Una vez firmada y enviada una solicitud, no es posible realizar modificaciones sobre ella. No obstante, si algunos datos no son correctos, el órgano instructor le requerirá subsanación y podrá modificar los datos. Se podrán aportar los documentos preceptivos únicamente si han sido elaborados y firmados antes del fin de plazo de solicitudes. No se admitirá la mejora de solicitudes. No obstante, si se encuentra dentro del plazo de presentación de solicitudes, podrá presentar una nueva solicitud.
Los datos del lugar de actuación, datos principales de la entidad (NIF, Razón Social, Fecha de constitución y Número de inscripción en el RESA) y tipo de actuación no podrán modificarse una vez creada la solicitud, aunque no se haya enviado.
Si tuviera que modificar alguno de esos datos, tendrá que crear una nueva.
No. El único formato válido para la memoria de solicitud es el formato .xsig generado con la aplicación @Autofirma.
El modelo de memoria debe ceñirse al formato que se determina en la orden de convocatoria.
No es necesario certificado ni firma electrónica para crear o para modificar una solicitud, siempre que el plazo esté vigente y no se haya enviado y firmado electrónicamente la solicitud.
No obstante, la firma y el envío solo podrá realizarlo una persona con poder suficiente de representación de la entidad solicitante y que disponga de firma electrónica avanzada.
Debe consignar la CNAE que mejor represente la actividad para la que se solicita la ayuda que debe ser la actividad sobre la que se realizará la actuación propuesta. Dicha CNAE no tiene por qué coincidir con la que aparece en el objeto social de la empresa.
Sí, este apartado del cuestionario no sustituye a la planificación que se solicita en la memoria de proyecto. En esta deberá incluir un cronograma detallado del proyecto, incluyendo toda la información que se le solicita.
No es necesario que indique en esta sección nada más que aquella financiación que se refiera a un proyecto sea parcial o totalmente concurrente con el proyecto presentado en esta solicitud.
Puede solicitarlo de manera electrónica a través de la sede electrónica del Banco de España.
No tiene ningún coste, pero para solicitarlo es imprescindible disponer de firma digital o certificado electrónico emitido por Prestadores de Servicios de Certificación (PSC) admitidos por el Banco de España.
Una inversión se considera separada para la mejora de la protección del medio ambiente o la eficiencia energética si su función es, exclusivamente, la mejora del desempeño ambiental del proceso, pero no participa activamente en la producción.
Si una inversión mejora la protección del medio ambiente o la eficiencia energética, pero la nueva instalación podría funcionar sin él, con la misma capacidad y respetando la normativa medioambiental y energética vigente, podrá considerarse inversión separada.
Cualquier equipo que sea esencial para el proceso de producción o que participe activamente en la fabricación de un producto no es una inversión separada, por lo que será necesario presentar una hipótesis de contraste de comportamiento del beneficiario en ausencia de ayuda para poder establecer el presupuesto financiable, tal y como se describen en punto 13.4.c y 13.5.c de la Orden de referencia.
La cuantía máxima de ayuda para este tipo de proyectos es igual a 30 millones en todo caso, con independencia de la hipótesis de contraste utilizada, o su ausencia. La reducción de un 50% solo aplica a la intensidad de ayuda, ya que, en el caso de no definir una hipótesis de contraste o escenario alternativo de referencia, el coste subvencionable es igual a todo el presupuesto financiable.
No se establece un presupuesto mínimo por tipología de proyecto primario, el requisito de presupuesto mínimo es por proyecto tractor y es de 10.000.000 €.
No, la nueva instalación no puede utilizar combustibles fósiles ni como fuente de energía ni como materia prima, de acuerdo con el artículo 10.1 de la orden de bases. Se permite como única excepción el uso de combustibles fósiles para el arranque de la instalación o para equipos de emergencia, y estos estarán excluidos de la financiación por este programa.
Las nuevas instalaciones sí podrán producir emisiones de proceso sin abatir, pero, en todo caso, las emisiones de la nueva instalación deberán situarse sustancialmente por debajo de los parámetros de referencia aplicables.
