Podrán ser beneficiarios las sociedades mercantiles y sociedades cooperativas ya existentes, con domicilio social y establecimiento en España, que desarrollen o vayan a desarrollar una actividad industrial productiva o de servicios industriales, con independencia de su tamaño, y que no formen parte del sector público según el artículo 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como aquellas sociedades mercantiles en cuyo capital social la participación, directa o indirecta, del sector público sea superior al 50 por 100, o en los casos en que, sin superar ese porcentaje, se encuentren entre las entidades mencionadas en el artículo 42 del Código de Comercio (Real Decreto de 22 de agosto de 1885).
Se entenderá que el Solicitante desarrolla o va a desarrollar una actividad industrial productiva y de servicios industriales si el proyecto para el que solicita financiación se encuadra en alguna de las siguientes actividades, teniendo en cuenta las excepciones detalladas en el Manual de gestión del fondo disponible en esta web:
En ningún caso se considerarán como actividades complementarias a la producción industrial las actividades de intermediación o las que tengan como destino el consumidor final.
En ningún caso podrán ser elegibles estas actividades si las realizan operadores logísticos, el sector de la distribución o el canal de Hoteles Restaurantes y Cafeterías (HORECA).
Se considera producción a escala industrial a procesos de fabricación o elaboración de bienes utilizando maquinaria, tecnología y métodos sistematizados. Los bienes a producir se deben encontrar en un nivel de madurez tecnológica de TRL 9 o como mínimo de TRL 8.
No podrán obtener la condición de Beneficiario del FAIIP las empresas en las que concurra alguna de las circunstancias detalladas en el Manual para la gestión y administración del Fondo.
Gracias por sus comentarios.