La Línea de Ayudas es una de las líneas de trabajo que contiene el Componente 14 “Plan de Modernización y Competitividad del Sector Turístico [PDF]”, en concreto la Inversión 4, proyecto 1, “Desarrollo del producto turístico y modernización del ecosistema turístico”
Los objetivos y líneas de trabajo están en documento “Estrategia Experiencias Turismo España”.
En el siguiente link podrá encontrar tanto el BOE con la orden de bases y la convocatoria de 2023, así como la Estrategia y la Guía del Participante: Convocatoria, Estrategia y Guía del Participante
Le informamos que la Guía del Participante se irá actualizando con nuevas versiones que se indicarán en el CONTROL DE EDICIONES que pueden encontrar en la página 3 de la propia Guía.
Para la presentación de las solicitudes se utilizarán los modelos disponibles en la sede electrónica (en el apartado de documentación relacionada), firmándose electrónicamente según los requisitos establecidos.
Hay tres líneas de trabajo: Innova, Integra y Comunica.
Cuando las solicitudes estén incompletas o no se acompañen de todos los documentos previstos en la convocatoria, se requerirá a través de notificación electrónica a las entidades solicitantes para que subsanen la falta y aporten los documentos preceptivos en el plazo de diez días hábiles, con indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidas de su petición.
Si los documentos requeridos no se aportan en el plazo de diez días hábiles se tendrá por desestimada la petición, archivándose sin más trámite
En este caso, el órgano instructor instará al beneficiario a la reformulación de la solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable propuesta. Existe un plazo de 10 días hábiles desde la publicación de la propuesta para presentar la reformulación. Esta deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención tal como se definan en la correspondiente convocatoria, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes o peticiones.
La reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención tal como se definan en la correspondiente convocatoria, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes o peticiones.
Para presentar la reformulación, las entidades enviarán un documento en el que se incluirá la siguiente información:
En caso de no presentarse la reformulación del programa y aceptar la resolución se entenderá que el proyecto se desarrollará en su totalidad, sin que sea necesario ajustar los compromisos a la subvención propuesta.
La resolución de la convocatoria será notificada a cada una de las entidades solicitantes a la dirección de correo electrónico indicada en el formulario de solicitud de la sede electrónica a efectos de notificación.
Sí, hay que tener en cuenta que el importe de las subvenciones reguladas en la orden de bases en ningún caso podrá ser de tal cuantía que en concurrencia con otras subvenciones o ayudas e otras administraciones públicas o entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, supere el coste de la actividad desarrollada por el beneficiario.
En el caso de que la entidad beneficiaria obtenga otras ayudas públicas o privadas para la misma finalidad, la concurrencia de todas no podrá superar el coste de la actividad, de lo contrario, la subvención deberá reducirse en el importe correspondiente para no sobrepasar ese límite.
Esta información debe aportarse al órgano instructor durante la solicitud, resolución provisional definitiva, resolución definitiva, resolución de concesión y justificación.
Sí. Tanto en la Orden de Bases, como en la Guía del Participante se explica cómo debe figurar el logo y los textos que indican el origen de los fondos.
En todo caso, es obligación de los beneficiarios tener en cuenta que en todas las acciones de información y comunicación de las actuaciones que desarrollan las inversiones (carteles informativos, placas, publicaciones impresas y electrónicas, material audiovisual, páginas web, anuncios e inserciones en prensa, certificados, etc.), se deberán incluir los siguientes logos y referencias en lugar visible:
Los ayuntamientos, cuando tengan política turística y asuman las acciones de cooperación turística municipal, son posibles beneficiarios del programa, siempre que se cumpla el resto de condiciones para presentarse a la convocatoria.
Una empresa municipal cuyo objeto social es la promoción del turismo, estaría dentro de los posibles beneficiarios.
La Guía es un documento orientativo, como se señala en su primera página.
Deben utilizar el formulario de la solicitud, así como los modelos indicados del Portal Ayudas.
Las entidades deberán estar legalmente constituida, con su domicilio fiscal en España y debidamente inscritas en el correspondiente registro administrativo dentro del plazo de presentación de las solicitudes.
Será de 18 meses a partir de la publicación de la resolución de concesión.
En ese caso, podrá tener la condición de beneficiario a través de una Agrupación.
Antes de presentar la solicitud, los miembros de la agrupación deberán suscribir un acuerdo interno en la forma y contenido establecido en el Artículo 67.2 del Real Decreto-Ley 36/2020. En la Guía del Participante hay información sobre Agrupaciones y un modelo para el acuerdo.
La responsabilidad de esta Agrupación se entiende sin perjuicio de la responsabilidad solidaria de las entidades que la integran, respecto a las posibles obligaciones de reintegro en relación a la actividad subvencionada. Así mismo dichas entidades serán responsables de las infracciones administrativas que pudieran derivarse de la actividad subvencionada. Ver Anexo II Modelo de Acuerdo privado para crear la Agrupación. Orden ICT/1244/2022 de 13 de diciembre.
El representante de la agrupación se nombra en el acuerdo de agrupación, con esto es suficiente. Este acuerdo deberá estar debidamente firmado por todas las entidades de la agrupación.
