Las ayudas concedidas en el marco de esta convocatoria podrán revestir la forma de subvenciones, préstamos o de una combinación de préstamos y subvenciones.
En su solicitud, las entidades podrán seleccionar si solicitan ayuda en la modalidad de subvención, préstamo reembolsable o de una combinación de las dos modalidades.
Durante la instrucción del procedimiento y previo a su resolución, se podrá reconfigurar de oficio la estructura de préstamo y subvención, previa audiencia y aceptación de los solicitantes conforme con el procedimiento regulado en la orden de bases y respetando siempre los límites establecidos en los artículos 15, 16 y 17 de la orden de bases, así como la ayuda total máxima solicitada.
No se establece un presupuesto financiable mínimo por plan de inversión.
El presupuesto mínimo de conceptos financiables para cada proyecto de la sección B en función de los aspectos relacionados con la cadena de valor industrial del vehículo eléctrico y conectado (VEC), se refleja en la siguiente tabla:
Proyectos de inversión en capacidad según la clasificación definida en el artículo 4.2 de esta orden | Presupuesto financiable mínimo de cada proyecto (€) |
---|---|
1º Equipos originales y ensamblaje (OEM) de vehículos eléctricos o vehículos eléctricos y conectados. | 1.000.000 |
2º Investigación industrial, desarrollo experimento e innovación (I+D+i) en baterías o pilas de combustible destinados a vehículos eléctricos y conectados. | 1.000.000 |
3º Otros componentes esenciales adaptados al vehículo eléctrico y conectado. | 1.000.000 |
4º Componentes hardware o software del vehículo inteligente. | 200.000 |
5º Componentes hardware o software necesarios para la conectividad del vehículo eléctrico. | 200.000 |
6º Sistemas de recarga de vehículo eléctrico. | 200.000 |
7º Actuaciones para una potencial segunda vida de baterías y otros componentes procedentes de vehículos eléctricos, así como soluciones para su reciclado y el aprovechamiento de sus materias primas | 200.000 |
Se aplican los siguientes límites e intensidades máximas de ayuda a los proyectos de los planes de inversión presentados en esta sección B:
Tipos de proyectos | % Mínimo del presupuesto financiable en forma de préstamo | ||
---|---|---|---|
Empresas no PYME | Medianas empresas | Pequeñas empresas y microempresas | |
Proyectos de investigación industrial | Sin porcentaje mínimo | Sin porcentaje mínimo | Sin porcentaje mínimo |
Proyectos de desarrollo experimental | 10,00% | Sin porcentaje mínimo | Sin porcentaje mínimo |
Proyectos de innovación en materia de organización y procesos | 10,00% | 5,00% | Sin porcentaje mínimo |
Proyectos de protección del medio ambiente | 10,00% | Sin porcentaje mínimo | Sin porcentaje mínimo |
Proyectos de eficiencia energética | 10,00% | 5,00% | Sin porcentaje mínimo |
Proyectos de inversión regional | 10,00% | 5,00% | Sin porcentaje mínimo |
Proyectos de inversión en favor de las PYME | No aplica | 5,00% | Sin porcentaje mínimo |
La suma de subvención bruta equivalente del préstamo y la subvención concedida por proyecto y entidad beneficiaria, no podrá superar los límites establecidos en el artículo 17 apartados 1, 3 y 4 de la orden de bases.
En los grandes proyectos de inversión, de acuerdo a la definición establecida en el Anexo III, el importe de la ayuda no podrá exceder del importe ajustado de la ayuda, calculado con arreglo al mecanismo definido en el Anexo III.
Toda inversión inicial emprendida por la misma entidad beneficiaria (a nivel de grupo) en un período de tres años contado a partir de la fecha de inicio de los trabajos en otra inversión que recibe ayuda en la misma región de nivel 3 de la Nomenclatura Común de Unidades Territoriales Estadísticas se considerará parte de un proyecto de inversión único. Cuando tal proyecto de inversión único sea un gran proyecto de inversión, el importe total de la ayuda para el proyecto de inversión único no superará el importe ajustado de la ayuda para grandes proyectos de inversión, calculado con arreglo al mecanismo definido en el Anexo III.
Según los tipos de proyectos, las intensidades brutas máximas por proyecto y entidad beneficiaria serán las siguientes:
Tipos de proyectos | Intensidades brutas máximas de ayudas en forma de subvención bruta equivalente a alas entidades beneficiarias (por proyecto y entidad) | ||
---|---|---|---|
Empresas no PYME | Medianas empresas | Pequeñas empresas y microempresas | |
Proyectos de investigación industrial | Hasta el 50% del coste subvencionable del proyecto | Hasta el 60% del coste subvencionable del proyecto | Hasta el 70% del coste subvencionable del proyecto |
Proyectos de desarrollo experimental | Hasta el 25% del coste subvencionable del proyecto | Hasta el 35% del coste subvencionable del proyecto | Hasta el 45% del coste subvencionable del proyecto |
Proyectos de innovación en materia de organización y procesos | Hasta el 15% del coste subvencionable del proyecto | Hasta el 50% del coste subvencionable del proyecto | Hasta el 50% del coste subvencionable del proyecto |
Proyectos de protección del medio ambiente | Hasta el 40% del coste subvencionable del proyecto | Hasta el 50% del coste subvencionable del proyecto | Hasta el 60% del coste subvencionable del proyecto |
Proyectos de eficiencia energética | Hasta el 30% del coste subvencionable del proyecto | Hasta el 40% del coste subvencionable del proyecto | Hasta el 50% del coste subvencionable del proyecto |
Proyectos de inversión regional | Según el Mapa de Ayudas Regionales 2022-2027 para España | ||
Proyectos de inversión en favor de las PYME | No aplica | Hasta el 10% del coste subvencionable del proyecto | Hasta el 20% del coste subvencionable del proyecto |
La intensidad de la ayuda para los proyectos de innovación en protección del medio ambiente y eficiencia energética podrá incrementarse en 15 puntos porcentuales en el caso de las inversiones situadas en zonas asistidas que cumplan las condiciones del artículo 107, apartado 3, letra a), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en 5 puntos porcentuales en el caso de las situadas en zonas asistidas que cumplan las condiciones del artículo 107 apartado 3, letra c), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
La ayuda en forma de subvención se asignará siguiendo las pautas que establecen los apartados 4 y 5 del artículo 6 de la orden de bases.
La parte de ayuda concedida en la modalidad de préstamo reembolsable tendrá las siguientes características:
Se exigirá antes de la resolución de concesión de la ayuda, la constitución y la presentación de resguardo de constitución de garantía ante la Caja General de Depósitos en cualquiera de las modalidades aceptadas según su normativa (Real Decreto 937/2020, de 27 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos y la Orden por la que se desarrolla, del Ministerio de Economía y Hacienda, de 7 de enero de 2000, modificada por la Orden ECO/2120/2002, de 2 de agosto).
Cuando las ayudas propuestas combinen préstamo y subvención, deberán presentarse resguardos de constitución de garantías separados para cada modalidad de ayuda.
El importe de las garantías a constituir para cada modalidad de ayuda se determinará en base a la calificación financiera de la entidad solicitante calculada en el momento de la solicitud de conformidad con la metodología establecida en el anexo V de esta orden.
En concreto, el importe de la garantía a constituir correspondiente a la parte de ayuda propuesta en forma de subvención será:
El importe de la garantía a constituir correspondiente a la parte de ayuda propuesta en forma de préstamo será:
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