Descripción General: Características e importe máximo de las ayudas

El procedimiento para el otorgamiento de estas ayudas será de concurrencia no competitiva.

Las ayudas concedidas en el marco de esta convocatoria, podrán tener la forma préstamo reembolsable, subvención o ser una combinación de ambas. Durante la instrucción del procedimiento y previo a su resolución, se podrá reconfigurar de oficio la estructura del préstamos y subvención, previa audiencia y aceptación de los solicitantes conforme con el procedimiento regulado en el artículo 30 de la Orden de referencia, sin superar, en ningún caso, la ayuda total máxima solicitada y respectando los límites establecidos en el artículo 48, así como en el artículo 14, de la Orden de bases.

En su solicitud, las entidades podrán seleccionar en que forma solicitan la ayuda con el máximo importe de subvención posible.

Límites e intensidades máximos

La financiación pública total del proyecto, computada como suma de los recursos públicos concedidos por cualquier Administración y/o ente público, no podrá exceder del 80 por ciento sobre el total del presupuesto que haya sido considerado financiable.

Según los tipos de proyectos, las intensidades de subvención bruta máxima, considerando la suma de la subvención más la subvención bruta equivalente del préstamo, por proyectos y primario y entidad beneficiaria serán los siguientes:

Tipos de proyectos Intensidades brutas máximas de subvención a las entidades beneficiarias
Empresas no pyme Medianas empresas Pequeñas empresas y microempresas
Proyectos de investigación industrial Hasta el 50% del gasto subvencionable del proyecto. Hasta el 60% del gasto subvencionable del proyecto. Hasta el 70% del gasto subvencionable del proyecto.
Proyectos de desarrollo experimental Hasta el 25% del gasto subvencionable del proyecto. Hasta el 35% del gasto subvencionable del proyecto. Hasta el 45% del gasto subvencionable del proyecto.
Estudios de viabilidad previos a proyectos de investigación industrial o desarrollo experimental Hasta el 50% del gasto subvencionable del proyecto. Hasta el 60% del gasto subvencionable del proyecto. Hasta el 70% del gasto subvencionable del proyecto.
Proyectos de desarrollo experimental Hasta el 15% del gasto subvencionable del proyecto. Hasta el 50% del gasto subvencionable del proyecto. Hasta el 50% del gasto subvencionable del proyecto.
Proyectos de protección del medio ambiente y descarbonización industrial Hasta el 40% del gasto subvencionable del proyecto. Hasta el 50% del gasto subvencionable del proyecto. Hasta el 60% del gasto subvencionable del proyecto.
Proyectos de protección del medio ambiente y descarbonización industrial: proyectos de captura de carbono Hasta el 30% del gasto subvencionable del proyecto. Hasta el 40% del gasto subvencionable del proyecto. Hasta el 50% del gasto subvencionable del proyecto.
Eficiencia energética Hasta el 30% del gasto subvencionable del proyecto. Hasta el 40% del gasto subvencionable del proyecto. Hasta el 50% del gasto subvencionable del proyecto.
Proyectos de promoción de la energía procedente de fuentes renovables para el autoconsumo de energía: producción de energía renovable, incluida la cogeneración y de hidrógeno renovable. Hasta el 45% del gasto subvencionable del proyecto. Hasta el 55% del gasto subvencionable del proyecto. Hasta el 65% del gasto subvencionable del proyecto.
Proyectos de promoción de la energía procedente de fuentes renovables para el autoconsumo de energía: resto de inversiones, incluido el almacenamiento de energía Hasta el 30% del gasto subvencionable del proyecto. Hasta el 40% del gasto subvencionable del proyecto. Hasta el 50% del gasto subvencionable del proyecto.
Proyectos de estudios medioambientales Hasta el 60% del gasto subvencionable del proyecto. Hasta el 70% del gasto subvencionable del proyecto. Hasta el 80% del gasto subvencionable del proyecto.
Proyectos de ayudas a la inversión en favor de las PYME Ayuda no contemplada Hasta el 10% del gasto subvencionable del proyecto. Hasta el 20% del gasto subvencionable del proyecto.

La intensidad podrá incrementarse en los casos que se detallan en el artículo 14 de la Orden.