La Convocatoria de 2023, que es la vigente, no establece ninguna limitación a la participación de los posibles beneficiarios en varios proyectos, en cualquiera de sus formas. Siempre y cuando las actuaciones a financiar sean diferentes en cada caso y teniendo en cuenta al límite de Mínimis y demás requisitos establecidos en la convocatoria.
La solicitud de ayuda debe solicitarla una entidad beneficiaria. En los proyectos individuales será el solicitante y en proyectos en agrupación la entidad que se haya nombrado como coordinadora en el documento acuerdo de agrupación.
Dicha solicitud deberá suscribirla quien ostente la representación de la entidad, o quien tenga poder bastante para ello, debidamente acreditado documentalmente.
Esta línea de ayudas es de carácter nacional y complementa las impulsadas por las Comunidades Autónomas. Por eso es necesario que las entidades tengan implantación en, al menos, tres comunidades autónomas, independientemente de donde presten sus servicios o realicen sus actividades.
Asimismo, se indicará las Comunidades Autónomas en las que la Entidad tiene delegaciones, desarrolla servicios, actividades o programas.
Este es un programa nacional que complementa las acciones desarrolladas por las Comunidades Autónomas, es un requisito que el ámbito de actuación afecte al territorio de tres Comunidades Autónomas, por lo que la actuación concreta en un municipio no sería objeto de esta convocatoria.
Le informamos, por si es de su interés, que este tipo de actuaciones se canalizan a través de las Consejerías de Turismo de todas las Comunidades Autónomas. Puede consultar el buscador genérico que ha puesto en marcha el Gobierno Central
Para valorar el ámbito de actuación territorial de la entidad solicitante se tendrá en cuenta los siguientes elementos:
El límite de ayudas que puede percibir es de 200.000 euros, en tres años fiscales.
La información es pública y puede consultarla en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
Tendría acceso a ayudas de Mínimis hasta recibir el máximo permitido (200.000€), pero siempre que se financien gastos diferentes, tendría acceso a las ayudas bajo el Reglamento General de Exención por Categorías (RGEC)
Sí se puede. No obstante, la normativa europea establece que las entidades que sean responsables de actividades que compitan en mercado no podrán recibir, durante tres años fiscales, más de 200.000 euros (considerando la suma de todas las ayudas que en ese tiempo hayan recibido de carácter Mínimis).Así que es importante tener en cuenta esta condición en los beneficiarios involucrados.
Para saber qué ayudas ha recibido cada entidad se puede consultar - con el CIF de la entidad - en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (hacienda.gob.es).
Así que dependerá de los beneficiarios que esté considerando.
Sí se puede. La cuantía total de las ayudas de Mínimis concedidas a los beneficiarios, no podrán exceder de 200.000 euros en un período de tres ejercicios fiscales.
El año en el que se concede la ayuda y los dos anteriores.
No. El objeto de la convocatoria es crear o transformar experiencias turísticas. El programa entiende que una experiencia es el conjunto de actividades, eventos y servicios turísticos que se enlazan, por diversos actores, para construir un relato y un catálogo de vivencias en torno a productos turísticos concretos. La valoración del proyecto tendrá en cuenta ese punto de partida.
Sí, siempre y cuando, la cuantía total de las ayudas de Mínimis concedidas a los beneficiarios, no exceda de 200.000 euros en un período de tres ejercicios fiscales. Además, si hacen el reintegro de la cantidad que exceda de Mínimis podrán disfrutar de ambas ayudas. .
No. El objeto de la convocatoria es crear o transformar experiencias turísticas. El programa entiende que una experiencia es el conjunto de actividades, eventos y servicios turísticos que se enlazan, por diversos actores, para construir un relato y un catálogo de vivencias en torno a productos turísticos concretos. La valoración del proyecto tendrá en cuenta ese punto de partida.
El Fondo Next Generation no financia gastos de promoción, ni publicitarios.
Los gastos elegibles están determinados en el artículo 8 de la Orden. Cualquier gasto que no pueda ser encuadrado en una de las categorías que se establecen, no será financiable.
Respecto de los gastos de comunicación del artículo 8.5 h) el criterio es el siguiente:
La subvención no cubre gastos de publicidad, ni acciones de apoyo a la comercialización, por tanto, no serían elegibles los gastos de comunicación de acciones de promoción como fam trips, press trips, workshops y participación en feria con stand.
Los gastos e inversiones en obras de rehabilitación y mejora están vinculadas a mejorar los recursos culturales o naturales de base, las instalaciones asociadas, su accesibilidad y adecuación de los recursos y servicios que componen la experiencia turística.
Pero han de estar dirigidas a:
Así se establece en la Ley General de Subvenciones
Art.31.3. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
En este criterio de evaluación se considera la experiencia previa de cada miembro de la Agrupación. En el caso de proyectos en Agrupación la experiencia se dividirá por el número de miembros.
El proyecto podrá imputar el 100% del coste laboral del personal contratado exclusiva y específicamente para la realización de la actividad objeto de la ayuda y así quede patente en su contrato laboral (se justificarán mediante la presentación de su contrato laboral, nóminas, seguros sociales y sus respectivos justificantes de pago, así como una certificación firmada por el responsable legal).
