Los planes de inversión dentro de la cadena de valor del vehículo eléctrico y conectado (sección B) podrán estar compuestos por más de un proyecto, enmarcados dentro de alguna de las siguientes líneas de actuación definidas en la orden:
Los proyectos financiables deberán pertenecer exclusivamente a la cadena de valor industrial del vehículo eléctrico y conectado.
Serán actuaciones elegibles aquellas encuadrables en alguna de las siguientes modalidades:
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