Cuando surjan circunstancias concretas, debidamente justificadas, que alteren las condiciones técnicas o económicas recogidas en la resolución de concesión de la ayuda, el beneficiario podrá solicitar la modificación de la citada resolución de concesión, siempre que dicha modificación no afecte a los objetivos perseguidos con la ayuda, a sus aspectos fundamentales, a la determinación del beneficiario, ni dañe derechos de terceros, ni afecte al cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo» y siempre de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 de la Orden ITU/1144/2024, de 16 de octubre.
Estas circunstancias deberán responder a alguna de las siguientes:
El beneficiario podrá solicitar la modificación de resolución desde la propia resolución hasta 6 meses antes de que finalice el plazo de ejecución de las actividades.
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