Preguntas frecuentes

¿Qué ocurre si una vez firmada y enviada la solicitud, quiero modificar algo o aportar nueva documentación?

Una vez firmada y enviada una solicitud, no es posible realizar modificaciones sobre ella. No obstante, si algunos datos no son correctos, el órgano instructor le requerirá subsanación y podrá modificar los datos. Se podrán aportar los documentos preceptivos únicamente si han sido elaborados y firmados antes del fin de plazo de solicitudes. No se admitirá la mejora de solicitudes. No obstante, si se encuentra dentro del plazo de presentación de solicitudes, podrá presentar una nueva solicitud.

¿Qué ocurre si una vez iniciada la solicitud quiero modificar algún dato correspondiente al apartado “Solicitud”?

Los datos del lugar de actuación, datos principales de la entidad (NIF, Razón Social, Fecha de constitución y Número de inscripción en el RESA) y tipo de actuación no podrán modificarse una vez creada la solicitud, aunque no se haya enviado.

Si tuviera que modificar alguno de esos datos, tendrá que crear una nueva.

¿Puedo aportar una memoria de solicitud en formato pdf firmado con certificado digital en lugar de en formato .xsig?

No. El único formato válido para la memoria de solicitud es el formato .xsig generado con la aplicación @Autofirma.

¿Qué ocurre si utilizo un modelo de memoria que no se corresponde con el que se incluye en la convocatoria?

El modelo de memoria debe ceñirse al formato que se determina en la orden de convocatoria.

¿Es necesario certificado electrónico para crear o para modificar una solicitud?

No es necesario certificado ni firma electrónica para crear o para modificar una solicitud, siempre que el plazo esté vigente y no se haya enviado y firmado electrónicamente la solicitud.

No obstante, la firma y el envío solo podrá realizarlo una persona con poder suficiente de representación de la entidad solicitante y que disponga de firma electrónica avanzada.

Mi empresa se dedica a diversas actividades con diferentes CNAE. ¿Cuál tengo que consignar en el cuestionario de solicitud? ¿Es necesario que acredite la CNAE de mi empresa de alguna manera?

Debe consignar la CNAE que mejor represente la actividad para la que se solicita la ayuda que debe ser la actividad sobre la que se realizará la actuación propuesta. Dicha CNAE no tiene por qué coincidir con la que aparece en el objeto social de la empresa.

He introducido en el cuestionario la información de los principales hitos del proyecto, con sus fechas y presupuestos previstos. ¿Es necesario que lo incluya en la memoria de solicitud?

Sí, este apartado del cuestionario no sustituye a la planificación que se solicita en la memoria de proyecto. En esta deberá incluir un cronograma detallado del proyecto, incluyendo toda la información que se le solicita.

Mi empresa tiene concedidas otras ayudas/préstamos procedentes de un ente público para un proyecto que no está relacionado y en el que ninguna de las inversiones es concurrente con el proyecto para el que se presenta esta solicitud. ¿Es necesario que consigne los datos de estas otras ayudas en el cuestionario?

No es necesario que indique en esta sección nada más que aquella financiación que se refiera a un proyecto sea parcial o totalmente concurrente con el proyecto presentado en esta solicitud.

¿Cómo puedo solicitar el informe CIRBE de mi empresa? ¿Tiene algún coste?

Puede solicitarlo de manera electrónica a través de la sede electrónica del Banco de España.

No tiene ningún coste, pero para solicitarlo es imprescindible disponer de firma digital o certificado electrónico emitido por Prestadores de Servicios de Certificación (PSC) admitidos por el Banco de España.

En las líneas de sostenibilidad y eficiencia energética ¿qué tipo de equipos pueden ser inversión separada para la protección del medio ambiente o la mejora de la eficiencia energética, considerando que todas las instalaciones son necesariamente nuevas?

