Se podrán financiar las siguientes partidas:
a) Gastos de personal: los gastos relacionados con los investigadores, técnicos y demás personal auxiliar, en la medida en que estén dedicados al proyecto o actividad pertinente. Podrán imputarse gastos de personal con contrato laboral, personal autónomo socio de la empresa y personal autónomo económicamente dependiente, según lo establecido en la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo. Las entidades beneficiarias deberán confeccionar los partes horarios firmados por los empleados.
b) Gastos de instrumental y material inventariable, en la medida y durante el periodo en que se utilicen para el proyecto. En caso de que el instrumental y el material no se utilicen en toda su vida útil para el proyecto, únicamente se considerarán subvencionables los gastos de amortización correspondientes a la duración del proyecto, calculados de acuerdo con los principios contables generalmente aceptados, y dentro de los límites marcados por la resolución de concesión. Los materiales deberán estar vinculados directamente a la producción y a los objetivos del proyecto.
Para ser financiables, los gastos de instrumental y material inventariable deberán ir asociados a un proyecto primario en cuyo presupuesto financiable se incluyan otras partidas de las indicadas en este apartado. Los gastos de instrumental y material inventariable no superarán el 60 por ciento del presupuesto financiable del proyecto primario.
c) Gastos de investigación contractual, conocimientos técnicos y patentes adquiridas u obtenidas por licencia de fuentes externas en condiciones de plena competencia. Queda expresamente excluida cualquier forma de consultoría asociada a la gestión y tramitación de la ayuda solicitada.
d) Gastos del Informe de certificación de proyectos de investigación y desarrollo emitidos por una entidad acreditada por la Entidad Nacional de Acreditación (en adelante, ENAC).
e) Gastos relativos a consultoría, destinados de manera exclusiva al proyecto, para los desarrollos conceptuales de I+D.
f) Gastos generales y otros gastos de explotación adicionales: son aquellos que formen parte de los gastos del proyecto en I+D pero que, por su naturaleza, no se pueden imputar de forma directa por no poder individualizarse como, por ejemplo, el consumo eléctrico o de teléfono. Para su cálculo se aplicará un porcentaje del 20 por ciento sobre los gastos de personal válidamente justificados, sin necesidad de aportar justificantes de gasto, de acuerdo con lo que dispone el artículo 83.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
g) Gastos de los estudios de viabilidad. Se aceptarán los gastos de los estudios de viabilidad efectuados durante los doce meses anteriores a la presentación de las solicitudes. Dicho gasto no computará a los efectos de determinar la fecha de inicio de los trabajos.
Se podrán financiar las siguientes partidas:
a) Gastos de personal: los gastos relacionados con los investigadores, técnicos y demás personal auxiliar, en la medida en que estén dedicados al proyecto o actividad pertinente. Podrán imputarse gastos al proyecto de personal con contrato laboral, personal autónomo socio de la empresa y personal autónomo económicamente dependiente, según lo establecido en la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo. Las entidades beneficiarias deberán confeccionar los partes horarios firmados por los empleados.
b) Gastos de instrumental y material inventariable, en la medida y durante el periodo en que se utilicen para el proyecto. En caso de que el instrumental y el material no se utilicen en toda su vida útil para el proyecto, únicamente se considerarán subvencionables los gastos de amortización correspondientes a la duración del proyecto, calculados de acuerdo con los principios contables generalmente aceptados, y dentro de los límites marcados por la resolución de concesión. Los materiales deberán estar vinculados directamente a la producción y a los objetivos del proyecto.
Para ser financiables, los gastos de instrumental y material inventariable deberán ir asociados a un proyecto primario en cuyo presupuesto financiable se incluyan otras partidas de las indicadas en este apartado. Los gastos de instrumental y material inventariable no superarán el 60 por ciento del presupuesto financiable del proyecto primario.
c) Gastos de investigación contractual, conocimientos técnicos y patentes adquiridas u obtenidas por licencia de fuentes externas en condiciones de plena competencia. Queda expresamente excluida cualquier forma de consultoría asociada a la gestión y tramitación de la ayuda solicitada.
d) Gastos generales y otros gastos de explotación adicionales: son aquellos que formen parte de los gastos del proyecto de innovación pero que, por su naturaleza, no se pueden imputar de forma directa por no poder individualizarse como, por ejemplo, el consumo eléctrico o de teléfono. Para su cálculo se aplicará un porcentaje del 20 por ciento sobre los gastos de personal válidamente justificados, sin necesidad de aportar justificantes de gasto, de acuerdo con lo que dispone el artículo 83.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
e) Gastos del informe de certificación de proyectos de innovación emitidos por una entidad acreditada por la Entidad Nacional de Acreditación (en adelante, ENAC).