En cuanto a la cuantía máxima de las ayudas, entendida como la suma de la subvención y la subvención bruta equivalente del préstamo concedido, se aplican los límites máximos siguientes:

  1. Para los proyectos primarios de investigación y desarrollo:
    1. Si se trata de un proyecto predominantemente de investigación industrial: 35.000.000 de euros por empresa y por proyecto primario; tal es el caso cuando más de la mitad de los costes subvencionables del proyecto se generan a través de actividades clasificadas en la categoría de investigación industrial.
    2. Si se trata de un proyecto predominantemente de desarrollo experimental: 25.000.000 de euros por empresa y por proyecto primario; tal es el caso cuando más de la mitad de los costes subvencionables del proyecto se generan a través de actividades clasificadas en la categoría de desarrollo experimental.
    3. Ayudas para estudios de viabilidad previos a las actividades de investigación: 8.250.000 euros por estudio.
  2. Para los proyectos de innovación en materia de organización y procesos: 12.500.000 euros por empresa y por proyecto primario.
  3. Para los proyectos de inversión para la protección del medio ambiente y la descarbonización industrial con carácter innovador:
    1. En general, 30.000.000 de euros por empresa y por proyecto primario.
    2. Para infraestructura específica y almacenamiento de energía: 25.000.000 de euros por empresa y por proyecto primario.
  4. Para los proyectos de eficiencia energética: 30.000.000 de euros por empresa y por proyecto primario.
  5. Para los proyectos de promoción de la energía procedente de fuentes renovables para el autoconsumo:
    1. Para proyectos de generación de energía eléctrica para autoconsumo que no incluyan una instalación de almacenamiento, excepto proyectos de cogeneración de energía eléctrica y térmica: 2.000.000 de euros por empresa y proyecto primario.
    2. Para el resto de proyectos: 10.000.000 de euros por empresa y proyecto primario cuando el mismo consiga una descarbonización de entre 3.000 y hasta 25.000 tCO2e anuales; 20.000.000 euros por empresa y proyecto primario cuando el mismo consiga una descarbonización de entre 25.001 y hasta 75.000 tCO2e anuales; 30.000.000 euros por empresa y proyecto primario cuando el mismo consiga una descarbonización de más de 75.000 tCO2e anuales.
  6. Para los proyectos de inversión de PYMES: 8.250.000 euros por empresa y por proyecto primario;

En todo caso, la intensidad y umbral máximo de la ayuda, correspondiente a los préstamos concedidos por proyecto primario, deberán expresarse en términos de sus equivalentes en subvención bruta. El tipo de interés que debe emplearse a efectos, tanto del cálculo del coeficiente de actualización como del cálculo del importe de las ayudas en sí mismo, debe ser, respectivamente, el tipo de actualización y el tipo de referencia aplicables en el momento de la concesión, tal como se establece en la Comunicación de la Comisión (2008/C 14/02) relativa a la revisión del método de fijación de los tipos de referencia y de actualización. La metodología de cálculo del importe de la ayuda, en la que entran como factores los tipos de interés anteriores, será la indicada en la Comunicación de la Comisión (2008/C 14/02), y utilizando los criterios de calificación financiera establecidos en el anexo IV.2.

Plazo máximo de amortización y características del préstamo

Las características del préstamo serán las siguientes:

  • Plazo de amortización: el plazo de amortización de la parte de ayuda concedida en forma de préstamo será de diez años, con un plazo de carencia de tres años.
  • Tipo de interés de aplicación: el tipo de interés aplicable será del 3,26 %.
  • Amortización: las cuotas de amortización del principal serán anuales y de igual cuantía, y deberán satisfacerse una vez finalizado el plazo de carencia.

Garantías exigidas

Se exigirán garantías antes de la Resolución de Concesión la presentación del resguardo de constitución de garantía ante la Caja General de Depósitos en cualquiera de las modalidades aceptadas, conforme a la normativa de la Caja.

Cuando las ayudas propuestas combine préstamo y subvención, deberá presentarse resguardos de constitución de garantías separados para cada modalidad de ayuda.

El importe de las garantías a constituir para cada modalidad de ayuda se determinará en base a la calificación financiera de la entidad solicitante calculada en el momento de la solicitud de conformidad con la metodología establecida en el Anexo IV, de la siguiente manera:

El importe de la garantía a constituir correspondiente a la parte de ayuda propuesta en forma de subvención será:

Ayuda en forma de subvención a percibir por la entidad beneficiaria, considerando todos los proyectos primarios en los que participe dentro de un proyecto tractor, sobre el total de la ayuda en forma de subvención del proyecto tractor - Porcentaje Garantía exigida por proyecto primario – Porcentaje
≤ 20 15
Entre 20 y 40 30
≥ 40 (o solicitud individual) 50

El importe de la garantía a constituir correspondiente a la parte de ayuda propuesta en forma de préstamo será:

Calificación financiera Porcentaje de garantía exigido por proyecto primario – Porcentaje
Excelente 10
Buena 15
Satisfactoria 20