El Acuerdo de Retirada del Reino Unido, que entró en vigor el pasado 1 de febrero de 2020, preveía un período transitorio, hasta el 31 de diciembre de 2020; período en el que la legislación de la Unión Europea, incluida la correspondiente a la libre circulación de bienes, servicios, personas y trabajadores, seguiría siendo de aplicación en el Reino Unido.
A partir del 1 de enero, entrarán en vigor los Acuerdos de Relación Futura con el Reino Unido compuestos de un Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la Unión Europea y EURATOM, de una parte, y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, de otra; un Acuerdo entre el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y la Comunidad Europea de Energía Atómica para cooperación sobre los usos seguros y pacíficos de la energía nuclear y un Acuerdo entre la Unión Europea y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte en relación con los procedimientos de seguridad para el intercambio y protección de la información clasificada. El primero de los Acuerdos citados fija cómo serán las relaciones comerciales entre ambas Partes.
Para dar respuesta a las principales cuestiones sobre el impacto que el Brexit podrá tener en los ciudadanos españoles, está habilitado el teléfono de información administrativa 060 y la web de Presidencia del Gobierno
Asimismo, la Comisión Europea ha creado la siguiente página web, donde igualmente se puede acceder a contenidos de interés sobre esta materia.
Para más información puede comunicarse telefónicamente a:
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