- Consulta
- Cerrada
- Rango de la Norma:
- Real Decreto de Consejo de Ministros
- Carácter de la consulta:
- Normativas
- Tipo de participación:
- Audiencia e información pública
Resumen
La ordenación y regulación del Colegio Oficial de Ingenieros Navales y Oceánicos se inició con la constitución mediante Decreto 713/1967, de 1 de abril, que autorizó la constitución del mismo, como corporación de carácter oficial y con plena personalidad jurídica para el cumplimiento de sus fines, estableciéndose asimismo su dependencia, a efectos administrativos. Posteriormente la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, estableció en su disposición transitoria primera que los Estatutos de los entes colegiales vigentes, continuarían en vigor en todo lo que no se opusiera a lo dispuesto en dicha Ley y sin perjuicio de futuras adaptaciones estatutarias, de conformidad con los preceptos del texto legal mencionado. Más adelante se aprobó la Ley 74/1978, de 26 de diciembre, de normas reguladoras de los Colegios Profesionales, que adecuó el régimen de los Colegios a la Constitución, y la Ley 7/1997, de 14 de abril, de medidas liberalizadoras en materia de suelo y de Colegios Profesionales. Los vigentes Estatutos Generales del Colegio Oficial de Ingenieros Navales y Oceánicos fueron aprobados por el Real Decreto 1747/1999, de 19 de noviembre, por el que se aprueban los Estatutos Generales del Colegio Oficial de Ingenieros Navales y Oceánicos. Dado el tiempo transcurrido y los cambios acaecidos desde entonces en la profesión, es necesario una actualización de los mismos.
Así, de conformidad con lo previsto en el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y en la Orden PRE/1590/2016, de 3 de octubre, por la se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de septiembre de 2016, por el que se dictan instrucciones para habilitar la participación pública en el proceso de elaboración normativa a través de los portales web de los departamentos ministeriales, se somete a participación pública el proyecto de Real Decreto de referencia y la Memoria del Análisis de Impacto Normativo con el objeto de dar audiencia a los ciudadanos afectados y recabar cuantas aportaciones adicionales puedan hacerse por otras personas o entidades.
Plazo de remisión
Plazo para presentar alegaciones desde el viernes, 14 de marzo de 2025 hasta el lunes, 14 de abril de 2025
Presentación de alegaciones
Las alegaciones podrán remitirse a la dirección de correo: audiencia.estatutos.COIN@mintur.es indicando en el asunto: "Audiencia Estatutos COIN"
Sólo serán consideradas las respuestas en las que el remitente esté identificado, haciendo constar en ellas:
- Nombre y apellidos/denominación o razón social del participante.
- Organización o asociación (si corresponde).
- Contacto (correo electrónico).
Con carácter general, las contribuciones recibidas se considerarán susceptibles de difusión pública. Las partes de la información remitida que, a juicio del interesado deban ser tratadas con carácter confidencial y en consecuencia no proceda su libre difusión, deberán ser específicamente señaladas en el propio texto de la contribución y justificando debidamente el motivo, no considerándose a estos efectos los mensajes genéricos de confidencialidad de la información.