Descripción General: Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios las sociedades mercantiles y sociedades cooperativas, ya existentes con domicilio social y establecimiento en España, que desarrollen o vayan a desarrollar una actividad industrial productiva y de servicios industriales, con independencia de su tamaño, y que no formen parte del sector público. A estos efectos se considerará sector público, las entidades enumeradas en el artículo 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como aquellas sociedades mercantiles en cuyo capital social la participación, directa o indirecta, del sector público sea superior al 50 por 100, o en los casos en que sin superar ese porcentaje, se encuentre respecto de las referidas entidades en el supuesto previsto en el artículo 42 del Real Decreto de 22 de agosto de 1885, por el que se publica el Código de Comercio.

Se entenderá que el Solicitante desarrolla o va a desarrollar una actividad industrial productiva y de servicios industriales si el proyecto para el que solicita financiación se encuadra en alguna de las siguientes actividades:

  1. Actividades de producción a escala industrial encuadradas en la sección C - Divisiones 10 a 32 de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2025) aprobada por Real Decreto 10/2025, de 14 de enero.
  2. Actividades de valorización a escala industrial encuadradas en la sección 38.3x de la CNAE 2025, siempre que el proyecto a realizar se clasifique como perteneciente a las operaciones de valorización: R2, R3, R4, R5 (con exclusión de la limpieza de suelos), R6, R7, R8, R9, R11 y R12 (con exclusión del desmontaje, la clasificación, el secado, el acondicionamiento, el reenvasado, la combinación o la mezcla) , según definiciones establecidas en el anexo II de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
  3. Actividades complementarias a la producción industrial. Se entenderá que se trata de actividades complementarias a la producción industrial, si se llevan a cabo mayoritariamente como servicios de apoyo a empresas manufactureras (incluidas en las CNAE 10 a 32) en sus procesos de producción industrial. Se entenderá como tal las siguientes:
    • Actividades de envasado y empaquetado a escala industrial encuadradas en la CNAE 82.92, con excepción de las actividades de embalaje de paquetes y la envoltura de regalos;
    • Actividades de depósito y almacenamiento a escala industrial incluidas en la CNAE 52.10, a excepción de los servicios de digitalización y almacenamiento de archivos y documentos;
    • Actividades de reparación a escala industrial de maquinaria y equipo encuadradas en la división 33 de la sección C de la CNAE, siempre y sólo cuando se proporcionen dichos servicios mayoritariamente a la industria manufacturera (actividades incluidas en las CNAE 10 a 32), a alguna de las actividades encuadradas en la CNAE 35 (suministro de energía eléctrica, gas, vapor y aire acondicionado), o a las actividades de tratamiento de aguas para uso industrial o de desalinización de agua de mar o aguas subterráneas para obtener agua como producto principal, encuadradas en la CNAE 36; a excepción de las actividades de reparación y el mantenimiento de armas de fuego y munición (incluida la reparación de armas para actividades deportivas y recreativas), reparación y el mantenimiento de carros de supermercado, reparación de extintores, reparación y mantenimiento de tractores agrícolas, reparación y mantenimiento de maquinaria agropecuaria y forestal, máquinas expendedoras automáticas, cajas registradoras, fotocopiadoras, reparación de calculadoras, electrónicas o no, reparación de máquinas de escribir, reparación de equipos de radiación, electromédicos y electroterapéuticos, de equipos e instrumentos ópticos, reparación y mantenimiento de equipos de alumbrado eléctrico y reparación y mantenimiento de dispositivos de cableado portador o no de corriente para circuitos eléctricos. También quedan excluidas las actividades encuadradas en las CNAE 33.19. Sobre las actividades de la CNAE 33.20. quedarán incluidas cuando se acredite en el proyecto presentado que la solicitante es una empresa especializada en mantenimiento industrial y no haya duda de que derive su actividad a instalación de equipos que constituyen una parte integral de edificios o estructuras similares, como la instalación de escaleras mecánicas, cableado eléctrico, sistemas de alarma contra robos o sistemas de aire acondicionado (que se consideran como construcción y no como industria).

    En ningún caso se considerarán como actividades complementarias a la producción industrial las actividades de intermediación o las que tengan como destino el consumidor final.

  4. Actividades de servicios a la industria:
    • Diseño industrial: actividades de ingeniería y diseño de maquinaria, materiales, procesos industriales y plantas industriales, encuadradas en las CNAE 71.12
    • Ensayos y análisis técnicos encuadrados en la CNAE 71.20, siempre y sólo cuando se proporcionen dichos servicios mayoritariamente a la industria manufacturera. No se incluirán las actividades de explotación de laboratorios policiales, el análisis arqueobotánico, o la inspección técnica de vehículos.
    • Otras actividades de servicios que se presten a la industria manufacturera y se justifiquen adecuadamente por el solicitante.
  5. Actividades desarrolladas en el ámbito de determinadas industrias, como la agroalimentaria, consistentes, entre otras, en el calibrado, clasificación, manipulación, conservación y envasado, así como aquellas relativas a la producción agroalimentaria realizada en instalaciones industriales que, pese a poder implicar una actividad industrial o industrializada, no estén incluidas en las CNAE 10 a 12 contempladas dentro de las definidas en el apartado a) anterior.
  6. En ningún caso podrán ser elegibles estas actividades si las realizan operadores logísticos, el sector de la distribución o el canal de Hoteles Restaurantes y Cafeterías (HORECA).

    Se considera producción a escala industrial a procesos de fabricación o elaboración de bienes utilizando maquinaria, tecnología y métodos sistematizados. Los bienes a producir se deben encontrar en fase TRL 9 (Tecnología completamente desarrollada, probada y utilizada en condiciones reales) o como mínimo TRL 8 (Tecnología aprobada y validada, lista para producción en serie o comercialización) en la clasificación de productos según su situación TRL (Technology Readiness Level, o Nivel de Madurez Tecnológica), utilizada para evaluar y describir el grado de desarrollo de un producto o tecnología.