a) Se podrán financiar las siguientes partidas de gastos de acuerdo con las condiciones descritas en este apartado:
b) No se concederán ayudas en esta línea en caso de que las inversiones se realicen para que las empresas se adecuen a normas de la Unión Europea ya adoptadas pero que no estén aún en vigor, excepto si la inversión para la cual se conceda la ayuda se realiza y se termina al menos dieciocho meses antes de la fecha de entrada en vigor de la norma en cuestión.
c) Los costes subvencionables se determinarán de acuerdo con los siguientes criterios:
1.º De forma general, los costes subvencionables se calcularán comparando el coste de la inversión para la que se solicita la ayuda con una hipótesis de contraste de comportamiento del beneficiario en ausencia de ayuda. Se podrán considerar los siguientes escenarios alternativos de referencia:
En todos estos escenarios alternativos i. a iii., el escenario de referencia se corresponderá con una inversión o mantenimiento de equipos existentes que cumplan con las normas de la Unión en vigor y que permitan una capacidad productiva y una vida útil comparables a la inversión para la que se solicita ayuda.
En el caso de adquisición de equipos mediante contratos de arrendamiento financiero, el coste subvencionable se determinará como la diferencia entre el valor actual neto del arrendamiento de equipos para el que se solicita la ayuda y el valor actual neto del arrendamiento de equipos menos respetuosos con el medioambiente. Los costes del arrendamiento no incluirán los costes de operación de los equipos ni de la instalación, por ejemplo, costes energéticos, de seguros, de mantenimiento o de consumibles, ni aunque formen parte del objeto del contrato de arrendamiento.
2.º Cuando la inversión para la que se concede la ayuda estatal consista en la colocación de un componente añadido a una instalación ya existente y para la que no exista una inversión de contraste menos respetuosa con el medio ambiente, los costes subvencionables serán el total de los costes de inversión.
3.ºCuando se solicite ayuda para infraestructura específica para el transporte de hidrógeno, calor residual o dióxido de carbono, transporte o transformación de electricidad, que sea necesaria para la consecución de un nivel más elevado de protección medioambiental, estos costes serán subvencionables. Los costes para la construcción o mejora de instalaciones de almacenamiento no serán subvencionables en esta línea, excepto si se refieren a instalaciones de almacenamiento de hidrógeno renovable, según la definición del anexo III.
4.º En todos los casos no contemplados en los criterios 1.º y 2.º, y sin necesidad de definir una hipótesis de contraste de referencia, el coste subvencionable podrá corresponder a toda la inversión directamente relacionada con la mejora medioambiental, en cuyo caso la intensidad de ayuda resultante de la aplicación de las reglas del artículo 14 se reducirá a la mitad.
5.º Se podrán financiar inversiones en maquinaria y equipo que utilice hidrógeno, así como a la infraestructura específica para su transporte, siempre que el hidrógeno utilizado o transportado sea renovable, durante toda la vida útil de la inversión. Esto incluye los combustibles derivados del hidrógeno, siempre que el origen de la energía contenida en ellos sea renovable (excepto si procede de biomasa) y que se hayan producido de acuerdo con la Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018.
6.º En ningún caso serán subvencionables los costes que no estén directamente vinculados a la consecución de un nivel más elevado de protección medioambiental.
d) En las inversiones de captura de carbono, los costes subvencionables serán exclusivamente los costes adicionales de inversión derivados de la captura de CO2 de una instalación emisora, así como las instalaciones específicas para el transporte de las emisiones capturadas. Además, estas inversiones deberán reunir los siguientes requisitos, lo que se explicará detalladamente en la memoria del proyecto:
a) Se podrán financiar las partidas de gastos descritas en el apartado 3.a). con la diferencia que los gastos en instalaciones y equipos si podrán suponer más del 70 por ciento del gasto financiable del proyecto primario, con el límite del 90% del mismo.
b) No se concederán ayudas en esta línea en caso de que las inversiones se realicen para que las empresas se adecuen a normas de la Unión Europea ya adoptadas pero que no estén aún en vigor, excepto si la inversión para la cual se conceda la ayuda se realiza y se termina al menos dieciocho meses antes de la fecha de entrada en vigor de la norma en cuestión.
c) Los costes subvencionables se determinarán de acuerdo con los siguientes criterios:
1.º De forma general, los costes subvencionables se calcularán comparando el coste de la inversión para la que se solicita la ayuda con una hipótesis de contraste de comportamiento del beneficiario en ausencia de ayuda. Se podrán considerar los siguientes escenarios alternativos de referencia:
En todos estos escenarios alternativos i. a iii., la hipótesis de contraste de referencia se corresponderá con una inversión o mantenimiento de equipos existentes que cumplan con las normas de la Unión que ya estén en vigor y que permitan una capacidad productiva y una vida útil comparables a la inversión para la que se solicita ayuda.
