La financiación del Fondo es de carácter finalista, debiendo destinarse al desarrollo del proyecto presentado.
El Beneficiario deberá destinar los bienes adquiridos del proyecto al desarrollo de la actividad industrial para el que se concedió la financiación durante un plazo mínimo recogido en el contrato de la Financiación.
En ningún caso la actividad industrial financiada podrá ser objeto de subcontratación.
El importe mínimo de la Financiación concedida será de al menos 200 mil euros, por lo que el Presupuesto Financiable deberá ser de al menos 250 mil euros.
El importe máximo por Financiación respetará los límites establecidos en el Manual, en cualquier caso:
El importe a financiar será hasta el 75% del presupuesto financiable del proyecto, siempre y cuando las inversiones en aparatos y equipos de producción y software específico vinculado a producción sean al menos el 50% del mismo.
La financiación pública concedida por cualquier Administración y/o ente público no podrá superar el 75% en cada uno de los conceptos incluidos en el presupuesto financiable. Excepcionalmente, este límite podrá elevarse al 80% en caso de financiación conjunta con otra financiación pública.
El importe de la financiación del FAIIP estará limitado a que el riesgo vivo de la empresa con el Fondo, ajustado en el importe cubierto por garantías ejecutables a primer requerimiento, sea como máximo de 5 veces los fondos propios acreditables del solicitante. En el caso de empresas que forman parte de un grupo con obligación de consolidar, esta regla se hace extensiva al riesgo vivo acumulado del grupo.
Una empresa beneficiaria del Mecanismo REINICIA+ FAIIP DANA podrá ser beneficiaria del Fondo para el mismo Presupuesto Financiable, siempre que conjuntamente no se superen los límites previstos.
La percepción de apoyo financiero del Fondo será compatible con la de cualquier otra financiación. En el caso de financiación pública otorgada sobre los mismos conceptos financiables, habrá de respetar el límite del 75 por ciento establecido.
La financiación que pueda otorgar el Fondo, no puede ser constitutiva, en ningún caso, de ayuda de Estado.