Descripción General

Esta convocatoria tiene como objetivo incentivar la realización de planes de inversión dentro de la cadena de valor del vehículo eléctrico y conectado en el año 2023, desarrollados por sociedades mercantiles legalmente constituidas en España, a través del apoyo a proyectos que permitan la transformación de una cadena de valor estratégica, cuyo impacto en la economía española será muy significativo, especialmente en el sector de automoción y su orientación hacia el vehículo eléctrico y conectado, en la línea con el enfoque hacia una transformación digital y sostenible.

Se financiarán planes de inversión dentro de la cadena de valor del vehículo eléctrico y conectado (sección B) podrán estar compuestos por más de un proyecto, enmarcados dentro de alguna de las siguientes líneas de actuación:

  • Línea de Investigación, Desarrollo e Innovación;
  • Línea de Innovación en Sostenibilidad y Eficiencia Energética;
  • Línea de Ayudas Regionales a la inversión;
  • Línea de ayudas a la inversión en favor de las PYME.

Todos estos tipos de proyectos están destinados a aplicarse en la cadena de valor del vehículo eléctrico.

Régimen de concesión

Concurrencia no competitiva, conforme al artículo 62 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre. El procedimiento de comprobación y selección se determinará por riguroso orden de presentación de las solicitudes.

Dado que son documentos clave para la determinación de la elegibilidad del proyecto presentado, no serán subsanables los documentos referidos en el apartado 2.a) y b) del artículo 17.5 de la de convocatoria, y, por tanto, no podrá modificarse lo aportado en la solicitud.

Para el resto de documentos indicados en el apartado 2 de dicho artículo, si la documentación aportada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días hábiles, desde el siguiente al de publicación del requerimiento en la sede electrónica, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 93 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

A esos efectos, cuando se trate de documentos emitidos por un tercero, esto es, los correspondientes al apartado 2.c), d), e), f), g), h), j), l) y n) del artículo 17 de la orden de convocatoria, se tendrá por subsanada la omisión documental y se considerará válida la fecha de presentación de la solicitud inicial, cuando se acredite la existencia de los mismos antes de dicha fecha.

En el resto de los casos, se considerará que la solicitud es completa en el momento de la subsanación de la misma. La fecha de la subsanación del último documento será considerada como la fecha de entrada de la solicitud.