Descripción General: Características e importe máximo de las ayudas

Las ayudas concedidas en el marco de esta convocatoria podrán revestir la forma de subvenciones, préstamos o de una combinación de préstamos y subvenciones.

En su solicitud, las entidades podrán seleccionar si solicitan ayuda en la modalidad de subvención, préstamo reembolsable o de una combinación de las dos modalidades.

Durante la instrucción del procedimiento y previo a su resolución, se podrá reconfigurar de oficio la estructura de préstamo y subvención, previa audiencia y aceptación de los solicitantes conforme con el procedimiento regulado en la orden de bases y respetando siempre los límites establecidos en los artículos 15, 16 y 17 de la orden de bases, así como la ayuda total máxima solicitada.

Presupuesto mínimo

No se establece un presupuesto financiable mínimo por plan de inversión.

El presupuesto mínimo de conceptos financiables para cada proyecto de la sección B en función de los aspectos relacionados con la cadena de valor industrial del vehículo eléctrico y conectado (VEC), se refleja en la siguiente tabla:

Proyectos de inversión en capacidad según la clasificación definida en el artículo 4.2 de esta orden Presupuesto financiable mínimo de cada proyecto (€)
1º Equipos originales y ensamblaje (OEM) de vehículos eléctricos o vehículos eléctricos y conectados. 1.000.000
2º Investigación industrial, desarrollo experimento e innovación (I+D+i) en baterías o pilas de combustible destinados a vehículos eléctricos y conectados. 1.000.000
3º Otros componentes esenciales adaptados al vehículo eléctrico y conectado. 1.000.000
4º Componentes hardware o software del vehículo inteligente. 200.000
5º Componentes hardware o software necesarios para la conectividad del vehículo eléctrico. 200.000
6º Sistemas de recarga de vehículo eléctrico. 200.000
7º Actuaciones para una potencial segunda vida de baterías y otros componentes procedentes de vehículos eléctricos, así como soluciones para su reciclado y el aprovechamiento de sus materias primas 200.000

Importe máximo de la ayuda

Se aplican los siguientes límites e intensidades máximas de ayuda a los proyectos de los planes de inversión presentados en esta sección B:

  1. Para cada proyecto y entidad beneficiaria, la financiación total a conceder, préstamo nominal más subvención, será como máximo del 80 por ciento sobre el presupuesto financiable, salvo para la línea de ayudas regionales a la inversión que será del 75 por ciento.
  2. Según el tipo de proyecto y el tamaño de la entidad, se exigirá que parte de la financiación a conceder sea en forma de préstamo. El importe nominal de dicho préstamo mínimo a conceder se determinará aplicando los siguientes porcentajes sobre el presupuesto financiable:
    Tipos de proyectos % Mínimo del presupuesto financiable en forma de préstamo
    Empresas no PYME Medianas empresas Pequeñas empresas y microempresas
    Proyectos de investigación industrial Sin porcentaje mínimo Sin porcentaje mínimo Sin porcentaje mínimo
    Proyectos de desarrollo experimental 10,00% Sin porcentaje mínimo Sin porcentaje mínimo
    Proyectos de innovación en materia de organización y procesos 10,00% 5,00% Sin porcentaje mínimo
    Proyectos de protección del medio ambiente 10,00% Sin porcentaje mínimo Sin porcentaje mínimo
    Proyectos de eficiencia energética 10,00% 5,00% Sin porcentaje mínimo
    Proyectos de inversión regional 10,00% 5,00% Sin porcentaje mínimo
    Proyectos de inversión en favor de las PYME No aplica 5,00% Sin porcentaje mínimo
  3. El importe de la subvención máxima a conceder por proyecto y entidad beneficiaria, se podrá limitar por las condiciones establecidas en el artículo 17 de la orden de bases y por el cumplimiento del compromiso de contribución a los objetivos relacionados con el cambio climático y la transformación digital a los que se refiere el artículo 6.4 de la orden de bases.
  4. La suma de subvención bruta equivalente del préstamo y la subvención concedida por proyecto y entidad beneficiaria, no podrá superar los límites establecidos en el artículo 17 apartados 1, 3 y 4 de la orden de bases.

