ¿hay que ir metiendo los datos de cada uno de los trabajadores que han participado en el proyecto?
Si, como se indica en la Guía de Justificación Experiencias (1ª Convocatoria) que se actualiza periódicamente, se deberá presentar la documentación justificativa de cada persona involucrada en el proyecto por año natural.
En cuanto a los gastos de las distintas partidas ¿hay que meter una a una todas las facturas con todos los datos que se piden en el apartado de “Justificación Económica? ¿Es así?
Efectivamente, además, se deberá adjuntar los documentos justificativos correspondiente a cada factura: - Documento justificativo de gasto (factura) y - Documento acreditativo del medio de pago (transferencia, pagaré, cheque, etc…).
En cuanto aquella/s factura(s) con características especiales (importes superiores cuando superen los 15.000 € en caso de adquisición de bienes o prestación de servicios, o 40.000 € en el caso de ejecución de obra) deberá adjuntarse conjuntamente tres ofertas de diferentes proveedores o, en caso contrario, el certificado justificativo de la no presentación de ofertas


¿Cómo se justifican gastos de kilometraje?
Tal como se indica en la “Guía de Justificación de Subvenciones” disponible en el Portal de Ayudas del Ministerio, la cantidad que resulte de computar los gastos de kilometraje (0,26 euros por kilómetro recorrido desde el 12 de julio de 2023 (fecha de entrada en vigor de la Orden HFP/793/2023, de 12 de julio), deberá justificarse la realidad del desplazamiento, más los gastos de peaje y aparcamiento que se justifiquen. Por lo tanto, junto al “ANEXO 4. Gastos de viaje y manutención” debe presentar la factura (o documento equivalente) como documentación acreditativa del gasto junto con su correspondiente justificante de pago efectuado
¿Y los gastos de peajes y aparcamiento?
Los gastos de peajes y aparcamientos serán subvencionables siempre que se justifique la realidad el desplazamiento como indica la orden HFP/793/2023, de 12 de julio. Si es su caso, junto a los documentos acreditativos de gasto y su correspondiente justificante de pago, pueden realizar una tabla igual que la que aparece en el “ANEXO 4. Gastos de viaje y manutención”, relacionando los datos del personal desplazado, vehículo propio, % imputación al proyecto, coste imputado al proyecto y fecha de pago. En esta tabla especifiquen que es la correspondiente a peajes y aparcamientos
¿Es necesario estampillar las facturas, nóminas y justificantes de Seguridad social e IRPF?
Según indica la “Guía de Justificación” publicada en la página web del Ministerio: las facturas (o documento equivalente) emitidas en papel (incluyendo las nóminas), deberán cumplir con el art. 30.3 de la Ley General de Subvenciones en el que se indica que se deberán estampillar los justificantes de gastos de forma que permita el control de la concurrencia de subvenciones. En el caso de que la factura (o documento equivalente) sea en formato electrónico, no hará falta el estampillado
¿Los gastos derivados de adquisición de entradas a eventos relacionados con la promoción del turismo (ferias nacionales e internacionales) son subvencionables? 
Este no es un gasto subvencionable
En relación al informe del auditor, respecto a la “comprobación de la carta de reintegro de remanentes al órgano concedente, así como los intereses derivados del mismo y la correspondiente anotación contable” ¿existe algún modelo? ¿es necesario presentarla junto a la justificación?
Le remitimos a la siguiente dirección URL en el que se indica el procedimiento a seguir para efectuar el pago de determinados ingresos: IGAE: Procedimientos
Una vez se redirija a esta dirección, clique en “Normativas”, le mostrará el modelo que deberá cumplimentarse (Ingresos no tributarios. Modelo 069. Trámites.) y que se deberá presentar, conjuntamente, con el informe del auditor en la presentación de la justificación económica.