Una inversión se considera separada para la mejora de la protección del medio ambiente o la eficiencia energética si su función es, exclusivamente, la mejora del desempeño ambiental del proceso, pero no participa activamente en la producción.

Si una inversión mejora la protección del medio ambiente o la eficiencia energética, pero la nueva instalación podría funcionar sin él, con la misma capacidad y respetando la normativa medioambiental y energética vigente, podrá considerarse inversión separada.

Cualquier equipo que sea esencial para el proceso de producción o que participe activamente en la fabricación de un producto no es una inversión separada, por lo que será necesario presentar una hipótesis de contraste de comportamiento del beneficiario en ausencia de ayuda para poder establecer el presupuesto financiable, tal y como se describen en punto 13.4.c y 13.5.c de la Orden de referencia.

La cuantía máxima de ayuda para inversiones orientadas a la descarbonización es de 30 millones de euros. En caso de optar por no incluir hipótesis de contraste, ¿sigue siendo 30 millones o también se reduce al 50% como la intensidad de ayuda?

La cuantía máxima de ayuda para este tipo de proyectos es igual a 30 millones en todo caso, con independencia de la hipótesis de contraste utilizada, o su ausencia. La reducción de un 50% solo aplica a la intensidad de ayuda, ya que, en el caso de no definir una hipótesis de contraste o escenario alternativo de referencia, el coste subvencionable es igual a todo el presupuesto financiable.

En el caso de presentar un proyecto tractor que incluya varios proyectos primarios, ¿se exige un presupuesto mínimo a los proyectos primarios, en función de que sean “obligatorios” o “no obligatorios”?

No se establece un presupuesto mínimo por tipología de proyecto primario, el requisito de presupuesto mínimo es por proyecto tractor y es de 10.000.000 €.

¿La nueva instalación puede utilizar combustibles fósiles para algunos procesos de difícil descarbonización o pueden existir emisiones de proceso?

No, la nueva instalación no puede utilizar combustibles fósiles ni como fuente de energía ni como materia prima, de acuerdo con el artículo 10.1 de la orden de bases. Se permite como única excepción el uso de combustibles fósiles para el arranque de la instalación o para equipos de emergencia, y estos estarán excluidos de la financiación por este programa.

Las nuevas instalaciones sí podrán producir emisiones de proceso sin abatir, pero, en todo caso, las emisiones de la nueva instalación deberán situarse sustancialmente por debajo de los parámetros de referencia aplicables.

¿Cómo se calculan las emisiones de gases de efecto invernadero evitadas por la nueva instalación?

Para calcular las emisiones evitadas de gases de efecto invernadero evitadas por la nueva instalación industrial es necesario establecer una referencia. Se tendrán en cuenta únicamente las emisiones directas evitadas, en ningún caso las emisiones indirectas de alcance 2 ni 3. Se considerarán todas las emisiones directas, aunque no estén incluidas en el ámbito del RCDE.

Las emisiones evitadas se calcularán como la diferencia entre las emisiones de referencia y las emisiones de la nueva instalación.

De acuerdo con el artículo 18 de la orden de bases, si en la nueva instalación industrial o línea de producción completa se realizan procesos productivos o se fabrican productos para los cuales existe una o varias referencias de producto pertinentes definidas en el Reglamento Delegado (UE) 2019/331 de la Comisión, las emisiones de referencia se calcularán obligatoriamente sobre la base de estas subinstalaciones, del siguiente modo:Formula para el cálculo de emisiones de gases de efecto invernadero

Si no existen referencias de producto pertinentes, no es obligatoria la utilización de las referencias alternativas (de calor o de combustible) para la definición de las emisiones de referencia, aunque se pueden utilizar. En estos casos, las emisiones de referencia serán las que emitiría una instalación que fabricase los mismos productos con la misma capacidad productiva utilizando las mejores técnicas disponibles o las tecnologías más respetuosas con el medio ambiente ampliamente disponibles en el sector. El solicitante deberá justificar adecuadamente y describir las tecnologías y procesos productivos utilizados como referencia para el cálculo de las emisiones evitadas. Asimismo, justificará adecuadamente las emisiones de referencia basándose siempre que sea posible en datos reales de producción con la tecnología ampliamente disponible más respetuosa con el medioambiente considerada.

