Podrán financiarse con arreglo al Fondo los proyectos de las siguientes tipologías:
Creación de establecimientos industriales: actuaciones orientadas al inicio de una nueva actividad productiva.
Traslado de establecimientos industriales: actuaciones orientadas al cambio de localización de una actividad productiva previa hacia cualquier punto del territorio nacional.
Actuaciones en establecimientos existentes los proyectos orientados a:
la ampliación de la capacidad,
la diversificación de la producción de un establecimiento en productos o servicios que anteriormente no se producían o prestaban en él,
una transformación fundamental del proceso global de producción del producto o productos o de la prestación global del servicio o servicios afectados por la inversión en el establecimiento y
la adquisición de activos pertenecientes a un establecimiento que ha cerrado o que hubiera cerrado si no hubiera sido adquirido.
Con inclusión expresa de la implementación productiva de tecnologías de la «Industria Conectada 4.0.» y de actuaciones en las líneas de producción orientadas a la sostenibilidad ambiental (reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, reducción de la vulnerabilidad a los impactos del cambio climático, prevención de la contaminación o introducción de la economía circular en el proceso productivo, etc.).
Quedan fuera de estas definiciones las meras sustituciones de componentes o elementos auxiliares de producción, así como las reparaciones y acciones de mantenimiento.
Los proyectos de cualquiera de las anteriores tipologías deberán ser viables técnicamente según el estado o situación actual de la tecnología a escala industrial.