Descripción General: Financiación

La ayuda que se conceda a consecuencia de las solicitudes presentadas de acuerdo con la presente convocatoria, tendrá una cuantía de 499.800.000 euros en forma de subvención y una cuantía de 500.000.000 euros en forma de préstamos, y se imputará a las aplicaciones presupuestarias de los Presupuestos Generales del Estado vigentes en el año 2024, estando previstas las siguientes codificaciones:

Concepto Aplicación presupuestaria prevista en 2024 Crédito en €
Subvenciones a sociedades mercantiles privadas 20.50.46ÑE.774 489.800.000
Subvenciones a sociedades mercantiles públicas 20.50.46ÑE.744 10.000.000
Préstamos fuera del sector público 20.50.46ÑG.836 485.000.000
Préstamos a sociedades mercantiles públicas 20.50.46ÑG.826 15.000.000

Esta convocatoria está financiada por el MRR de la Unión Europea, establecido por el Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19, y regulado según Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021.

Las ayudas concedidas en el marco de esta convocatoria podrán tener la forma de préstamo reembolsable, la forma de subvención o ser una combinación de ambas.

La concesión de la ayuda queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.

Se considerará agotado el presupuesto cuando se efectúe la última solicitud de ayuda que totalice el importe asignado a la convocatoria. No obstante lo anterior, con posterioridad a ese momento, y hasta el fin del plazo de presentación de solicitudes, podrán seguir registrándose solicitudes que pasarán a formar parte de una lista de espera y serán verificadas por riguroso orden de entrada de conformidad con lo establecido en el artículo 27.3 de la Orden de referencia, supeditadas a que se produzcan desistimientos, desestimaciones, renuncias o revocaciones de las solicitudes de ayuda previas, que pudieren liberar presupuesto. En ningún caso, la presentación de una solicitud generará derecho alguno para la entidad solicitante, hasta que no se dicte resolución expresa favorable de concesión de la ayuda a la solicitud formulada.

En cualquier caso, la lista de espera quedará sin efecto el 31 de diciembre de 2024.

Tras el cierre del plazo de admisión de solicitudes, en caso de existir presupuesto sobrante en las aplicaciones presupuestarias destinadas las sociedades mercantiles estatales, podrá transferirse dicho remanente a las aplicaciones presupuestarias destinadas a las solicitudes de entidades privadas para poder atender las mismas.

En ningún caso, el hecho de que una solicitud forme parte de la lista de espera generará derecho alguno a la percepción de subvenciones.