Si algunos de los procesos productivos están cubiertos por una referencia de producto y otros no, deberán utilizarse ambos enfoques, sumando las emisiones de referencia en unos y otros procesos: las emisiones de los procesos productivos cubiertos por la referencia de producto utilizarán siempre esta como base.

Se recuerda que el cálculo de las emisiones de gases de efecto invernadero evitadas es obligatorio.

¿Cómo se calculan los otros impactos medioambientales que se consideran como criterios de evaluación?

Existen otros tres criterios de impacto medioambiental positivo que se podrán considerar en la evaluación de los proyectos tractores:

  • d.3) Reducción relativa del consumo de agua.
  • d.4) Contribución a la reducción de la generación de residuos.
  • d.5) Aprovechamiento de residuos generados en otras actividades.

Para los criterios d.3) y d.4) se deberá calcular la reducción del consumo de agua o de la generación de residuos con respecto a una instalación con la misma capacidad productiva que utilice las mejores técnicas disponibles del sector o las tecnologías comercialmente disponibles más respetuosas con el medioambiente.

Para el criterio d.5) se deberá acreditar el aprovechamiento como materia prima de residuos generados en otras actividades que no estén siendo actualmente aprovechados en otras actividades industriales.

La acreditación de estos impactos es opcional. Si no se acredita una mejora en ninguno de estos criterios, la puntuación en ellos será nula, pero el proyecto tractor podrá ser elegible igualmente.

¿Cómo debería contemplarse en caso de hacer un outsourcing de un proyecto primario de descarbonización de una instalación industrial?

En este programa de ayudas no se permiten las solicitudes en agrupación, por lo que se debería realizar a través de una subcontratación entre la industria y la tercera parte.

¿Cuál es el plazo de realización de las actuaciones?

Serán financiables las inversiones y gastos realizados desde el día siguiente a la presentación de la solicitud, hasta el 31 de marzo de 2026.

¿Pueden solicitarse prórrogas para la ejecución?

El órgano concedente podrá acordar una prórroga del plazo de ejecución de los proyectos primarios con carácter justificado, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32.5 de la orden de bases, sin que vaya más allá del 30 de junio de 2026, salvo que la Comisión Europea permita la extensión del plazo para ejecutar las actuaciones.

En el caso de que un proyecto tractor incluya dos proyectos primarios de una misma tipología (mismo límite de ayuda), ¿la ayuda final a la que se puede optar es la de la suma de ambos proyectos primarios?

Sí, siempre que ambos proyectos estén claramente diferenciados y no suponga una división artificial del proyecto para acceder a una mayor financiación.

¿Existe un mínimo impuesto o fijado en las bases de la futura convocatoria sobre la cantidad a percibir en modalidad de subvención y préstamo del total de la ayuda concedida?

No, cada entidad es libre de decidir qué tipo de ayuda solicita: solo subvención, solo préstamo o una combinación de ambas.

Respecto al cumplimiento del artículo 13.3bis de la Ley General de Subvenciones, sobre el tiempo de pago a proveedores, se permite la presentación de Certificado sobre cuentas anuales o bien, un Informe de Procedimientos acordados (IPA). En el caso de que la empresa disponga de esta documentación con anterioridad a la convocatoria, ¿qué vigencia se exigirá a estos documentos?

La certificación realizada sobre las cuentas anuales tendrá una vigencia de 12 meses. La vigencia del informe de procedimientos acordados será de seis meses a partir de la fecha de referencia que, deberá ser, como máximo, anterior en un mes a la fecha de emisión del informe, de acuerdo con el artículo 22 bis del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.