Para calcular las emisiones evitadas de gases de efecto invernadero evitadas por la nueva instalación industrial es necesario establecer una referencia. Se tendrán en cuenta únicamente las emisiones directas evitadas, en ningún caso las emisiones indirectas de alcance 2 ni 3. Se considerarán todas las emisiones directas, aunque no estén incluidas en el ámbito del RCDE.
Las emisiones evitadas se calcularán como la diferencia entre las emisiones de referencia y las emisiones de la nueva instalación.
De acuerdo con el artículo 18 de la orden de bases, si en la nueva instalación industrial o línea de producción completa se realizan procesos productivos o se fabrican productos para los cuales existe una o varias referencias de producto pertinentes definidas en el Reglamento Delegado (UE) 2019/331 de la Comisión, las emisiones de referencia se calcularán obligatoriamente sobre la base de estas subinstalaciones, del siguiente modo:
Si no existen referencias de producto pertinentes, no es obligatoria la utilización de las referencias alternativas (de calor o de combustible) para la definición de las emisiones de referencia, aunque se pueden utilizar. En estos casos, las emisiones de referencia serán las que emitiría una instalación que fabricase los mismos productos con la misma capacidad productiva utilizando las mejores técnicas disponibles o las tecnologías más respetuosas con el medio ambiente ampliamente disponibles en el sector. El solicitante deberá justificar adecuadamente y describir las tecnologías y procesos productivos utilizados como referencia para el cálculo de las emisiones evitadas. Asimismo, justificará adecuadamente las emisiones de referencia basándose siempre que sea posible en datos reales de producción con la tecnología ampliamente disponible más respetuosa con el medioambiente considerada.
Si algunos de los procesos productivos están cubiertos por una referencia de producto y otros no, deberán utilizarse ambos enfoques, sumando las emisiones de referencia en unos y otros procesos: las emisiones de los procesos productivos cubiertos por la referencia de producto utilizarán siempre esta como base.
Se recuerda que el cálculo de las emisiones de gases de efecto invernadero evitadas es obligatorio.
Existen otros tres criterios de impacto medioambiental positivo que se podrán considerar en la evaluación de los proyectos tractores:
Para los criterios d.3) y d.4) se deberá calcular la reducción del consumo de agua o de la generación de residuos con respecto a una instalación con la misma capacidad productiva que utilice las mejores técnicas disponibles del sector o las tecnologías comercialmente disponibles más respetuosas con el medioambiente.
Para el criterio d.5) se deberá acreditar el aprovechamiento como materia prima de residuos generados en otras actividades que no estén siendo actualmente aprovechados en otras actividades industriales.
La acreditación de estos impactos es opcional. Si no se acredita una mejora en ninguno de estos criterios, la puntuación en ellos será nula, pero el proyecto tractor podrá ser elegible igualmente.
En este programa de ayudas no se permiten las solicitudes en agrupación, por lo que se debería realizar a través de una subcontratación entre la industria y la tercera parte.
Serán financiables las inversiones y gastos realizados desde el día siguiente a la presentación de la solicitud, hasta el 31 de marzo de 2026.
El órgano concedente podrá acordar una prórroga del plazo de ejecución de los proyectos primarios con carácter justificado, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32.5 de la orden de bases, sin que vaya más allá del 30 de junio de 2026, salvo que la Comisión Europea permita la extensión del plazo para ejecutar las actuaciones.
Sí, siempre que ambos proyectos estén claramente diferenciados y no suponga una división artificial del proyecto para acceder a una mayor financiación.
No, cada entidad es libre de decidir qué tipo de ayuda solicita: solo subvención, solo préstamo o una combinación de ambas.
La certificación realizada sobre las cuentas anuales tendrá una vigencia de 12 meses. La vigencia del informe de procedimientos acordados será de seis meses a partir de la fecha de referencia que, deberá ser, como máximo, anterior en un mes a la fecha de emisión del informe, de acuerdo con el artículo 22 bis del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
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