Descripción General: Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios las sociedades mercantiles y sociedades cooperativas ya existentes, con domicilio social y establecimiento en España, que desarrollen o vayan a desarrollar una actividad industrial productiva o de servicios industriales, con independencia de su tamaño, y que no formen parte del sector público según el artículo 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como aquellas sociedades mercantiles en cuyo capital social la participación, directa o indirecta, del sector público sea superior al 50 por 100, o en los casos en que, sin superar ese porcentaje, se encuentren entre las entidades mencionadas en el artículo 42 del Código de Comercio (Real Decreto de 22 de agosto de 1885).

Se entenderá que el Solicitante desarrolla o va a desarrollar una actividad industrial productiva y de servicios industriales si el proyecto para el que solicita financiación se encuadra en alguna de las siguientes actividades, teniendo en cuenta las excepciones detalladas en el Manual de gestión del fondo disponible en esta web:

  1. Actividades de producción a escala industrial encuadradas en la sección C - Divisiones 10 a 32 de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2025) aprobada por Real Decreto 10/2025, de 14 de enero.
  2. Actividades de valorización a escala industrial encuadradas en la sección 38.3x de la CNAE 2025, siempre que el proyecto a realizar se clasifique como perteneciente a las operaciones de valorización: R2, R3, R4, R5, R6, R7, R8, R9, R11 y R12, según definiciones establecidas en el anexo II de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
  3. Actividades complementarias a la producción industrial. Se entenderá que se trata de actividades complementarias a la producción industrial, si se llevan a cabo mayoritariamente como servicios de apoyo a empresas manufactureras (incluidas en las CNAE 10 a 32) en sus procesos de producción industrial. Se entenderá como tal las siguientes:
    1. Actividades de envasado y empaquetado a escala industrial encuadradas en la CNAE 82.92;
    2. Actividades de depósito y almacenamiento a escala industrial incluidas en la CNAE 52.10;
    3. Actividades de reparación a escala industrial de maquinaria y equipo encuadradas en la división 33 de la sección C de la CNAE, siempre y sólo cuando se proporcionen dichos servicios mayoritariamente a la industria manufacturera (actividades incluidas en las CNAE 10 a 32), a alguna de las actividades encuadradas en la CNAE 35 (suministro de energía eléctrica, gas, vapor y aire acondicionado), o a las actividades de tratamiento de aguas para uso industrial o de desalinización de agua de mar o aguas subterráneas para obtener agua como producto principal, encuadradas en la CNAE 36, con excepciones. Sobre las actividades de la CNAE 33.20. quedarán incluidas cuando se acredite en el proyecto presentado que la solicitante es una empresa especializada en mantenimiento industrial y no haya duda de que derive su actividad a instalación de equipos que constituyen una parte integral de edificios o estructuras similares.

    En ningún caso se considerarán como actividades complementarias a la producción industrial las actividades de intermediación o las que tengan como destino el consumidor final.

  4. Actividades de servicios a la industria:
    1. Diseño industrial: actividades de ingeniería y diseño de maquinaria, materiales, procesos industriales y plantas industriales, encuadradas en las CNAE 71.12
    2. Ensayos y análisis técnicos encuadrados en la CNAE 71.20, siempre y solo cuando se proporcionen dichos servicios mayoritariamente a la industria manufacturera.
    3. Otras actividades de servicios que se presten a la industria manufacturera y se justifiquen adecuadamente por el solicitante.
  5. Actividades desarrolladas en el ámbito de determinadas industrias, como la agroalimentaria, consistentes, entre otras, en el calibrado, clasificación, manipulación, conservación y envasado, así como aquellas relativas a la producción agroalimentaria realizada en instalaciones industriales que, pese a poder implicar una actividad industrial o industrializada, no estén incluidas en las CNAE 10 a 12 definidas en el apartado a) anterior.
  6. En ningún caso podrán ser elegibles estas actividades si las realizan operadores logísticos, el sector de la distribución o el canal de Hoteles Restaurantes y Cafeterías (HORECA).

    Se considera producción a escala industrial a procesos de fabricación o elaboración de bienes utilizando maquinaria, tecnología y métodos sistematizados. Los bienes a producir se deben encontrar en un nivel de madurez tecnológica de TRL 9 o como mínimo de TRL 8.

No podrán obtener la condición de Beneficiario del FAIIP las empresas en las que concurra alguna de las circunstancias detalladas en el Manual para la gestión y administración del Fondo.