  5. Se aplican los siguientes límites máximos a la cuantía de las ayudas concedidas:
    • 1º. Para los proyectos predominantemente de investigación industrial, 35.000.000 euros por empresa y proyecto.
    • 2º. Para los proyectos predominantemente de desarrollo experimental, 25.000.000 euros por empresa y proyecto.
    • 3º. Para los proyectos de innovación en materia de organización y procesos, 12.500.000 euros por empresa y proyecto.
    • 4º. Para los proyectos de protección del medio ambiente, 30.000.000 euros por empresa y proyecto.
    • 5º. Para los proyectos de eficiencia energética, 30.000.000 euros por empresa y proyecto.
    • 6º. Para los proyectos de inversión en favor de las PYME, 8.250.000 euros por empresa y proyecto.
  6. Para las ayudas regionales a la inversión, el importe que resulte del cálculo de importe máximo de la ayuda por entidad beneficiaria, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2, punto 20, del Reglamento (UE) No 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, o en el reglamento que, en su caso, lo sustituya, y siendo R la intensidad máxima de ayuda aplicable en la zona en cuestión, establecida en el Mapa de Ayudas Regionales 2022-2027 para España.

En los grandes proyectos de inversión, de acuerdo a la definición establecida en el Anexo III, el importe de la ayuda no podrá exceder del importe ajustado de la ayuda, calculado con arreglo al mecanismo definido en el Anexo III.

Toda inversión inicial emprendida por la misma entidad beneficiaria (a nivel de grupo) en un período de tres años contado a partir de la fecha de inicio de los trabajos en otra inversión que recibe ayuda en la misma región de nivel 3 de la Nomenclatura Común de Unidades Territoriales Estadísticas se considerará parte de un proyecto de inversión único. Cuando tal proyecto de inversión único sea un gran proyecto de inversión, el importe total de la ayuda para el proyecto de inversión único no superará el importe ajustado de la ayuda para grandes proyectos de inversión, calculado con arreglo al mecanismo definido en el Anexo III.

Intensidades de ayuda máximas

Según los tipos de proyectos, las intensidades brutas máximas por proyecto y entidad beneficiaria serán las siguientes:

Tipos de proyectos Intensidades brutas máximas de ayudas en forma de subvención bruta equivalente a alas entidades beneficiarias (por proyecto y entidad)
Empresas no PYME Medianas empresas Pequeñas empresas y microempresas
Proyectos de investigación industrial Hasta el 50% del coste subvencionable del proyecto Hasta el 60% del coste subvencionable del proyecto Hasta el 70% del coste subvencionable del proyecto
Proyectos de desarrollo experimental Hasta el 25% del coste subvencionable del proyecto Hasta el 35% del coste subvencionable del proyecto Hasta el 45% del coste subvencionable del proyecto
Proyectos de innovación en materia de organización y procesos Hasta el 15% del coste subvencionable del proyecto Hasta el 50% del coste subvencionable del proyecto Hasta el 50% del coste subvencionable del proyecto
Proyectos de protección del medio ambiente Hasta el 40% del coste subvencionable del proyecto Hasta el 50% del coste subvencionable del proyecto Hasta el 60% del coste subvencionable del proyecto
Proyectos de eficiencia energética Hasta el 30% del coste subvencionable del proyecto Hasta el 40% del coste subvencionable del proyecto Hasta el 50% del coste subvencionable del proyecto
Proyectos de inversión regional Según el Mapa de Ayudas Regionales 2022-2027 para España
Proyectos de inversión en favor de las PYME No aplica Hasta el 10% del coste subvencionable del proyecto Hasta el 20% del coste subvencionable del proyecto

La intensidad de la ayuda para los proyectos de innovación en protección del medio ambiente y eficiencia energética podrá incrementarse en 15 puntos porcentuales en el caso de las inversiones situadas en zonas asistidas que cumplan las condiciones del artículo 107, apartado 3, letra a), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en 5 puntos porcentuales en el caso de las situadas en zonas asistidas que cumplan las condiciones del artículo 107 apartado 3, letra c), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

La ayuda en forma de subvención se asignará siguiendo las pautas que establecen los apartados 4 y 5 del artículo 6 de la orden de bases.

