Podrán ser beneficiarias las sociedades mercantiles con personalidad jurídica propia, legalmente constituidas en España y debidamente inscritas en el registro correspondiente, con independencia de su tamaño, que desarrollen una actividad industrial en alguno de los sectores recogidos para cada sección en el anexo I de la orden y que no formen parte del sector público.
Se entenderá que el solicitante desarrolla una actividad industrial vinculada a la cadena de valor del vehículo eléctrico y conectado (VEC) compatible con la sección B de esta orden, cuando su actividad principal se encuentre en uno de los siguientes casos:
En ningún caso se considerarán como actividades complementarias a la producción industrial las actividades de intermediación o las que tengan como destino el consumidor final.
Deberán haber desarrollado dichas actividades al menos durante un periodo de dos años contados hasta la fecha de fin de plazo de presentación de solicitudes o bien los accionistas y/o el equipo directivo deberán tener experiencia en producción industrial comparable en la actividad, en planta piloto o a escala experimental, desde al menos un periodo de dos años, contados hasta la fecha de fin de plazo de presentación de solicitudes.
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