Con la presente publicación, se notifica a todos los solicitantes la propuesta de resolución definitiva de la convocatoria 2025 a la vista de los acuerdos adoptados por el Comité de Evaluación.
Listado de solicitudes estimadas (fecha de actualización: 15 de Junio de 2026) [PDF] [1.042 KB]
La concesión final de estas ayudas está sujeta a la comprobación del cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en la Orden ITU/1435/2025, de 10 de diciembre (BOE 12/12/2025), sus modificaciones, la Resolución de 22 de diciembre de 2025 de la Sociedad Estatal de Promoción Industrial y Desarrollo Empresarial, Entidad Pública Empresarial (BOE 24/12/2025) y sus modificaciones.
Una vez recibida la Propuesta de Resolución Definitiva de Concesión, las entidades solicitantes deberán atenerse a los siguientes plazos:
Los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios disponen de un plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de la notificación a través del registro electrónico del Ministerio de Industria y Turismo, para aceptar o rechazar la ayuda propuesta.
Transcurrido dicho plazo sin que se haya comunicado la aceptación expresa tendrá como efecto la consideración de la entidad solicitante como desistida de la solicitud.
Las aceptaciones o desistimientos a las propuestas se presentarán con firma electrónica. Para ello deberá acceder a su expediente en el registro electrónico y utilizar el botón "Presentar Documentación", que le permitirá acceder al formulario de aceptación, desistimiento. Desde ahí podrá aportar la documentación requerida.
Si el acceso al registro electrónico lo realiza con certificado digital, tiene que acceder a su expediente a través de la pestaña Expedientes y pulsar en el icono de la lupa que aparece a la derecha del nombre del expediente. Una vez que haya accedido al detalle de su expediente verá el botón "Presentar Documentación".
Si en el anexo correspondiente de la propuesta de resolución definitiva se le indica que 'debe aportar certificado' del cumplimiento de alguna de las siguientes obligaciones, deberá aportar:
El trámite de aceptación se hará a través del expediente electrónico mediante el trámite: “ACEPTACIÓN DE CONCESIÓN”.
Caso de representación mancomunada
En caso de que la entidad tenga representantes mancomunados, la persona que firme el envío telemático debe ser el representante que se consignó en primer lugar en la solicitud.
Además, se deberá descargar el archivo "Aceptación de financiación para representantes mancomunados” de la Propuesta de Resolución Definitiva, que deberá ser firmado electrónicamente por todos los representantes mancomunados mediante la herramienta Autofirma, y enviar en el mismo plazo de 10 días hábiles (utilizando el botón “Anexar Fichero” que aparece en la pantalla “Aceptación de Financiación Propuesta”), el archivo en formato *.xsig. La herramienta Aufofirma, debe estar configurada siguiendo las instrucciones publicadas en la sede electrónica del Ministerio.
ESTE TRÁMITE ES IMPRESCINDIBLE PARA PODER ACCEDER A LA FINANCIACIÓN SOLICITADA, aunque a fecha de aceptación no se disponga del resguardo de garantía.
Instrucciones en relación con las garantías a aportar:
En concreto, el importe de la garantía a constituir correspondiente a la ayuda propuesta en forma de subvención será:
En la constitución de las garantías, es recomendable que los resguardos de constitución de garantías se presenten por importe redondeado al euro al alza (es decir, si el importe exigido es de 20.875,20 euros, es recomendable, aunque no es obligatorio, presentar el resguardo por importe de 20.876 euros).
Modelo de Aval subvención [DOCX] [93 KB]
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La falta de constitución y acreditación ante el órgano competente de la garantía tendrá como efecto la consideración de la entidad solicitante como desistida de la solicitud.
Para ser beneficiario deberá presentar, en un plazo máximo de 15 días hábiles desde el día siguiente a la publicación de la propuesta de resolución definitiva, la Declaración de Ausencia de Conflicto de Interés (DACI). En dicha declaración deberá manifestarse que:.
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La no presentación de esta declaración en el plazo establecido tendrá como efecto la consideración de la entidad solicitante como desistida de la solicitud.
Asimismo, para ser beneficiario, deberá presentar, en un plazo máximo de 15 días hábiles desde el día siguiente a la notificación de la propuesta de resolución definitiva, el dictamen favorable y el correspondiente informe de validación emitido por una entidad de validación acreditada por ENAC en el «Esquema de Acreditación de organismos de verificación y validación para el cumplimiento del principio de “no causar un perjuicio significativo al medioambiente” (Informe DNSH)» (RDE-31), o entidad y esquema equivalentes de otro Estado Miembro de la Unión Europea, en el que se acredite que el proyecto presentado cumple con dicho principio.
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La no presentación del Informe DNSH favorable firmado electrónicamente en el plazo establecido para ello tendrá como efecto la consideración de la entidad solicitante como desistida de la solicitud.
La presentación de los dictámenes en el expediente electrónico se hará a través del trámite del registro electrónico “Documentación de la Propuesta de Resolución Definitiva”.
En el caso de importes de ayuda superiores a 30.000 euros, para poder ser beneficiario será necesario presentar, plazo máximo de 15 días hábiles desde el día siguiente a la notificación de la propuesta de resolución definitiva, la acreditación del cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Dicha acreditación se realizará como se indica a continuación (de conformidad con lo establecido en el artículo 214 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio).
La acreditación del nivel de cumplimiento establecido se realizará por los siguientes medios de prueba:
MODELO cumplimiento 13.3bis si cuentas abreviadas [DOCX] [88 KB]
Esta certificación será válida hasta que resulten auditadas las cuentas anuales del ejercicio siguiente.
A los efectos de esta Ley, se entenderá cumplido el requisito exigido en este apartado cuando el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, sea igual o superior al porcentaje previsto en la disposición final sexta, letra d), apartado segundo, de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas
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La no acreditación del cumplimiento de los plazos de pago referidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, en el plazo establecido para ello tendrá como efecto la consideración de la entidad solicitante como desistida de la solicitud.
En aquellos casos en los que haya variado alguna circunstancia en cuanto a las siguientes condiciones de obligado cumplimiento para adquirir la condición de beneficiario, respecto a las acreditadas en el momento de la solicitud, se concederá un plazo de 10 días hábiles, para que los solicitantes actualicen la información aportada:
En cualquier momento del procedimiento, el solicitante deberá comunicar al órgano instructor, en su caso y tan pronto como tengan conocimiento de ello, la obtención de financiación pública para la ejecución de las actividades para las que se solicita ayuda.
Los pasos a seguir para enviar las declaraciones responsables requeridas son los siguientes:
Toda la documentación requerida deberá enviarse a través del registro electrónico del Ministerio de Industria y Turismo.
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