Descripción General: Beneficiarios

Podrán ser beneficiarias las sociedades mercantiles con personalidad jurídica propia, legalmente constituidas en España y debidamente inscritas en el registro correspondiente, con independencia de su tamaño, que desarrollen una actividad industrial en alguno de los sectores recogidos para cada sección en el anexo I de la orden y que no formen parte del sector público.

Se entenderá que el solicitante desarrolla una actividad industrial vinculada a la cadena de valor del vehículo eléctrico y conectado (VEC) compatible con la sección B de esta orden, cuando su actividad principal se encuentre en uno de los siguientes casos:

  1. CNAE-2009 Sección C 13.2 Fabricación de tejidos textiles.
  2. CNAE-2009 Sección C 13.9 Fabricación de otros productos textiles.
  3. CNAE-2009 Sección C 20.16 Fabricación de plásticos en formas primarias.
  4. CNAE-2009 Sección C 20.17 Fabricación de caucho sintético en formas primarias.
  5. CNAE-2009 Sección C 22.1 Fabricación de productos de caucho.
  6. CNAE-2009 Sección C 22.2 Fabricación de productos de plástico.
  7. CNAE-2009 Sección C 23.1 Fabricación de vidrio y productos de vidrio.
  8. CNAE-2009 Sección C 23.44 Fabricación de otros productos cerámicos de uso técnico.
  9. CNAE-2009 Sección C 24.1 Fabricación de productos básicos de hierro, acero y ferroaleaciones.
  10. CNAE-2009 Sección C 24.2 Fabricación de tubos, tuberías, perfiles huevos y sus accesorios, de acero.
  11. CNAE-2009 Sección C 24.3 Fabricación de otros productos de primera transformación del acero.
  12. CNAE-2000 Sección C 24.42 Producción de aluminio.
  13. CNAE-2009 Sección C 25.5 Forja, estampación y embutición de metales; metalurgia de polvos.
  14. CNAE-2009 Sección C 25.6 Tratamiento y revestimiento de metales.
  15. CNAE-2009 Sección C 25.9 Fabricación de otros productos metálicos.
  16. CNAE-2009 Sección C 26.1 Fabricación de componentes electrónicos y circuitos impresos ensamblados.
  17. CNAE-2009 Sección C 26.2 Fabricación de ordenadores y equipos periféricos.
  18. CNAE-2009 Sección C 26.3 Fabricación de equipos de telecomunicaciones.
  19. CNAE-2009 Sección C 26.51 Fabricación de instrumentos y aparatos de medida, verificación y navegación.
  20. CNAE-2009 Sección C 27.1 Fabricación de motores, generadores y transformadores eléctricos y de aparatos de distribución y control eléctrico.
  21. CNAE-2009 Sección C 27.2 Fabricación de pilas y acumuladores eléctricos.
  22. CNAE-2009 Sección C 27.3 Fabricación de cables y dispositivos de cableado.
  23. CNAE-2009 Sección C 27.4 Fabricación de lámparas y aparatos eléctricos de iluminación.
  24. CNAE-2009 Sección C 27.9 Fabricación de otro material y equipo eléctrico.
  25. CNAE-2009 Sección C 28.12 Fabricación de equipos de transmisión hidráulica y neumática.
  26. CNAE-2009 Sección C 28.13 Fabricación de otras bombas y compresores.
  27. CNAE-2009 Sección C 28.15 Fabricación de cojinetes, engranajes y órganos mecánicos de transmisión.
  28. CNAE-2009 Sección C 28.25 Fabricación de maquinaria de ventilación y refrigeración no doméstica.
  29. CNAE-2009 28.29 Fabricación de otra maquinaria de uso general n.c.o.p.
  30. Dentro del CNAE 28.92 Fabricación de maquinaria para las industrias extractivas y de la construcción, la fabricación de camiones todoterreno de caja basculante.
  31. CNAE-2009 Sección C 29.1 Fabricación de vehículos a motor.
  32. CNAE-2009 Sección C 29.2 Fabricación de carrocerías para vehículos de motor; fabricación de remolques y semirremolques.
  33. CNAE-2009 Sección C 29.3 Fabricación de componentes, piezas y accesorios para vehículos de motor.
  34. CNAE-2009 Sección C 30.91 Fabricación de motocicletas.
  35. Dentro de la CNAE 30.92 la fabricación de vehículos motorizados para discapacitados.
  36. CNAE-2009 Sección C 38.3 Valorización. Actividades de valorización a escala industrial encuadradas en la sección 38.3x de la CNAE 2009, siempre que dispongan en el momento de la solicitud de la correspondiente autorización de gestión de residuos, y el proyecto a realizar se clasifique como perteneciente a las operaciones de valorización: R2, R3, R4, R5 (con exclusión de la limpieza de suelos), R6, R7, R8, R9, R11 y R12 (con exclusión del desmontaje, la clasificación, el secado, el acondicionamiento, el reenvasado, la combinación o la mezcla), según definiciones establecidas en el anexo II de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

En ningún caso se considerarán como actividades complementarias a la producción industrial las actividades de intermediación o las que tengan como destino el consumidor final.

Deberán haber desarrollado dichas actividades al menos durante un periodo de dos años contados hasta la fecha de fin de plazo de presentación de solicitudes o bien los accionistas y/o el equipo directivo deberán tener experiencia en producción industrial comparable en la actividad, en planta piloto o a escala experimental, desde al menos un periodo de dos años, contados hasta la fecha de fin de plazo de presentación de solicitudes.