Características del préstamo reembolsable

La parte de ayuda concedida en la modalidad de préstamo reembolsable tendrá las siguientes características:

  • Importe del préstamo: el importe nominal del préstamo a conceder estará acotado de acuerdo al riesgo vivo acumulado de la entidad con la Dirección General de Programas Industriales y con la Dirección General de Estrategia Industrial y de la PYME, que no podrá superar en 5 veces los fondos propios de la entidad acreditados a fecha de presentación de la solicitud. A este respecto, se entenderá por fondos propios la definición recogida en el Anexo III de esta orden. Asimismo, le serán de aplicación los porcentajes y límites establecidos en los artículos 16, 17 y 18 de la orden de bases. En el caso de que las ayudas se realicen a través de una combinación de préstamo y subvención, en el cálculo de los límites anteriores se tendrá en cuenta el importe de subvención que se otorgue.  
  • Plazo de amortización: : el plazo de amortización de la parte de ayuda concedida en forma de préstamo será de diez años, con un plazo de carencia de tres años.
  • Tipo de interés de aplicación: el tipo de interés aplicable será del 3,058%.
  • El método de amortización seguirá el siguiente sistema: las cuotas de amortización del principal serán anuales y de igual cuantía, y deberán satisfacerse una vez finalizado el plazo de carencia. La liquidación de los intereses será anual desde la fecha de entrega del principal, satisfaciéndose anualmente junto, en su caso, con la cuota de amortización correspondiente al final de cada período. Los intereses de cada período se calcularán sobre el capital vivo al inicio del mismo y se devengarán desde la fecha de entrega del principal, entendiéndose como tal, la fecha en la que el Tesoro Público realiza la transferencia del importe concedido a la entidad beneficiaria.

Garantías exigidas

Se exigirá antes de la resolución de concesión de la ayuda, la constitución y la presentación de resguardo de constitución de garantía ante la Caja General de Depósitos en cualquiera de las modalidades aceptadas según su normativa (Real Decreto 937/2020, de 27 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos y la Orden por la que se desarrolla, del Ministerio de Economía y Hacienda, de 7 de enero de 2000, modificada por la Orden ECO/2120/2002, de 2 de agosto).

Cuando las ayudas propuestas combinen préstamo y subvención, deberán presentarse resguardos de constitución de garantías separados para cada modalidad de ayuda.

El importe de las garantías a constituir para cada modalidad de ayuda se determinará en base a la calificación financiera de la entidad solicitante calculada en el momento de la solicitud de conformidad con la metodología establecida en el anexo V de esta orden.

En concreto, el importe de la garantía a constituir correspondiente a la parte de ayuda propuesta en forma de subvención será:

  • Del 80% de la ayuda propuesta en forma de subvención para entidades con calificación financiera satisfactoria;
  • del 70% de la ayuda propuesta en forma de subvención para entidades con calificación financiera buena;
  • del 60% de la ayuda propuesta en forma de subvención para entidades con calificación financiera excelente;

El importe de la garantía a constituir correspondiente a la parte de ayuda propuesta en forma de préstamo será:

  • Del 20% de la ayuda propuesta en forma de préstamo para entidades con calificación financiera satisfactoria;
  • del 15% de la ayuda propuesta en forma de préstamo para entidades con calificación financiera buena;
  • del 10% de la ayuda propuesta en forma de préstamo para entidades con calificación financiera excelente;