Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las sociedades mercantiles privadas con personalidad jurídica propia que realicen alguna actividad industrial, legalmente constituidas en España y debidamente inscritas en el registro correspondiente, con cualquier forma jurídica y tamaño.
Estas sociedades deberán demostrar una experiencia industrial mínima de tres años contados hasta la fecha de solicitud en las actividades o sectores a los que se dirija el proyecto. Se entenderá que se cumple este requisito si la entidad, o bien los accionistas o el equipo directivo, acreditan experiencia en producción industrial comparable en la actividad, o bien en planta piloto, o a escala experimental, desde al menos, un periodo de tres años contados hasta la fecha de fin del plazo de presentación de solicitudes.
Las entidades beneficiarias de estas ayudas deberán estar válidamente constituidas y tener residencia fiscal o un establecimiento permanente en España.
No podrán tener la condición de beneficiario:
Las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como aquellas que tengan pendientes obligaciones de reintegro de subvenciones o ayudas.
A estos efectos deberán aportarse, en los términos previstos en los artículos 25 y 26 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los correspondientes certificados y declaraciones responsables y deberá tenerse en cuenta lo señalado por el artículo 22 bis de dicho Reglamento en cuanto al informe de procedimientos acordados se refiere.
Las empresas en crisis, de acuerdo con el artículo 1 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, tal como se definen en su artículo 2.18.
Las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal o incompatible con el mercado interior.
Las empresas que incumplan lo dispuesto en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.