Notificación de la propuesta de resolución provisional del procedimiento de concesión de ayudas a proyectos de impulso de la cadena de valor industrial (CVI 2025) en el marco del PRTR, Resolución de convocatoria de 22 de diciembre de 2025.
Nota informativa: de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Orden ITU/1435/2025, de 10 de diciembre, las solicitudes presentadas serán instruidas por el órgano competente en estricto orden de presentación. Los listados con las solicitudes provisionalmente estimadas y desestimadas se actualizarán una vez celebradas los correspondientes comités de evaluación.
Los solicitantes disponen de un plazo de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación en registro electrónico, para formular las alegaciones que estimen pertinentes.
En aquellos casos en los que haya variado alguna circunstancia en cuanto a las condiciones de obligado cumplimiento para adquirir la condición de beneficiario, respecto a las acreditadas en el momento de la solicitud, se concederá un plazo de 10 días, para que los solicitantes actualicen la información aportada.
Cualquier respuesta por parte del solicitante debe realizarse a través del registro electrónico del Ministerio. Desde allí, podrá acceder a la Propuesta de Resolución Provisional y aportar la documentación requerida o efectuar alegaciones, utilizando el botón "Presentar Documentación" y eligiendo a continuación la opción deseada.
Una vez resueltas las alegaciones que se formulen, se publicará, en esta misma dirección de Internet, la Propuesta de Resolución Definitiva, que será notificada a los interesados propuestos como beneficiarios.
A continuación, se proporciona información a título informativo con objeto de facilitar a las entidades solicitantes la tramitación de los pasos a seguir en relación con la presentación de garantías y otros informes y/o certificados, exigidos en fase de aceptación de la propuesta de resolución definitiva.
A título informativo, se comunica que, si resultara propuesto como beneficiario en la Propuesta de Resolución Definitiva, se exigirá la presentación del resguardo de constitución de garantías ante la Caja General de Depósitos, en un plazo de 15 días desde la publicación de la Propuesta de Resolución Definitiva en el registro electrónico.
Los resguardos de constitución de garantías podrán presentarse en cualquiera de las modalidades aceptadas según la normativa de la Caja General de Depósitos (Real Decreto 937/2020, de 27 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos).
El importe de las garantías a constituir se determinará en base a la calificación financiera de la entidad solicitante. La metodología de cálculo de la calificación financiera de la entidad se realizará según se indica en el Anexo IV de la convocatoria.
En concreto, el importe de la garantía a constituir correspondiente a la parte de ayuda propuesta en forma de subvención será del:
En caso de resultar propuesto como beneficiario, deberá presentar en un plazo máximo de 15 días hábiles desde la notificación de la propuesta definitiva la Declaración de ausencia de conflicto de interés cuyo modelo se encontrará disponible en este Portal, donde se declare que los solicitantes no se encuentran incursos en ninguna situación que pueda calificarse de conflicto de intereses de las indicadas en el artículo 61.3 del Reglamento Financiero de la UE, que no concurre en su/s persona/s ni en la entidad que representa ninguna causa de abstención del artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público que pueda afectar al procedimiento de concesión, que se comprometen a poner en conocimiento de la comisión de verificación, sin dilación, cualquier situación de conflicto de intereses o causa de abstención que dé o pudiera dar lugar a dicho escenario y que conoce que una declaración de ausencia de conflicto de intereses que se demuestre que sea falsa acarreará las consecuencias judiciales que establezca la normativa de aplicación.
Asimismo, en caso de resultar propuesto como beneficiario, deberá presentar en un plazo máximo de 15 días hábiles desde la notificación de la propuesta definitiva, el dictamen emitido por una entidad de validación acreditada por ENAC en el “Esquema de Acreditación de organismos de verificación y validación para el cumplimiento del principio de “no causar un perjuicio significativo al medioambiente” (DNSH)” (RDE-31) o por una entidad y esquema equivalentes de otro Estado Miembro de la Unión Europea, en el que se acredite que el proyecto cumple con dicho principio.
Asimismo, en el caso de importes de ayuda superiores a 30.000 euros, para poder ser beneficiario será necesario presentar, en un plazo máximo de 15 días hábiles desde la Propuesta de Resolución Definitiva, la acreditación del cumplimiento, en el momento de presentar la solicitud, de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Dicha acreditación se realizará como se indica a continuación (de conformidad con lo establecido en el artículo 214 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio):
La acreditación del nivel de cumplimiento establecido se realizará por los siguientes medios de prueba:
Esta certificación será válida hasta que resulten auditadas las cuentas anuales del ejercicio siguiente.
A los efectos de esta Ley, se entenderá cumplido el requisito exigido en este apartado cuando el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, sea igual o superior al porcentaje previsto en la disposición final sexta, letra d), apartado segundo, de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas.
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