Descripción General: Conceptos de gasto financiable

Tendrán la consideración de gastos financiables los que satisfagan lo establecido el artículo 31.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y se encuadren en alguna de las categorías detalladas en los siguientes apartados:

  1. Obra civil: activos materiales en urbanización y canalizaciones, con exclusión expresa de terrenos y movimientos de tierras, así de como cualquier otro gasto que, aun siendo necesario para la realización de la inversión material, no constituya una inversión material en sí misma.
  2. Edificación e instalaciones: activos materiales para la construcción, ampliación o adecuación de naves industriales, así como de sus instalaciones y equipos no vinculados directamente al proceso productivo. Queda expresamente excluido todo gasto que, aunque necesario para la realización de la inversión material, no constituya una inversión material en sí misma.
  3. Aparatos y equipos de producción:adquisición de activos fijos materiales vinculados a la producción y a los objetivos del proyecto. Quedan excluidos los elementos de transporte exterior. Los costes de aparatos y equipos de producción deberán suponer al menos un 40% del presupuesto financiable.
  4. Activos inmateriales: inversiones en activos inmateriales vinculados a la transferencia de tecnología mediante la adquisición de derechos de patentes, licencias, conocimientos técnicos u otra propiedad intelectual.