En el caso de adquisición de equipos mediante contratos arrendamiento financiero, el coste subvencionable se determinará como la diferencia entre el valor actual neto del arrendamiento de equipos para el que se solicita la ayuda y el valor actual neto del arrendamiento de equipos menos eficientes energéticamente. Los costes del arrendamiento no incluirán los costes de operación de los equipos ni de la instalación, por ejemplo, costes energéticos, de seguros, de mantenimiento o de consumibles, ni, aunque formen parte del objeto del contrato de arrendamiento.
2.º Cuando la inversión para la que se concede la ayuda estatal consista en la colocación de un componente añadido a una instalación ya existente y para la que no exista una inversión de contraste menos eficiente energéticamente, los costes subvencionables serán el total de los costes de inversión.
3.º En todos los casos no contemplados en los criterios 1.º y 2.º, y sin necesidad de definir una hipótesis de contraste de referencia, el coste subvencionable podrá corresponder a toda la inversión directamente relacionada con la mejora de la eficiencia energética, en cuyo caso la intensidad de ayuda resultante de la aplicación de las reglas del artículo 14 se reducirá a la mitad.
4.º Los costes que no estén directamente vinculados a la consecución de un nivel más elevado de eficiencia energética no serán subvencionables.
a) Se podrán financiar las partidas de gasto descritas en el apartado 4.a). con la particularidad de que los gastos de instalaciones y equipos no relacionados directamente con los procesos de producción industrial podrán alcanzar hasta el 90 por ciento del gasto financiable del proyecto primario.
b) Las ayudas a la inversión solo se concederán a instalaciones nuevas de producción de energía a partir de fuentes renovables, siempre que se destinen al autoconsumo de energía en una instalación industrial operada por el beneficiario. Estas inversiones podrán dedicarse a:
La concesión de ayuda a la producción de biogás es incompatible con la existencia de cualquier acuerdo suscrito por parte del beneficiario que se utilice para la obtención de certificados verdes, en el marco de un mecanismo de apoyo establecido o que se pudiera establecer en el futuro en el ámbito nacional, de la Unión Europea o internacional.
En el caso de que, con posterioridad a la aceptación de la ayuda, el biometano generado se utilice para la obtención de certificados verdes, el beneficiario deberá comunicar que ha recibido una ayuda en este programa, así como su importe. En el caso de que el certificado lo obtenga el beneficiario, dicha comunicación deberá ser realizada a la entidad que los emita. En otro caso la venta deberá quedar condicionada a que su comprador y el resto de sujetos que participen lo comuniquen finalmente a la entidad que los emita.
No obstante, la concesión de ayudas a la producción de biometano no impedirá contabilizar el consumo de estos biocombustibles como ahorro de emisiones en el mercado de derechos de emisión de los sujetos afectados que operen en España.
c) Se podrán incluir como parte del coste subvencionable las inversiones en equipos de almacenamiento de energía eléctrica o térmica asociados a la inversión en producción de calor o electricidad a partir de fuentes de energía renovable para el autoconsumo. El 75% de la energía absorbida por estos equipos de almacenamiento, en cómputo anual, deberá proceder de las instalaciones de generación de energía renovable objeto de subvención o de otras instalaciones ya existente previamente de generación de energía renovable.
d) La energía producida por la instalación de autoconsumo deberá utilizarse directamente por los procesos productivos y ser propiedad del solicitante.
e) El coste subvencionable será el coste total de inversión.
Serán subvencionables los costes de dichos estudios directamente relacionados con inversiones en la mejora de la protección medioambiental o de la eficiencia energética.
No serán subvencionables los costes de las auditorías energéticas llevadas a cabo para cumplir con la Directiva 2012/27/UE o la Directiva (UE) 2023/1791 una vez traspuesta.
En cualquiera de las líneas, quedan excluidos de la consideración de gastos financiables aquellos conceptos de gasto que no respeten el principio de «no causar daño significativo».
Gracias por sus comentarios.