Respecto a trabajadores que ya formen parte de una entidad, será financiable en función del porcentaje de dedicación al proyecto, que nunca podrá ser superior al 80% del coste laboral (se justificarán mediante la presentación de las nóminas, seguros sociales y sus respectivos justificantes de pago, así como una certificación firmada por el responsable legal indicando el porcentaje de dedicación asumido por cada uno de los trabajadores imputados al proyecto, que acredite que estos no son gastos recurrentes de la entidad).
Cada beneficiario tendrá su resolución de concesión y proceso de justificación independiente, aunque el proyecto sea en Agrupación. Por ello el gasto de auditoría debería estar presupuestado para cada uno de ellos.
La auditoría se limitará a la parte económica del proyecto. No obstante, todo debe estar en consonancia lo expuesto en la memoria técnica.
Sí se puede hacer un cambio en las partidas del proyecto. La sustitución de elementos del presupuesto financiable por otros con funcionalidad y objetivo equivalente no requerirá la solicitud de modificación de la resolución de concesión siempre que esté justificado.
En todo caso:
La Subdirección General de Desarrollo y Sostenibilidad turística, sobre la base del informe de la Comisión de evaluación, formulará la propuesta de resolución provisional que será publicada en el Portal de Ayudas del Ministerio desde este portal, los interesados tras identificarse electrónicamente de forma segura, podrán consultar las Propuestas de Resolución Provisional.
La entidad deberá formular las alegaciones que considere oportunas en un plazo de 10 días a partir de la publicación de la propuesta de resolución provisional en el Portal de Ayudas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
En los casos de proyectos en Cooperación dichas alegaciones se deberán canalizar a través del coordinador del proyecto.
Si transcurren esos 10 días sin que se presente alegación alguna, se entenderá que el beneficiario otorga su aceptación.
Examinadas las alegaciones, se formulará la Propuesta de Resolución Definitiva en la que se incluirán los proyectos cuyas las alegaciones hayan sido aceptadas. Ésta será publicadas en el Portal de Ayudas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y notificada a los solicitantes para que se proceda a su aceptación que se realizará en el plazo de diez días.
Las propuestas de resolución provisional y definitiva publicadas en la página Web del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio recogen todos los proyectos evaluados. Las resoluciones de concesión y denegación contienen además los proyectos inadmitidos y desistidos. Asimismo siempre se puede consultar el estado de la solicitud desde la siguiente página, en el apartado Estado de Tramitación del Expediente.
Se debe tener en cuenta el apartado 4, del punto 10 incluido en el Artículo Único de la Orden ICT 1244/2022 que modifica a la Orden ICT 1524/2022 que sigue como dice: " Cualquier modificación requerirá la previa solicitud del interesado. El plazo para la presentación de solicitudes concluirá un mes antes de que finalice el plazo de ejecución de los gastos inicialmente previstos y deberá ser aceptado de forma expresa por el órgano que dictó la resolución de concesión, notificándose al interesado. En caso de no recibir notificación de la aceptación por el órgano que dictó la resolución de concesión en un plazo de diez días, se entenderá como desestimada la modificación, pudiendo implicar el incumplimiento o reintegro de la ayuda concedida de acuerdo con lo indicado en el artículo 24 de la presente orden de bases."
Podrá realizarlo a través de la plataforma hasta donde el momento han estado subiendo la documentación. Deberá seleccionar el registro electrónico del Ministerio: Registro electrónico. Luego en la página hay 3 links de acceso: - con certificado digital - por código de expediente (usuario y contraseña) - o mediante Cl@ve, eligen el que prefieran y se accede al expediente, proporcionando contraseña y clave, si fuera necesario. Ya en el expediente, se pulsa el link “Presentar Documentación” y ahí se verá otro link “Solicitud de Modificación de la Resolución de Concesión” (si procede).
La subcontratación es la contratación de servicios que, en condiciones normales, podría realizar el beneficiario con sus propios medios humanos y materiales.
De manera que, una contratación no tiene el carácter de subcontratación cuando su objeto es proporcionar asistencia, realizar un servicio, o suministrar un bien necesario para que la entidad beneficiaria desarrolle por sí misma una de las actividades contempladas en el proyecto, o la actividad principal.
La contratación incluye aquellos servicios que no se encuentren entre las actividades habituales o cotidianas del beneficiario.
Deberá presentar el contrato firmado para autorización con carácter previo a la resolución de concesión, en cuyo caso la autorización se entenderá concedida si en dicha resolución es declarado beneficiario. En el caso de que no sea posible presentar el contrato firmado con carácter previo a la resolución de concesión, el beneficiario o el representante de la agrupación, solicitará la autorización previa al órgano concedente.
Sí, es necesario solicitar la autorización previa a la subcontratación, siempre que sea superior al 20% y los 60.000€. En el caso de que no sea posible presentar el contrato con carácter previo a la resolución de concesión, el beneficiario o el representante de la agrupación, solicitará la autorización previa al órgano concedente.
Gracias por sus comentarios.